Anexo 37 Provisión de los...ón Pública

ANEXO 37. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social

Ver Indice
»

ANEXO 37. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

El servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física es un servicio de acogimiento diurno y de asistencia a las actividades básicas de la vida diaria que presta atención especializada a personas con discapacidades graves.

Este servicio facilita a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador para que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria y mediante un plan de atención individual, la integración social y laboral.

El horario de prestación del servicio son los días laborables, de lunes a viernes, de 9 horas a 17 horas.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio son las personas con discapacidad intelectual o física con graves discapacidades que necesitan atención especializada.

Objetivos

Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y social, y favorecer así el mantenimiento en el domicilio.

Funciones

Servicios básicos

Los servicios de acogida diurna para personas con discapacidad deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente y, más concretamente:

1. Acogida.

2. Manutención: comida y, si procede, la merienda.

3. Supervisión y/o apoyo al cuidado personal y a las actividades de la vida diaria:

4. Supervisión y apoyo para la higiene personal.

5. Supervisión y apoyo para preparar las comidas.

6. Administración de la medicación.

7. Contención en situaciones de crisis.

8. Cuidar de la atención a la salud y el traslado médico de urgencias en horario del centro de atención especializada.

9. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

10. Fomento de los hábitos de autonomía personal, de los hábitos de autoprotección y de los hábitos de conducta.

11. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria y dinamización sociocultural).

12. Asesoramiento y supervisión.

13. Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

14. Atención conductual.

15. Rehabilitación y habilitación.

16. Apoyo a la familia.

Se establecerá un plan de atención individual para cada usuario atendido, preparado por el personal técnico del centro de atención especializada. El plan de atención individual se revisará bianualmente.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona con discapacidad o su familia puede optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no.

Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo en el Tablón de anuncios).

Segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y serán los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales los que, una vez valorados el tipo de servicio y la plaza vacante, orienten la derivación de la persona al recurso más adecuado.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se hacen a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el cual se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de eso, también debe emitirse la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, debe informar al Servicio Territorial correspondiente para proceder a buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación a los servicios de atención diurna para personas con discapacidad.

2.2 La valoración del estado de necesidad del servicio y de su tipología corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a discapacidades de la zona (CAD). Este procedimiento debe entenderse separado e independiente del establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1. La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, de los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a der tratadas con respeto y, siempre que se pueda, de acuerdo con sus particulares convicciones culturales, religiosas o filosóficas.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.

e) Derecho a mantener privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no necesita saber el personal o el resto de los usuarios.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que sean ampliamente divulgados entre el personal del establecimiento y el resto de usuarios, y que sean respetados.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para la propia seguridad física o la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deberán justificarse documentalmente en el expediente asistencial del respectivo usuario.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de manera accesible.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar los datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Debe darse publicidad en el Tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación de los servicios objeto del concierto social, la entidad debe tener los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos establecidos en este apartado, garantizando la atención de las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, como establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral. de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúen el personal cuidador y la dirección técnica, que están en plantilla.

4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad

Se considera personal de atención directa a los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

Para las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales (apartado Servicios/Recursos para profesionales).

4.9.1 La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional será la establecida en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011:

· Director/a responsable: 1 por cada 64 usuarios,

· Responsable higiénico-sanitario: 1 por cada 128 usuarios,

· Terapeuta ocupacional: 1 por cada 128 usuarios,

· Fisioterapeuta: 1 por cada 128 usuarios,

· Psicólogo/a: 3 horas por semana,

· Auxiliar técnico/a educativo/a o asimilados: 1 por cada 6 usuarios.

4.10 El servicio de centro de día de atención especializada debe tener una persona responsable de la dirección técnica. La persona responsable de la dirección técnica debe ser un profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona responsable de la dirección técnica del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en el apartado tercero de este anexo.

Quinta

Obligaciones de la entidad

En lo que respecta al servicio de centro de atención especializada para personas con discapacidad, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, así como las que se promulguen durante su ejecución.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o el establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratadas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio de concierto social.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queers, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse en el enlace .

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto del concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. Debe entregarse una copia a las personas a usuarias en el momento en que ingresen y que, además, debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) La tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el Tablón se haya ordenado.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa individual de rehabilitación (PIR), ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa. El PIR debe revisarse bianualmente.

6.5 Se debe elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Deben tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Se debe formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, y la Orden de 28 de julio de 1992, en la que queda detallado el contenido del contrato.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.1 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales, en los términos establecidos en la disposición transitoria del propio Decreto.

7.4 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social teniendo en cuenta los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimientode los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente; además, debe colaborar con el Departamento para que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.