Anexo 3 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)
- En DOUE L 2025/90830, de 22 de octubre, se publica corrección de errores que modifica el título de la presente directiva. - Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024)
ANEXO III. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas
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Copiloto jurídico
A. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas a fin de evaluar el cumplimiento de los valores límite y los valores objetivo para la protección de la salud humana, los valores objetivo para el ozono, los objetivos a largo plazo, los umbrales de alerta y los umbrales de información
1. Fuentes difusas
Cuadro 1 - Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los valores límite y los valores objetivo para la protección de la salud humana y de los umbrales de alerta y umbrales de información (en el caso de todos los contaminantes excepto el ozono)
| Población de la zona (miles) | Número mínimo de puntos de muestreo si las concentraciones superan el umbral de evaluación | |||||
| NO 2, SO 2, CO, benceno | PM 10 | PM 2,5 | Pb, Cd, As, Ni en PM 10 | Benzo(a)pireno en PM 10 | ||
| 0 - 249 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | |
| 250 - 499 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | |
| 500 - 749 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | |
| 750 - 999 | 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | |
| 1 000 - 1 499 | 4 | 3 | 3 | 2 | 2 | |
| 1 500 - 1 999 | 5 | 3 | 4 | 2 | 2 | |
| 2 000 - 2 749 | 6 | 4 | 4 | 2 | 3 | |
| 2 750 - 3 749 | 7 | 5 | 5 | 2 | 3 | |
| 3 750 - 4 749 | 8 | 5 | 6 | 3 | 4 | |
| 4 750 - 5 999 | 9 | 6 | 7 | 4 | 5 | |
| 6 000 + | 10 | 7 | 8 | 5 | 5 | |
Cuadro 2 - Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los valores objetivo para el ozono, los objetivos a largo plazo y los umbrales de alerta y los umbrales de información (correspondientes solamente al ozono)
| Población de la zona (miles) | Número mínimo de puntos de muestreo ( 1) |
| < 250 | 1 |
| < 500 | 2 |
| < 1 000 | 2 |
| < 1 500 | 3 |
| < 2 000 | 4 |
| < 2 750 | 5 |
| < 3 750 | 6 |
| ≥ 3 750 | Un punto de muestreo suplementario por cada dos millones de habitantes |
Cuadro 3 - Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los valores límite y los valores objetivo para la protección de la salud humana y de los umbrales de alerta y los umbrales de información, en las zonas donde es de aplicación una reducción del 50 % de tales mediciones (en el caso de todos los contaminantes excepto el ozono)
| Población de la zona (miles) | Número mínimo de puntos de muestreo si el número de puntos de muestreo se reduce hasta en un 50 % | |||||
| NO 2, SO 2, CO, benceno | PM 10 | PM 2,5 | Pb, Cd, As, Ni en PM 10 | Benzo(a)pireno en PM 10 | ||
| 0 - 249 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| 250 - 499 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| 500 - 749 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| 750 - 999 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| 1 000 - 1 499 | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | |
| 1 500 - 1 999 | 3 | 2 | 2 | 1 | 1 | |
| 2 000 - 2 749 | 3 | 2 | 2 | 1 | 2 | |
| 2 750 - 3 749 | 4 | 2 | 3 | 1 | 2 | |
| 3 750 - 4 749 | 4 | 3 | 3 | 2 | 2 | |
| 4 750 - 5 999 | 5 | 3 | 4 | 2 | 3 | |
| 6 000 + | 5 | 4 | 4 | 3 | 3 | |
Cuadro 4 - Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los valores objetivo para el ozono, los objetivos a largo plazo y los umbrales de alerta y los umbrales de información en zonas donde sea de aplicación una reducción del 50 % de tales mediciones (correspondientes solamente al ozono)
| Población de la zona (miles) | Número mínimo de puntos de muestreo si el número de puntos de muestreo se reduce hasta en un 50 % ( 2) |
| < 250 | 1 |
| < 500 | 1 |
| < 1 000 | 1 |
| < 1 500 | 2 |
| < 2 000 | 2 |
| < 2 750 | 3 |
| < 3 750 | 3 |
| ≥ 3 750 | Un punto de muestreo suplementario por cada cuatro millones de habitantes |
Para cada zona, el número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas establecido en los cuadros 1 a 4 de la presente letra incluirá al menos un punto de muestreo de la ubicación de fondo y un punto de muestreo de un punto crítico de contaminación atmosférica con arreglo al anexo IV, letra B, siempre que ello no aumente el número de puntos de muestreo. En el caso del dióxido de nitrógeno, las partículas, el benceno y el monóxido de carbono, esto incluirá al menos un punto de muestreo centrado en la medición de la aportación de las emisiones del transporte. No obstante, en los casos en que solo se requiera un punto de muestreo, este se situará en un punto crítico de contaminación atmosférica.
