Anexo 30 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 30. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:
1.2.6.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos)
1.2.6.3.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado)
Primera
Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones
Definición
Los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física son un servicio sustitutorio del hogar y de asistencia integral a las actividades básicas de la vida diaria para personas con discapacidad intelectual y/o física con diferentes necesidades de apoyo.
Este servicio incluye, también, la atención diurna, tanto en el aspecto del ajuste personal como en el de la integración sociolaboral, la prevención y promoción de la vida independiente y el apoyo a las familias.
Los establecimientos donde se presten servicios de acogida residencial para personas con discapacidad pueden proveer las distintas intensidades de apoyo siempre que cumplan las condiciones funcionales y materiales requeridas para cada uno de ellos.
Personas destinatarias
Las personas destinatarias del servicio son las personas con discapacidad intelectual o física, con diferentes necesidades de apoyo.
Este servicio se presta de forma personalizada, en atención a la necesidad de la persona con discapacidad, con el fin de favorecer la independencia en el entorno social. Los niveles de apoyo son en función de las necesidades de atención de cada persona y se valoran tanto aspectos relativos a las habilidades y capacidades personales como los relativos a las alteraciones físicas o a los trastornos de conducta.
Objetivos
Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia al conjunto de las actividades de la vida diaria, atendiendo a las necesidades individuales de rehabilitación y terapéuticas.
Proporcionar una buena calidad de vida a las personas usuarias y atender todas las necesidades individuales de la persona, mediante los tratamientos correspondientes.
Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.
Funciones:
La residencia debe prestar sus servicios las 24 horas del día, todos los días del año, y debe garantizar siempre la asistencia médica y sanitaria.
Servicios básicos
Los servicios de centro residencial para personas con discapacidad física o intelectual deben ofrecer los servicios básicos de acuerdo con la normativa vigente y concretamente:
1. Alojamiento.
2. Acogida y convivencia.
3. Manutención.
4. Supervisión y apoyo para el cuidado personal y las actividades de la vida diaria:
4.1 Supervisión y apoyo para las comidas (manejar cubiertos y utensilios, manejar jarras y vasos, cortar la carne, etc.) y provisión del material necesario para las comidas: utensilios adaptados...
4.2 Servicios de lavandería y de repaso de la ropa personal.
4.3 Administración de la medicación.
4.4 Contención en situación de crisis.
5. Provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal (gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante, maquinilla de afeitar de un solo uso, etc.).
6. Atención a la salud.
7. Traslado médico de urgencias con acompañamiento.
8. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de relación con el entorno.
9. Fomento de los hábitos de autonomía personal, de autoprotección y de conducta.
10. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural, actividades de ocio).
11. Fomento del ocio y del tiempo libre.
12. Asesoramiento y supervisión.
13. Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.
14. Atención conductual.
Servicios opcionales
Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona con discapacidad o su familia pueden optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no:
1. Todos los que no forman parte del programa de actividades.
2. Préstamo de ayudas técnicas.
3. Productos personales como gafas, ropa, máquina de afeitar, etc.
4. Transporte para llevar a cabo actividades que no formen parte de los servicios básicos.
5. Asistencia jurídica.
6. Acompañamiento para realizar gestiones y visitas.
Y, en general, todos los servicios que no están incluidos en el apartado de servicios básicos y que no son necesarios para proveer estos servicios básicos.
Los servicios opcionales actualizados deben estar a disposición de la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPSE), que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo, en el tablón de anuncios).
Segunda
Acceso al servicio
2.1 El acceso se debe producir de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben orientar la derivación de la persona adecuada al recurso.
Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se llevan a cabo a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.
Aparte de eso, también se debe emitir la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.
En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, lo comunicará al Servicio Territorial correspondiente con el fin de proceder a buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación residencial.
2.2 La valoración de la tipología de recurso a la que podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento se debe entender separado e independiente del establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.
2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comportará la elaboración del Programa individual de atención (de ahora en adelante, PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Tercera
Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio
3.1 La entidad debe cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso en establecimiento residencial y la protección de las personas que tienen modificada la capacidad, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.
3.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:
a) Derecho a ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
b) Derecho a ser respetado con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
c) Derecho a ser tratado con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.
d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que lo conciernen.
e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.
f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.
g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.
h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.
i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.
j) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.
k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde vive y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.
l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.
m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.
