Anexo 3 Servicios sociales comunitarios
Anexo 3 Servicios sociales comunitarios

Anexo 3 Servicios sociales comunitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III. Criterios para la financiación del servicio de ayuda a domicilio (SAD).

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Criterios para la financiación del servicio de ayuda en el hogar (SAF):

A) Garantía de financiación de la renovación anual del servicio de ayuda en el hogar para personas valoradas como dependientes con derecho de atención reconocido en la correspondiente resolución del programa individual de atención.

1. Módulo económico a aplicar: la aportación de la Xunta será igual a la diferencia entre el coste del servicio, declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible, menos el importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar.

En todo caso, la aportación por parte de la Xunta de Galicia por cada hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar será de un máximo de 12 euros/hora durante la anualidad de 2023 y siguientes.

2. A efectos de lo dispuesto en el segundo apartado del punto 1, se considera coste del servicio declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible el correspondiente a la última justificación del proyecto anual de servicios sociales cursada y admitida en la aplicación https:planconcertado.xunta.es. A este respecto, se tendrá como referencia de coste del servicio hasta el 30 de junio del ejercicio corriente y declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo a dos ejercicios anteriores al corriente y, a partir de 1 de julio del ejercicio corriente, el declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo al ejercicio anterior.

3. A efectos de lo dispuesto en el segundo apartado del punto 1, se considera importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar, el determinado en la correspondiente resolución de aprobación de dicho programa individual de atención, en aplicación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, en proporción al número de horas efectivamente prestadas mensualmente.

B) Criterio de referencia para la asignación de incrementos de financiación en el servicio de ayuda a domicilio -prestación básica en régimen de acceso por libre concurrencia-, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Módulo económico de referencia: 800 euros anuales por unidad de convivencia atendida.

Ayuntamientos de áreas caracterizadas como urbanas

Ratio de cobertura de referencia: 1 unidad de convivencia atendida por cada 550 habitantes

Ayuntamientos de áreas caracterizadas como semiurbanas y metropolitanas:

Número de habitantes

Ratio de cobertura de referencia

Más de 30.000

1 unidad de convivencia atendida por cada 500 habitantes

20.000-30.000

1 unidad de convivencia atendida por cada 450 habitantes

10.000-20.000

1 unidad de convivencia atendida por cada 400 habitantes

Menos de 10.000

1 unidad de convivencia atendida por cada 350 habitantes

Ayuntamientos de áreas caracterizadas como áreas rurales:

Número de habitantes

Ratio de cobertura de referencia

Más de 20.000

1 unidad de convivencia atendida por cada 350 habitantes

12.000-20.000

1 unidad de convivencia atendida por cada 250 habitantes

Menos de 12.000

1 unidad de convivencia atendida por cada 175 habitantes

Ayuntamientos de áreas rurales de alta dispersión

Ratio de cobertura de referencia: 1 unidad de convivencia por cada 75 habitantes