Para cada zona, en relación con el dióxido de nitrógeno, las partículas, el benceno y el monóxido de carbono, el número total de puntos de muestreo de la ubicación de fondo urbano y el número total de puntos de muestreo en puntos críticos de contaminación atmosférica no variarán en más de un factor de 2. El número de puntos de muestreo de PM2,5 y de dióxido de nitrógeno en las ubicaciones de fondo urbano cumplirá los requisitos establecidos en la letra B.
2. Fuentes puntuales
Para evaluar la contaminación a proximidad de las fuentes puntuales, el número de puntos de muestreo para mediciones fijas se calculará teniendo en cuenta las densidades de emisión, los patrones probables de distribución de la contaminación ambiental y la exposición potencial de la población. Tales puntos de muestreo podrán ubicarse de tal manera que pueda controlarse la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) con arreglo a la definición de la Directiva 2010/75/UE.
B. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de las obligaciones de reducción de la exposición media a las PM2,5 y al NO2 para la protección de la salud humana
Para cada PM2,5 y NO2, se gestionará a tal efecto al menos un punto de muestreo por unidad territorial de exposición media y al menos un punto de muestreo por millón de habitantes calculado en las áreas urbanas de más de 100 000 habitantes. Esos puntos de muestreo podrán coincidir con los contemplados en la letra A.
C. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los niveles críticos de SO2 y NOx y de los objetivos a largo plazo para el ozono
1. Niveles críticos para la protección de la vegetación y los ecosistemas naturales
| Si las concentraciones máximas superan los niveles críticos | Un punto de muestreo cada 20 000 km2 |
| Si las concentraciones máximas superan el umbral de evaluación | Un punto de muestreo cada 40 000 km2 |
En las zonas insulares, el número de puntos de muestreo para mediciones fijas deberá calcularse teniendo en cuenta los patrones probables de distribución de la contaminación del aire ambiente y la exposición potencial de la vegetación.
2. Objetivo a largo plazo para la protección de la salud humana y de la vegetación correspondiente al ozono
Para la medición del fondo rural, los Estados miembros garantizarán al menos un punto de muestreo por 50 000 km2 como densidad media en todas las zonas por país. Se recomienda un punto de muestreo por cada 25 000 km2 en terrenos accidentados.
D. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas de las partículas ultrafinas donde es probable que se registren concentraciones altas
Además de otros contaminantes atmosféricos, las partículas ultrafinas se medirán en determinadas ubicaciones. Los puntos de muestreo para la medición de las partículas ultrafinas coincidirán, cuando proceda, con los puntos de muestreo de partículas o dióxido de nitrógeno mencionados en la letra A del presente anexo, y deberán estar ubicados de conformidad con el anexo VII, sección 4. A tal fin, se establecerá al menos un punto de muestreo por cada cinco millones de habitantes en una ubicación en la que sea probable que se produzcan altas concentraciones de partículas ultrafinas. Los Estados miembros con menos de cinco millones de habitantes establecerán al menos un punto de muestreo para mediciones fijas en una ubicación en la que sea probable que se produzcan concentraciones elevadas de partículas ultrafinas.
En los Estados miembros con más de dos millones de habitantes, los superemplazamientos de control en ubicaciones de fondo urbano o de fondo rural establecidos de conformidad con el artículo 10 no se incluirán a efectos del cumplimiento de los requisitos sobre el número mínimo de puntos de muestreo para partículas ultrafinas aquí establecidos.
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(1) Al menos un punto de muestreo en las áreas donde sea probable que la población esté expuesta a las concentraciones de ozono más elevadas. En las aglomeraciones, al menos el 50 % de los puntos de muestreo deberán situarse en áreas suburbanas.
(2) Al menos un punto de muestreo en las áreas donde sea probable que la población esté expuesta a las concentraciones de ozono más elevadas. En las aglomeraciones, al menos el 50 % de los puntos de muestreo deberán situarse en áreas suburbanas.