3.3 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
3.4 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestamista del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:
Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.
Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.
Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.
Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.
Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.
Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.
Cumplir los demás deberes que establezca la normativa.
Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.
3.5 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.
Cuarta
Recursos humanos
4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias.
En todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo que prevé el punto 4.8.
4.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, como también de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.
4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.
4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.
4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.
4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna forma en el Departamento de Derechos Sociales.
4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúe el personal cuidador, la dirección técnica y el personal responsable higiénico-sanitario, que deben estar en plantilla.
4.9 Requerimientos mínimos de los profesionales de atención directa:
Se consideran personal de atención directa los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.
Funciones del personal de atención directa:
Con respecto a las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidas en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales.
https://dretssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/
perfils_professionals/03_atencio_a_persones_amb_discapacitat/
4.9.1 Ratio de personal necesaria de servicios de centro residencial para personas con discapacidad intelectual o física según la intensidad de apoyo
La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional, según la intensidad de apoyo, debe ser la que se establece en el anexo 2 del Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de centro residencial para personas con discapacidad, y de acuerdo con el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.
Asimismo, es aplicable lo que se establece en el anexo 2 de la Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales para el ejercicio 2012, siempre que se mantenga la presencia de todos los grupos profesionales.
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
Se debe disponer de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:
a) Apoyo extenso (1.307 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/360; el personal médico generalista, 1/240; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5,5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/20; personal de enfermería, 1/30, y fisioterapeutas, 1/60.
b) Apoyo extenso con trastorno de conducta: (1.462 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/30; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/120; el personal médico generalista, 1/300; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/15, y el personal de enfermería, 1/30.
c) Apoyo generalizado (1.307 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/360; el personal médico generalista, 1/240; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5,5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/20; personal de enfermería, 1/30, y fisioterapeutas, 1/60.
d) Apoyo generalizado para personas con problemas de salud o de salud mental añadidos (1.514 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/120; el personal médico generalista, 1/240; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, el personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/4,5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativos y asimilados), 1/20, y personal de enfermería, 1/30.
Con respecto al personal auxiliar y técnico para la atención personal (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), la ratio se debe garantizar en presencia física 365 días al año.
Con respecto al resto de profesionales de atención directa, se debe garantizar que el cómputo anual de horas de cada uno se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal.
En función de las características de las personas usuarias, se pueden variar las tipologías de personal, respetando las categorías (se puede sustituir un profesional por otro del mismo grupo), o el número de horas, siempre que se respete el cómputo.
La responsabilidad de la organización higiénico-sanitaria puede recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación se debe computar de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física
Se debe disponer de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:
a) Apoyo extenso (1.170 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/120; fisioterapeutas, 1/60; personal de neurología o psiquiatría, 1/480; el personal médico generalista, 1/240; el personal de enfermería, 1/60; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5, y el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/30.
b) Apoyo generalizado (1.496 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/120; fisioterapeutas, 1/60; el personal de psiquiatría y neurología, 1/240; el personal médico generalista, 1/240; el personal de enfermería, 1/30; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5, y el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/15.
Con respecto al personal auxiliar y técnico para la atención personal (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), la ratio se debe garantizar en presencia física 365 días al año.
Con respecto al resto de profesionales de atención directa, se debe garantizar que el cómputo anual de horas de cada uno se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal.
En función de las características de las personas usuarias, se pueden variar las tipologías de personal, respetando las categorías (se puede sustituir un profesional por otro del mismo grupo), o el número de horas, siempre que se respete el cómputo.
Se consideran personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.
La responsabilidad de la organización higiénico-sanitaria puede recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación se debe computar de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
4.9.2 La persona responsable de la dirección técnica
El establecimiento debe contar con una persona con capacitación profesional responsable de la dirección técnica o la coordinación del centro. Esta figura es fundamental, porque debe conjugar la vertiente técnica de los tratamientos y la espontaneidad del trato que deben recibir las personas usuarias con un apoyo psicológico adecuado a los trabajadores y trabajadoras, y mantener al mismo tiempo la estructura dinámica del centro.
