ANEXO 34. Condiciones de ejecución y criterios de provisión para el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual, el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad físic
ANEXO 34. Condiciones de ejecución y criterios de provisión para el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual, el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física y el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social
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Condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de apoyo a la autonomía en el propio hogar
(En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales siguientes:
1.2.6.2.2 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual
1.2.6.3.2 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física
1.2.7.1 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental)
Primera
Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones
Definición
Es un servicio que tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona beneficiaria para posibilitar su autonomía y que ofrece orientación y apoyo a las personas con discapacidad física o intelectual o las personas con problemática social derivada de enfermedad mental que viven solas, en pareja o con otras personas (con un número máximo de cuatro), que necesitan apoyo en aspectos relacionados con la autodeterminación, el bienestar físico o material, las relaciones interpersonales, el desarrollo personal y la inclusión social.
Consiste en la prestación de apoyo personal especializado, durante un número determinado de horas, para posibilitar la autonomía de las personas a las que se dirige.
Tiene un papel preventivo, de promoción de la autonomía personal, e integrador, en tanto que facilita la detección precoz de situaciones de riesgo, contribuye a mejorar la calidad de vida y se desarrolla en el entorno habitual de la persona usuaria. Ello posibilita una respuesta articulada y complementaria de otros servicios sociales y sanitarios existentes para facilitar la continuidad asistencial.
La tenencia del hogar puede corresponder a la misma persona usuaria, a una de las personas usuarias o a la entidad prestadora del servicio.
Personas destinatarias
El servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar se dirige a personas con discapacidad física, discapacidad intelectual o problemática social derivada de enfermedad mental, que han optado por vivir en una vivienda, propia o de alquiler, solas, en pareja o con otras personas, de manera autogestionada e independiente. El servicio consiste en prestarles el apoyo personal necesario para promover su integración social.
Pueden beneficiarse del servicio las personas con discapacidad física o intelectual, o personas con problemática social derivada de enfermedad mental, que quieran vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma, y las personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas, y que necesiten apoyo diario en el hogar pero no necesiten la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.
Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, no puede haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación en su domicilio.
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Tener entre 18 y 65 años.
Excepcionalmente, se puede modificar el criterio de edad de la población destinataria en los casos en que las personas usuarias sean mayores de 65 años y, a pesar de cumplir el resto de requisitos, se encuentren en una situación excepcional y técnicamente valorada, justificada con un informe del jefe o la jefa del servicio de atención a las personas competente o del jefe o la jefa del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l\\\'Ebre competente en la resolución del expediente.
c) Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad debe estar causada por una misma patología. En los casos de discapacidad intelectual, no se exige este requisito.
d) Tener valorada la situación de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
e) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y adecuado a sus necesidades.
f) Pueden beneficiarse de este servicio las personas que convivan con algún familiar en los supuestos siguientes:
Convivencia de la persona beneficiaria con uno o los dos progenitores, siempre que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I.
Convivencia de la persona beneficiaria con hijos menores de 18 años o mayores de edad con un grado reconocido de dependencia igual o superior al grado I.
Convivencia de la persona beneficiaria con cónyuge o persona asimilada que tenga un grado de dependencia igual o superior al grado I.
g) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal de acuerdo con las condiciones siguientes:
Personas con discapacidad física y personas sordociegas que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 punto y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de apoyo máximo de supervisión.
Personas con discapacidad intelectual y personas con problemática social derivada de enfermedad mental que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 punto y máxima de 49 del baremo de la dependencia, salvo las que estén incluidas en el apartado c).
No tener reconocida la situación de dependencia con un grado II o grado III.
Para valorar la idoneidad también se debe tener en cuenta la puntuación obtenida en los baremos específicos que utilizan los equipos de valoración y orientación, que son los siguientes:
g.1 Baremo del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual.
El instrumento de valoración para la orientación en el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar consta de dos apartados.
Para acceder al servicio de apoyo, la persona debe formar parte del perfil de inclusión de cada uno de los baremos (g.1.1 i g.1.2)
g.1.1 Adaptación personal y social.
Convivencia:
a) Presenta una dificultad grave en las relaciones interpersonales.
b) Tiene hábitos inaceptables y una actitud agresiva. Manifiesta dificultades de adaptación al entorno.
c) Su nivel de convivencia está adaptado a su entorno social habitual.
