ANEXO III. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
ANEXO III. Requisitos exigibles a los vehículos adquiridos en el Programa Auto+ e importes de la ayuda para las solicitudes de la Línea 2
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1. En el caso de las solicitudes presentadas en la Línea 2, se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por vehículo, en euros:
a) En el caso de que el solicitante sea un autónomo o una microempresa:
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Línea 2 (autónomos y microempresas) Tipo de vehículo |
Importe máximo de la ayuda - Euros |
|---|---|
| M1 | 6.000 |
| N1 | 7.500 |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 |
| L6e y L7e | 1.500 |
b) En el caso de que el solicitante sea una empresa distinta de una microempresa:
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Línea 2 (otras empresas) Tipo de vehículo |
Importe máximo de la ayuda - Euros |
|---|---|
| M1 | 4.500 |
| N1 | 5.000 |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 |
| L6e y L7e | 1.500 |
c) En el caso de profesionales autónomos y microempresas elegibles conforme al artículo 5.3, cofinanciadas con cargo al Fondo Social para el Clima (Programa de apoyo a transporte ligero profesional): cuando el solicitante sea un autónomo o microempresa cuya actividad realizada esté incluida en la sección o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, según el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) limitadas o concretadas en las convocatorias en función de la finalidad de la ayuda:
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Línea 2 (autónomos y microempresas indicados en el artículo 5.3) Tipo de vehículo |
Importe máximo de la ayuda - Euros |
|---|---|
| M1 | 7.000 |
| N1 | 12.000 |
| L3e, L4e, L5e | 2.000 |
| L6e y L7e | 2.000 |
La catalogación de tamaño de empresa se realizará con base en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
En el ámbito de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Fondo Social para el Clima a las que se refiere el apartado 1.c), únicamente serán subvencionables vehículos de emisión cero, quedando expresamente excluidos los vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y los vehículos híbridos enchufables (PHEV). Dichas actuaciones se corresponden con el programa de apoyo a la descarbonización del transporte ligero profesional en el marco del Plan Social para el Clima.
2. La ayuda concedida para cada vehículo se calculará de forma acumulativa, limitada al importe máximo de la ayuda con base en los siguientes criterios, sin perjuicio de que, a efectos de la financiación con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán elegibles los vehículos que cumplan la definición estricta de vehículo de emisión cero:
a) Criterio Eléctrico (E1): El programa se restringe a los vehículos que posean la etiqueta CERO.
1.º En el caso de vehículos eléctricos puros, se concederá un 50 por ciento del importe máximo de la ayuda.
2.º En el caso de vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.
b) Criterio Económico (E2):
1.º Para los vehículos M1 se establecen dos factores de modulación para la determinación de la ayuda:
i) Para los vehículos M1 con un precio superior a 35.000 euros, se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.
ii) Para los vehículos M1 con un precio de hasta 35.000 euros se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.
2.º Para el resto de vehículos, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.
3.º Para vehículos M1 de hasta siete plazas, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 45.000 euros. En el caso de vehículos M1 de ocho y nueve plazas, no aplicará este límite.
4.º Para vehículos L3e, L4e y L5e, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 10.000 euros.
5.º Todos los precios de vehículos referidos en este criterio se entenderán como precios en factura (que deberán incluir todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta del vehículo), sin impuestos, y después de realizar los pertinentes descuentos comerciales.
c) Criterio Europeo (E3):
1.º Para aquellos vehículos cuyo montaje y terminación final previa a la comercialización se haya realizado en, al menos, una instalación industrial de la UE se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.
2.º Para vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, si una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realiza en la UE, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda.
3.º Para vehículos eléctricos puros, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
i. se exigirá que una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realice en la UE.
ii. Al menos uno de los siguientes componentes de las baterías deberá estar fabricado en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236): conjuntos de las baterías; módulos de las baterías; celdas de las baterías.
iii. El porcentaje de mercurio de la batería deberá ser significativamente inferior al máximo permitido por el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.
Estos dos últimos requisitos, se exigen en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