La persona responsable de la dirección técnica debe dirigir el servicio de atención que deben recibir las personas usuarias, con independencia de que pueda llevar a cabo otras funciones de organización y administrativas. Su ausencia debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.
Las personas responsables de la dirección técnica de los servicios de centros residenciales temporal o permanente para personas con discapacidad física deben estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura universitaria de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.
Su dedicación debe ser como mínimo la prevista en el artículo 20.3 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
Además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, la persona responsable de la dirección técnica debe:
a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
b) Elaborar la memoria anual que le solicite el Departamento de Derechos Sociales, en la que se evalúe, con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes. Participar en la evaluación y gestión del centro.
c) Garantizar durante las horas de prestación del servicio una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de los residentes.
d) Promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, y facilitar el acceso a la formación.
e) Garantizar la prestación correcta del servicio, el cumplimiento del reglamento de régimen interno, las obligaciones de las personas usuarias y la libre voluntad de ingreso o de permanencia en el establecimiento y el respeto a sus derechos.
f) Dar respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito las personas usuarias o sus familias. Informar a las familias de todos los temas que les resulten de interés.
g) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales.
4.9.3 Profesional responsable higiénico-sanitario
El establecimiento debe disponer de una persona responsable de la higiene sanitaria, con titulación idónea (grado o licenciatura en Medicina o grado o diplomatura en Enfermería), que garantice una organización higiénico-sanitaria correcta.
La dedicación del responsable higiénico-sanitario en residencia asistida debe ser de jornada completa a partir de 100 plazas, o proporción equivalente. La dedicación mínima no puede ser inferior a 5 horas semanales.
Esta persona responsable puede ser la misma que se encargue de la dirección, siempre que disponga de la titulación adecuada y siempre que la dedicación horaria sea compatible.
En caso de que se compaginen las dos actividades, su dedicación se debe computar de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
Las personas responsables de la organización higiénico-sanitaria que por cualquier motivo dejen de prestar estos servicios deben informar inmediatamente a la Inspección de Servicios Sociales.
Además de lo que dispone el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, la persona responsable de la higiene sanitaria del establecimiento se obliga a:
a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a las personas usuarias, así como la distribución y manipulación adecuadas de los medicamentos por parte del personal cuidador.
b) Contribuir, junto con la dirección del establecimiento, a la mejora de la calidad asistencial.
c) Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico y psíquico de las personas usuarias y llevar a cabo su seguimiento.
d) Llevar un registro actualizado de personas usuarias con incontinencia de esfínteres y la medida o dispositivo más idóneo para atenderlas correctamente.
e) Llevar un registro actualizado de personas usuarias con llagas por decúbito, con indicación de la causa originaria, su tratamiento, la fecha de aparición y la fecha de curación.
f) Llevar un registro actualizado de caídas de las personas usuarias.
g) Contribuir al diseño de los programas de formación continua del personal del establecimiento.
Con respecto a la atención médica de las personas usuarias durante el horario en que no hay presencia física del personal médico en la residencia y cuando sea necesaria, se debe proporcionar mediante los recursos comunitarios disponibles a este efecto en la respectiva área básica de salud, o bien por medios propios o subcontratados; en estos casos, se debe garantizar la titulación adecuada.
4.9.4 El equipo interdisciplinario
El equipo interdisciplinario está formado por los profesionales de atención directa junto con la persona responsable de la dirección técnica, y desempeña las siguientes funciones:
a) Elaborar y seguir el Plan de atención individual de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.
b) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas asistenciales.
c) Elaborar y revisar periódicamente los protocolos asistenciales del centro.
d) Elaborar, diseñar, supervisar y realizar el seguimiento del Programa general de actividades del centro.
e) Participar en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, y facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.
f) Participar en la elaboración del Plan de formación.
g) Colaborar en el programa de voluntariado del centro y llevar a cabo su seguimiento.
4.10 Personal de atención indirecta
Para ofrecer los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento debe disponer del personal y de los protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.
El personal de cocina debe contar con la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria del establecimiento residencial deben garantizar el cumplimiento de la normativa.
Quinta
Obligaciones de la entidad
Respecto al servicio de centro residencial, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, así como las que se promulguen durante su ejecución.
Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:
5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.
5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.
5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales.
5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.
5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y llevar a cabo el seguimiento del pago.