Autoprotección:
a) Es incapaz de evitar peligros y necesita una supervisión constante.
b) Requiere una supervisión constante en un ambiente controlado.
c) No requiere una supervisión constante en un ambiente controlado.
Conducta social:
a) Es incapaz de evitar peligros y necesita una protección constante.
b) Tiene un conocimiento limitado de las normas y costumbres. No tiene responsabilidad ni autonomía.
c) Puede adaptarse a normas especiales adecuadas a situaciones o ambientes especiales.
Autosuficiencia psíquica:
a) Tiene una incapacidad grave o total para organizarse y hacer frente a situaciones habituales.
b) Tiene una incapacidad para hacer frente a situaciones no habituales.
Salud mental:
a) Presenta algún trastorno mental que interfiere de manera determinada en su convivencia o adaptación y autonomía.
b) A causa de alguna característica de la personalidad o alguna alteración psicopatológica, puede necesitar un apoyo específico para mejorar su convivencia o adaptación y autonomía.
c) No presenta ninguna característica de la personalidad o alteración psicopatológica que pueda interferir en su convivencia o adaptación y autonomía.
El perfil de inclusión en el servicio en este apartado es: puntuación de los apartados c) en convivencia, autoprotección y conducta social, b) en autosuficiencia psíquica y b) o c) en salud mental.
g.1.2 Autonomía personal y habilidades académicas y funcionales. Situación laboral y salud.
a) Autonomía personal
Utilización del transporte público:
Utiliza el transporte público correctamente en la mayoría de las ocasiones: 1 punto.
Utiliza el transporte público solo en recorridos habituales y fijos: 2 puntos.
Es incapaz de utilizar el transporte público: 4 puntos.
Conocimiento del valor del dinero:
Conoce el valor del dinero y efectúa compras sencillas y habituales sin equivocarse: 1 punto.
Conoce el valor del dinero y puede hacer el cálculo aproximado del cambio: 2 puntos.
No conoce el valor del dinero: 4 puntos.
Conocimiento de las horas y orientación temporal:
Entiende bien cualquier tipo de reloj, pero puede tener dificultades para planificar el tiempo y organizarse: 1 punto.
Conoce las horas y entiende algún tipo de reloj concreto: 2 puntos.
No entiende ningún tipo de reloj. Tiene una orientación temporal global: 4 puntos.
b) Habilidades académicas y funcionales.
Lectoescritura:
Tiene una comprensión lectora sencilla y puede escribir un texto corto y simple: 1 punto.
Tiene una comprensión lectora funcional; puede leer y entender una nota simple o los rótulos en el supermercado y escribir una nota simple: 2 puntos.
No ha alcanzado la lectoescritura: 4 puntos.
Cálculo elemental:
Puede resolver problemas aritméticos sencillos: 1 punto.
Puede resolver sumas y restas sencillas: 2 puntos.
No ha alcanzado el cálculo elemental: 4 puntos.
c) Situación laboral.
Es susceptible de integrarse laboralmente en una empresa ordinaria o en un centro especial de trabajo (CET): 1 punto.
Es susceptible de ser contratada en un CET o de asistir a un servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI): 2 puntos.
Está orientada a un servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO): 2 puntos.
d) Salud física.
Puede presentar una enfermedad física que no requiere supervisión continua: 0 puntos.
Presenta una patología que requiere supervisión continua: 1 punto.
Presenta una enfermedad grave que requiere un seguimiento intensivo y específico que condiciona notablemente su vida: es excluyente.
El profesional, en función del criterio técnico y en los casos que lo requieran, puede justificar la idoneidad o no de la inclusión en el perfil, con independencia de las puntuaciones obtenidas.
Para incluir a la persona usuaria en la prestación de este servicio, la puntuación que hay que obtener debe estar situada entre 0 y 17 puntos. Si se excede esta puntuación, significa que la persona dispone de cierta autonomía y es preciso buscarle otro recurso adecuado a la valoración obtenida.
g.2 Baremo del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.
El instrumento de valoración para la orientación en el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar consta de dos apartados:
g.2.1 Adaptación personal y social (puntuación máxima de 4 puntos sumando los puntos de los apartados a) hasta d).
a) Convivencia y habilidades relacionales: 1 punto como máximo.
