Anexo 36 Provisión de los...ón Pública

ANEXO 36. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social

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ANEXO 36. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social

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[En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.6.2.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado

1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta)

1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)

1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

1.2.6.3.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física

1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado]

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

El servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, sustitutorio del hogar y de asistencia a las actividades básicas de la vida diaria, y está destinado a personas con discapacidad intelectual y/o física que necesitan diferentes tipos de apoyo.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de este servicio son personas con discapacidad intelectual y/o física que necesitan diferentes tipos de apoyo y un servicio sustitutorio del hogar.

Este servicio se presta de manera personalizada, teniendo en cuenta la necesidad de la persona con discapacidad.

Los niveles de apoyo varían en función de las necesidades de atención de cada persona y se valoran tanto aspectos de habilidades y capacidades personales como aspectos relativos a las alteraciones físicas o a los trastornos de conducta.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia en el conjunto de las actividades de la vida diaria, atendiendo las necesidades individuales de rehabilitación y terapéuticas.

Proporcionar una buena calidad de vida a las personas usuarias y atender todas sus necesidades individuales, mediante los tratamientos correspondientes.

Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

Funciones

El servicio de hogar residencia debe prestarse de lunes a viernes desde las 17.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente y las 24 horas en días festivos, fines de semana, vacaciones y en caso de enfermedad.

Las personas usuarias del hogar deben asistir a un recurso diurno para que puedan alcanzar, teniendo en cuenta las posibilidades de cada uno y a través de un programa individualizado de atención, la integración social y laboral.

Servicios básicos

Los servicios de acogida en un hogar residencia para personas con discapacidad deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente, más concretamente:

1. Alojamiento.

2. Acogida.

3. Manutención (desayuno, merienda y cena en horario ordinario y todas las comidas cuando la atención es de 24 horas). En caso de enfermedad, la persona usuaria no tiene que abonar la comida en el servicio diurno y lo debe pagar al hogar residencia.

4. Supervisión o apoyo en el cuidado personal y en las actividades de la vida diaria:

a) Supervisión y apoyo para la higiene personal (bañarse, ducharse, lavarse la cabeza, peinarse, cortarse las uñas, afeitarse y depilarse) y para vestirse, acostarse, etc.

b) Supervisión y apoyo para las comidas (manejar cubiertos y utensilios, manejar jarras y vasos, cortar la carne, etc.) y provisión del material necesario para las comidas (utensilios adaptados, etc.).

c) Servicios de lavandería y de repaso de la ropa personal.

d) Administración de la medicación.

e) Atención conductual en situación de crisis.

5. Provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal (gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante y maquinilla de afeitar de un solo uso).

6. Servicio garantizado en días festivos y periodos de vacaciones, así como atención en supuesto de enfermedad.

7. Atención a la salud.

8. Traslado médico de urgencias con acompañamiento en horario del hogar residencia.

9. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

10. Fomento de los hábitos de autonomía personal, autoprotección y conducta.

11. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural y actividades de ocio).

12. Fomento del ocio y tiempo libre.

13. Asesoramiento y supervisión.

14. Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

15. Atención conductual.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona con discapacidad o su familia puede optar voluntaria e individualmente.

Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo en el Tablón de anuncios).

Segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales, y son los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona los que, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizan a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de eso, también debe emitirse la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

2.2 La valoración de la tipología de recurso a la que podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona (CAD). Este procedimiento debe entenderse separado e independiente del que está establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad debe cumplir la normativa vigente aplicable en lo que concierne a la libertad de ingreso en establecimiento residencial y a la protección de las personas que tienen modificada la capacidad, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.

3.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho de que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que haya peligro inminente para su propia seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.3 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos en la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.4 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los otros deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.5 Debe darse publicidad en el Tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, como establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúen el personal cuidador y la dirección técnica, que están en plantilla.

4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física necesarios según la intensidad de apoyo.

Se considera personal de atención directa a los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

En recursos en los que se atienda exclusivamente a personas con apoyo intermitente, la jornada nocturna puede ser atendida con servicio de teleasistencia.

Para las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales (apartado Servicios/Recursos para profesionales).

4.9.1 Ratio de personal necesaria de servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física según la intensidad de apoyo

La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional, según la intensidad de apoyo, debe ser la establecida en el anexo 2 del Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Asimismo es aplicable lo establecido en el anexo 2 de la Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales.

Debe disponerse de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual:

- Apoyo intermitente de 292 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo limitado de 912 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo limitado con trastorno de conducta de 963 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo extenso de 963 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo extenso con trastorno de conducta, de 1.079 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo generalizado, de 977 horas / persona usuaria / año.

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física:

- Apoyo intermitente de 430 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo limitado de 1.032 horas / persona usuaria / año.

4.10 Personal de atención indirecta

Para ofrecer los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento debe disponer del personal y de los protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

El personal de cocina debe disponer de la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A este efecto, la persona responsable del establecimiento residencial debe garantizar el cumplimiento de la normativa.

Quinta

Obligaciones de la entidad

En lo que respecta al servicio de acogida residencial, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, así como las que se promulguen durante su ejecución.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o el establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración.

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de la documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio de concierto social.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o el establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse haciendo clic en el siguiente enlace:

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Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de este concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, sus representantes y los profesionales que intervienen en las actividades. Debe entregarse una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen y, además, debe exponerse en el Tablón de anuncios y ponerse a disposición de quien lo pida en la recepción del centro.

6.3 El centro debe disponer como mínimo de los protocolos de acogida y adaptación, así como de higiene y administración de medicación, según lo establecido en el artículo 18.11 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.4 Se debe disponer de los registros establecidos en el artículo 18.11 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados, así como del registro de las personas usuarias, en el que deben constar las altas (con su emplazamiento) y las bajas (con indicación de la fecha y el motivo). En caso de deceso, deben hacerse constar las causas primaria y secundaria y la firma del responsable del establecimiento.

6.5 Se debe disponer de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se expongan:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) La tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación se haya ordenado en el Tablón.

n) El calendario anual de actividades.

6.6 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa individual de rehabilitación, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa.

6.7 Se debe elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como al mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.8 Se debe prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, deben publicarse en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de manera que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable correspondiente.

6.9 Deben tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.10 Debe establecerse un horario de información a las personas usuarias, sus familiares u otras personas obligadas, tarea que debe llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica.

6.11 Deben facilitarse al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo los casos en que haya contraindicación médica.

6.12 Debe formalizarse, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial que establece el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 Las condiciones materiales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, solo son exigibles en los establecimientos registrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, excepto los siguientes puntos, que son aplicables a todos los equipamientos:

a) Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

b) El número de camas por habitación no puede ser superior a dos.

c) Los hogares residencia de personas con discapacidad física deben tener un baño adaptado por cada 4 personas o fracción, y los hogares residencia para personas con discapacidad intelectual, un baño adaptado por cada 12 plazas o fracción, según se prevé en el anexo 3 del Decreto 318/2006.

d) La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas residentes o visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente; además, debe colaborar con el Departamento para que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.