5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de incapacitación de una persona (artículo 200 del Código civil), de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.
5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.
5.17 Disponer de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:
a) la memoria de gestión,
b) los estados financieros anuales auditados,
c) el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia del concierto social.
La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la inspección de Servicios Sociales.
5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.
5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.
Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio se podrán llevar a cabo en catalán. A este efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.
En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio.
5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
5.22 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.
Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.
5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
5.25 La entidad está obligada al cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.
5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual.
(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/)
5.27 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.
Sexta
Organización funcional
6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades, del que se debe entregar una copia a las personas a usuarias en el momento en que ingresen, y que, además, se debe exponer en el tablón de anuncios y, a disposición para quien lo pida, en la recepción del centro.
6.3 El centro debe disponer de los protocolos establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, aplicados al propio funcionamiento, que deben recoger la práctica diaria y real del establecimiento, y además estos otros:
a) Protocolo de limpieza que garantice la higiene correcta del establecimiento y su menaje.
b) Protocolo de lavandería que garantice la limpieza y el repaso correctos de toda la ropa personal y también del ajuar del establecimiento.
c) Protocolo de alimentación que garantice una nutrición correcta, que sea variada y que incluya las distintas dietas que puedan ser necesarias por prescripción médica.
d) Protocolo de acompañamiento a la muerte.
e) Otros protocolos adicionales para la atención asistencial.
6.4 Con respecto a los registros, se debe disponer de lo establecido en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados, así como del registro de las personas usuarias, donde deben constar las altas (con su emplazamiento) y las bajas (con indicación de la fecha y el motivo). En caso de deceso en el establecimiento, se debe hacer constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable higiénico-sanitario.
6.5 Debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:
a) La autorización del establecimiento o servicio.
b) El reglamento de régimen interno.
c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.
d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica y del responsable higiénico-sanitario.
e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.
f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las distintas áreas de asistencia.
g) El horario de visitas.
h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.
i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.
j) Las instrucciones para casos de emergencia.
k) Tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.
l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.
m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.
n) El calendario anual de actividades.
6.6 Para cada persona usuaria se debe confeccionar un Programa individual de rehabilitación, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que se deben registrar los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso se debe hacer una valoración completa.
6.7 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.
6.8 Prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben publicar en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de forma que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable higiénico-sanitario.
6.9 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.
6.10 Establecer un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que debe llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.
6.11 Facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo en los casos en que exista contraindicación médica.
6.12 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.
En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.
Séptima
Edificio e instalaciones
7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.
7.2 Las condiciones materiales establecidas en el Decreto 318/2006 solo son exigibles en los establecimientos registrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, excepto los siguientes puntos, que son aplicables a todos los equipamientos:
a) Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados al uso por parte de personas con movilidad reducida.
b) El número de camas por habitación no puede exceder de 2.
c) En el caso de servicios de centro residencial para personas con discapacidad física, todos los baños deben ser adaptados y, en caso de personas con discapacidad intelectual, debe haber un baño adaptado (lavabo, inodoro y ducha) por cada cuatro personas usuarias o fracción.
d) La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea preciso, en la nevera, fuera del alcance de las personas residentes o visitantes.
Octava
Facultades de la Administración
Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:
8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.
8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, como también suspender la ejecución, indemnizando, si es el caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.
8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.
8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.
8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.
8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.
8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.
8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.
8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.
8.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Novena
Régimen económico
El precio será el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.
El sistema de facturación será determinado por el Departamento de Derechos Sociales.
Décima
Aportación de la persona usuaria
10.1 El copago que realice la persona usuaria por la prestación del servicio se hará según lo que establece la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.
10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.
10.3 La dirección técnica del establecimiento deberá velar por el cumplimiento de la normativa con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona mayor en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como colaborará con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.
10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.
10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y se comunicarán en el tablón de anuncios del centro.
10.6 La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y en el que se detallarán, de forma desglosada, las distintas aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.
10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.
Undécima
Criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.
- Artículo modificado (Anexo 30 (se añade)) por RESOLUCIÓN DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física, de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, de residencia asistida para personas mayores dependientes y de centro de día para personas mayores dependientes.
(GC de 29-09-2021) en vigor desde 30-09-2021