Tiene dificultades graves en las relaciones interpersonales, incluso con los más íntimos. Tiene hábitos inaceptables o comportamiento agresivo: 2 puntos.
Tiene dificultades de relación con la vecindad o las amistades. Tiene un comportamiento poco adaptado o molesto: 1 punto.
Su nivel de convivencia se adapta al entorno social habitual: 0 puntos.
b) Autoprotección: 1 punto como máximo.
Es incapaz de evitar peligros y necesita una supervisión constante: 2 puntos.
Requiere una supervisión constante en un ambiente controlado: 1 punto.
No requiere una supervisión constante en un ambiente controlado: 0 puntos.
c) Conducta social: 1 punto como máximo.
Es incapaz de evitar peligros y necesita una protección constante. No tiene responsabilidad ni autonomía: 2 puntos.
Tiene conocimiento limitado de las normas y costumbres: 1 punto.
Se puede adaptar a normas especiales adecuadas a situaciones o ambientes especiales: 0 puntos.
d) Autosuficiencia psíquica: 1 punto como máximo.
Presenta una incapacidad grave o total para organizarse y hacer frente a situaciones habituales: 2 puntos.
Tiene dificultades para hacer frente a situaciones no habituales: 1 punto.
Es capaz de adaptarse a cualquier situación: 0 puntos.
g.2.2 Enfermedad o actividad (puntuación máxima de 3 puntos sumando los puntos de los apartados a) hasta c).
a) Curso de la enfermedad o sintomatología.
Presenta desestabilizaciones periódicas o persiste la sintomatología e interfiere en su autonomía: 2 puntos.
Presenta desestabilizaciones ocasionales o, si persiste cierta sintomatología residual, no interfiere demasiado en su autonomía: 1 punto.
Tiene tendencia a la estabilidad o presenta sintomatología compensada en gran medida: 0 puntos.
b) Tratamiento.
No acepta el tratamiento: 2 puntos.
Acepta el tratamiento, pero la respuesta es poco favorable: 1 punto.
Acepta y sigue el tratamiento psiquiátrico regularmente y la respuesta es favorable: 0 puntos.
c) Nivel de actividad.
No puede mantener ningún tipo de actividad organizada: 2 puntos.
Es susceptible de asistir a un centro de día o a otra actividad organizada: 1 punto.
Es susceptible de llevar a cabo una actividad laboral protegida o no: 0 puntos.
Para poder incluir a la persona usuaria en la prestación de este servicio, la puntuación que hay que obtener debe estar situada entre 0 y 7 puntos. Si se excede esta puntuación, significa que la persona dispone de cierta autonomía y es preciso buscarle otro recurso adecuado a la valoración obtenida.
El profesional, en función del criterio técnico y en los casos que así lo requieran, pueden justificar la idoneidad o no de la inclusión en el perfil, con independencia de las puntuaciones obtenidas.
La enfermedad de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental debe estar estabilizada con el fin de que esta no interfiera en su autonomía. Asimismo, no se puede superar la puntuación máxima de 7 puntos del baremo específico.
d) Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad prestadora del servicio, con la participación de la persona y los apoyos que le sean necesarios.
e) No tener reconocidas otras prestaciones económicas en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, así como a las prestaciones del Sistema Catalán de la Autonomía y Atención en la Dependencia. Solo es compatible con los servicios de las tecnologías de apoyo y cuidado en el caso de personas que tienen reconocido un grado I de dependencia. También es compatible con los servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI), con los servicios de centro de día de terapia ocupacional (STO) y con los centros de día de los servicios de atención comunitaria.
f) No ser beneficiaria de los servicios residenciales, los servicios de centro de día y los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA) en su modalidad de servicio.
g) Estar empadronada y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, excepto para las personas que tengan reconocida la condición de personas catalanas regresadas, de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, y la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior de Cataluña, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.
La residencia continua se considera interrumpida si se producen ausencias superiores a 90 días por año.
Las personas que no tengan la nacionalidad española o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea deben acreditar la residencia legal mediante la autorización de residencia expedida por la Administración general del Estado.
Objetivos
El objetivo del servicio es contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, y posibilitar su autonomía. Con esta finalidad, se da apoyo a la persona en las actividades de autocuidado (básicamente la acción de vestirse, la higiene y la alimentación), domésticas y comunitarias que requiera, dándole ayuda y apoyo para planificar y gestionar su hogar, sus asuntos administrativos y financieros, su salud y la utilización de los recursos de la comunidad, entre otros.
Funciones
Los servicios deben ajustar sus características y funcionamiento a la tipología de personas usuarias y cumplir las condiciones funcionales y materiales que determina el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales.
Las entidades titulares del servicio deben regular individualmente con cada persona atendida o con su representante legal el sistema bilateral de deberes y derechos, mediante un contrato asistencial. El contenido de este contrato debe concretar: los datos personales de las partes, el objeto del contrato y la vigencia, el horario orientativo de la prestación del servicio, las condiciones económicas y, si procede, las causas legales de extinción del contrato.
El contrato asistencial se debe adjuntar al expediente de la persona y se debe firmar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acceso de la persona al servicio y se debe hacer llegar un ejemplar a los servicios territoriales correspondientes.
Segunda
Acceso al servicio
El acceso de las personas usuarias al servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar se debe regular mediante los criterios que establecen la legislación vigente de servicios sociales y este anexo.
El Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l\\\'Ebre o los respectivos servicios de atención a las personas del resto de servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales son los que, mediante el Centro de Atención a Personas con Discapacidad, deben orientar la derivación de la persona al servicio que corresponda.
La persona debe poder elegir la entidad prestadora del servicio entre las diferentes entidades acreditadas, según el principio de libre elección.
Tercera
Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio
La entidad está obligada a respetar los derechos de las personas beneficiarias del servicio que reconoce la legislación y, especialmente, los siguientes:
a) Derecho a respetar su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
b) Derecho a respetar su toma de decisiones, autónoma o con apoyo, y el libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad.
c) Derecho a recibir voluntariamente el servicio.
d) Derecho a recibir la información relativa a los aspectos que las conciernen.
e) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre la prestación del servicio y que sean estudiadas y contestadas.
f) Derecho a disfrutar de una atención personalizada y continua, según indicaciones del plan de atención personal.
g) Derecho a la continuidad de la prestación del servicio en las condiciones establecidas o convenidas, de acuerdo con el contenido del contrato asistencial.
h) Derecho a no ser discriminadas en el tratamiento por razón de origen, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Derecho a ser tratadas con el respeto y la consideración debidos a su dignidad, de acuerdo con sus particulares convicciones culturales, religiosas o filosóficas.
j) Derecho a seguir manteniendo con la máxima fluidez la relación con su entorno familiar, afectivo y social.
k) Derecho a mantener la confidencialidad de todos los datos propios que no es necesario que conozcan el personal de apoyo ni el resto de las personas usuarias del servicio.
l) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.
m) Derecho a que la persona usuaria y su familia conozcan estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal y el resto de las personas usuarias y que se respeten.
n) Derecho al apoyo de las autoridades públicas con el fin de garantizar el disfrute de los derechos establecidos.
o) Derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
La persona usuaria y su familia deben respetar las normas de funcionamiento y convivencia del servicio y, en las cuestiones relacionadas con la salud y el cuidado de la persona usuaria, tener en cuenta los términos que prevé el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como los deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales:
a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender su situación.
b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.
c) Comunicar los cambios producidos en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.
d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.
e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas. Cumplir las normas del espacio y respetar las instalaciones.
f) Cumplir las obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.
g) Cumplir con el resto de deberes que establezca la normativa.
Las personas beneficiarias del servicio y, si procede, sus representantes legales están obligados a facilitar la percepción del servicio a la entidad que lo gestiona.
En caso de que se pruebe que las personas beneficiarias del servicio y, si procede, las personas que las representan legalmente incumplen las obligaciones mencionadas, se podrá suspender la prestación o su cese.
Cuarta
Recursos humanos
4.1 El servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar debe disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:
· Equipo técnico:
Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:
- Un/a psicólogo/a
- Un/a pedagogo/a
- Un/a psicopedagogo/a
- Un/a trabajador/a social
- Un/a educador/a social
Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.
· Personal de atención directa:
Puede ser uno de los siguientes profesionales:
- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.
Se entiende por auxiliar educador la persona con alguna de las siguientes titulaciones:
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Ciclo formativo de grado medio de atención a personas en situación de dependencia o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.
4.2 La persona responsable del servicio que designe la entidad debe tener una titulación de grado medio o grado superior, especialmente vinculada al ámbito social.
4.3 La persona responsable del servicio de apoyo tiene asignadas, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos que establece la normativa vigente y los que se describen en este anexo.
b) Velar por el desarrollo del plan de atención personal que se haya elaborado con la persona y con otros profesionales, evaluarlo y revisarlo periódicamente. En el caso de personas con discapacidad física o sensorial, la misma persona responsable es quien debe velar por que se cumpla. En el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, debe hacerlo la persona con los apoyos necesarios para la toma de decisiones.
c) Explorar las opciones de provisión de servicios que podrían satisfacer mejor las necesidades y los deseos de la persona con discapacidad.
d) Coordinarse con la red pública de servicios sociales y de salud con el fin de garantizar el acceso de la persona con discapacidad a los recursos sociales y sanitarios.
e) Velar por la calidad de vida de la persona y por su equilibrio social e interrelacional.
f) Promover acciones correctoras o sustitutivas de servicios, cuando sea necesario.
g) Velar por la seguridad y la convivencia de la persona con discapacidad y del grupo, en caso de que compartan piso.
h) Velar, junto con la persona, por su higiene y por el mantenimiento de las condiciones óptimas de la vivienda.
i) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales y facilitar el acceso de la Inspección de Servicios Sociales a las viviendas donde residan las personas a las que se presta el servicio.
j) Garantizar la participación y la inclusión de la persona en la vida en la comunidad.
4.4 La entidad acreditada es responsable del personal que contrate para prestar el servicio, el cual debe identificarse como tal a requerimiento de la Inspección de Servicios Sociales.
Corresponde a la entidad acreditada la responsabilidad de cumplir la normativa laboral vigente, así como la responsabilidad civil y económica.
4.5 La vivienda deberá disponer de las ayudas técnicas y los sistemas de seguridad que faciliten la autonomía de la persona. En caso de no tener los necesarios, la entidad gestora deberá desarrollar las actuaciones adecuadas para obtenerlos.
4.6 La atención sanitaria a las personas beneficiarias del servicio la debe proporcionar la red de atención primaria y de los recursos comunitarios externos disponibles en el área básica de salud correspondiente, o bien los profesionales liberales o centros sanitarios designados por la persona, si así lo desea, caso en que deberá hacerse cargo de la financiación.
4.7 Funciones específicas de los profesionales
- Equipo técnico:
a) Definir el plan de atención personal.
b) Coordinarse con el resto del equipo.
Funciones específicas de los profesionales
Personas psicólogas, pedagogas o psicopedagogas:
a) Supervisar la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan de atención personal en el ámbito de sus competencias.
b) Facilitar apoyo al resto del equipo para comprender y abordar los aspectos psicopatológicos.
Trabajador social:
a) Realizar la evaluación funcional.
b) Coordinarse con los recursos sociales.
c) Facilitar la relación familiar.
d) Supervisar las tareas del personal de trabajo familiar (en caso de que se incluya esta figura).
Educador social:
a) Asesorar en la intervención socioeducativa.
b) Realizar el seguimiento de los casos en el ámbito de la educación social.
- Personal de atención directa: facilitar la atención directa en el domicilio y los acompañamientos, con las siguientes funciones específicas, además de las propias de cada perfil profesional:
a) Apoyar la ejecución de actividades prácticas, organizativas, educativas, sociales y culturales.
b) Facilitar el bienestar emocional de la persona.
c) Facilitar la relación con la red relacional.
Quinta
Obligaciones de la entidad
Durante la vigencia de la prestación del servicio, la entidad tiene las siguientes obligaciones:
5.1 Cumplir con las disposiciones normativas vigentes aplicables, especialmente en materia de servicios sociales, y las disposiciones normativas que regulan el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar.
5.2 Asumir la responsabilidad de la gestión del servicio en las mejores condiciones, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y con la continuidad necesaria, con el fin de garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, a todas las personas beneficiarias.
5.3 Aportar, a requerimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios y del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales, la información funcional, asistencial, económica y estadística, y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento del servicio.
5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento del servicio que realice la Dirección General de Provisión de Servicios.
5.5 Comunicar cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio y de su familia al servicio de atención a las personas que corresponda según el domicilio de la persona interesada, así como cualquier incidencia que afecte a la ayuda que recibe la persona.
5.6 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos y la legislación de las personas susceptibles de modificación de la capacidad de obrar.
5.7 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:
a) La memoria de gestión.
b) Los estados financieros anuales auditados.
c) El informe de las actuaciones de calidad efectuadas, de acuerdo con las instrucciones que haya determinado a este efecto la Dirección General de Provisión de Servicios.
5.8 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social.
5.9 Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.
5.10 Cumplimentar la documentación y/o los protocolos que determine la Dirección General de Provisión de Servicios.
5.11 Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones para el ejercicio de su actividad, y abonar todos sus impuestos, gravámenes y arbitrios.
5.12 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
5.13 Haber contratado una póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso y disponer de toda la documentación que le sea requerida. También debe tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal que tiene a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y de 300.000 euros por siniestro.
5.14 Organizar y gestionar el servicio, de conformidad con las indicaciones y las directrices de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales.
5.15 Comunicar al Servicio de Inspección y Registro y a la Subdirección General de Gestión de Recursos las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento.
5.16 La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación presentada. También puede comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, mediante sus órganos o la Inspección de Servicios Sociales, en caso de que lo solicite la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
La entidad responsable de la prestación del servicio debe disponer de un expediente de la persona en el que debe constar lo que se indica a continuación:
a) Datos personales.
b) Nombre y dirección de la familia o de la persona representante legal, en caso de una persona asistida en su capacidad jurídica.
c) Certificado médico y medicación habitual.
d) Fotocopia de su documentación personal y sanitaria de carácter público o privado.
e) Plan de atención personal.
f) Contrato asistencial entre la persona y la entidad que presta el apoyo.
5.17 Plan de atención personal
El equipo de profesionales del servicio debe elaborar el plan de atención personal después de avaluar su idoneidad para la persona solicitante, lo cual exige un tiempo de contacto previo al desarrollo del servicio para darlo a conocer a la persona destinataria.
Se debe hacer una evaluación detallada del nivel funcional y de las necesidades de apoyo de la persona beneficiaria. Esta evaluación se realizará mediante una entrevista personal, una visita domiciliaria y el uso de escalas y cuestionarios estandarizados (calidad de vida, funcionamiento social y actividades de la vida diaria).
A partir de esta evaluación, el servicio debe diseñar el plan de atención personal, que establecerá el nivel de intensidad de la atención requerida y las áreas sobre las que se incidirá.
El mencionado plan se debe ir adaptando al tipo de intensidad de los apoyos requeridos en función de la evolución de la persona beneficiaria. Lo revisará conjuntamente todo el equipo, con la periodicidad que se acuerde con el órgano competente de validación.
Debe definir cuáles son los objetivos, los apoyos, los profesionales responsables, las coordinaciones necesarias, la cronología aplicable y la periodicidad del seguimiento y de la revisión.
Se propone, como ejemplo, el siguiente contenido:
a) Datos de identificación
Datos de la persona beneficiaria y de la entidad que lo lleva a cabo.
Datos y titularidad de la vivienda donde se presta el servicio de apoyo.
Fecha de elaboración del plan.
Periodicidad del seguimiento y fecha de evaluación.
b) Situación personal
Descripción de la situación de partida de las personas beneficiarias en relación con las dimensiones de calidad de vida de la escala Gencat.
Autodeterminación (capacidad de decidir por sí mismo).
Bienestar emocional (se refiere a los sentimientos de seguridad personal) y material (hace referencia a salario, vivienda, puesto de trabajo, bienes, ahorros, etc.).
Bienestar físico (está relacionado con la salud, la alimentación, las horas de descanso, las actividades de la vida diaria, las ayudas técnicas, etc.).
Relaciones interpersonales, amistades, vecindad y compañías.
Desarrollo personal, limitaciones, capacidades y habilidades: capacidad de aprender, competencia personal, conducta adaptativa, etc.
Inclusión social, integración social, participación y accesibilidad.
c) Unidad de convivencia
Datos de la unidad de convivencia: personas con las que convive, relación de parentesco y datos relacionados con estas personas (edad, discapacidad, dependencia, etc.).
d) Áreas de actuación y objetivos en relación con las dimensiones de calidad de vida:
d.1 Autodeterminación, objetivos personales y toma de decisiones. Organización del horario diario y de los fines de semana.
d.2 Bienestar, gestión de emociones y resolución de conflictos.
Cuidado personal: vestuario, higiene y alimentación.
Salud y seguridad: horas de descanso, dieta, control de la medicación, hábitos saludables, actividad física, control de visitas médicas y protección frente al riesgo.
Organización doméstica: planificación y organización de comidas, compras, limpieza, colada, mantenimiento y decoración del hogar, uso de aparatos domésticos, gestión de la economía doméstica y presupuestos.
d.3 Relaciones interpersonales. Comunicación.
Habilidades de relación social y mantenimiento de vínculos con la vecindad, amistades, compañías. Dinámica familiar. Sexualidad.
d.4 Desarrollo personal. Conducta adaptativa. Uso de las nuevas tecnologías. Habilidades sociales. Habilidades laborales.
d.5 Inclusión social.
Uso de transportes. Gestiones fuera del hogar. Utilización de servicios comunitarios. Participación en actividades comunitarias. Integración en redes sociales.
d.6 Derechos. Información
Privacidad. Apoyos al ejercicio y defensa de derechos. Ajuste a normas y leyes.
e) Metodología
Participantes en el seguimiento y el cumplimiento de los objetivos. Horarios de atención y frecuencia del personal técnico en el domicilio. Periodicidad de la revisión del plan. Indicadores de seguimiento o de evaluación de los objetivos.
5.18 Seguimiento del programa
Los equipos de valoración y orientación deben efectuar un seguimiento de los casos para determinar la adecuación de la persona beneficiaria al servicio y, al mismo tiempo, de la actividad que esté llevando a cabo la entidad prestadora del servicio. Este seguimiento se llevará a cabo periódicamente en casos aleatoriamente seleccionados.
5.19 Garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable.
5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.
5.21 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar el uso de elementos de discriminación sexista en el lenguaje y la imagen.
Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
5.22 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, mediante los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.
5.23 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, de los perjuicios y de los accidentes que puedan tengan lugar, incluyendo los que puedan ocasionar el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
5.24 La entidad está obligada a cumplir lo que establecen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.
5.25 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios que son titularidad del Departamento de Derechos Sociales y que gestione una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).
5.26 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que tienen que adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier excepción a la normativa aplicable debe autorizarla expresamente el Departamento de Derechos Sociales.
Sexta
Edificio e instalaciones
6.1 El establecimiento debe cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.
6.2 La vivienda es un factor importante en este servicio, por lo que es necesario garantizar las condiciones mínimas que permitan desarrollar la provisión del apoyo o la atención, ya sea en el domicilio particular de la persona beneficiaria o bien en el de la entidad que presta el servicio. En cualquier caso, debe disponer de la cédula de habitabilidad correspondiente.
La renta de la vivienda, en caso de que no sea de propiedad de la persona con discapacidad, la adquisición y el coste de los alimentos y de los productos de limpieza, el mantenimiento de la vivienda, la ropa, los impuestos y los seguros deben correr a cargo de las personas usuarias. Es responsabilidad de la entidad dar apoyo al correcto funcionamiento del hogar y velar por la consecución del derecho a la vida independiente de la persona usuaria.
Séptima
Facultades de la Administración
Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:
7.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir en cuanto a su cumplimiento.
7.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social y, si procede, suspender su ejecución, con la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.
7.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.
7.4 Exigir las medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo que se ha pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente.
7.5 Hacer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.
7.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para cumplir el concierto social.
7.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.
7.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.
7.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar el buen funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.
7.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en el ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Octava
Régimen económico
8.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.
8.2 El sistema de facturación lo determina el Departamento de Derechos Sociales.
Novena
Criterios de provisión del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual, el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física y el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos que se especifican en las convocatorias de provisión de concierto social.
- Modificación realizada (34 (apdos. 4.1 y 4.7)) por Orden DSI/26/2025, de 4 de marzo, de modificación de la Cartera de servicios sociales y del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
(GC de 07-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Artículo modificado (Anexo 34 (se añade)) por RESOLUCIÓN DSO/1057/2022, de 9 de abril, por la que se incluye en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual, el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física y el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social.
(GC de 19-04-2022) en vigor desde 09-05-2022
