ANEXO 38. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social
ANEXO 38. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social
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Copiloto jurídico
(En este anexo se incluye el siguiente servicio de la Cartera de servicios sociales:
1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental)
Primera
Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones
Definición
El servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, sustitutorio del hogar y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria, y está dirigido a personas con enfermedad una mental de larga evolución y problemática social de carácter temporal o permanente.
Personas destinatarias
Las personas destinatarias son las personas con una problemática social derivada de una enfermedad mental, de 18 a 65 años en el momento de acceder al servicio, que tienen residencia en Cataluña (en las condiciones establecidas en la normativa vigente), que pueden llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero con supervisión externa y que requieren acogida con carácter temporal o permanente.
Este servicio se presta de forma personalizada, en atención a la necesidad de la persona, para favorecer su independencia en el entorno social.
Objetivos
Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia de la persona que permita potenciar su autonomía personal y social, y favorecer su integración en la vida comunitaria.
Funciones
El hogar residencia debe prestar sus servicios las 24 horas del día y cada día del año.
Estos servicios deben estar siempre disponibles. En todo caso, los hogares residencia pueden establecer un horario de permanencia nocturna, así como un registro de entradas y salidas, cuyo funcionamiento debe especificarse en el reglamento de régimen interno.
Los servicios deben ajustar sus características y funcionamiento al tipo de personas usuarias y cumplir las condiciones funcionales y materiales determinadas en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.
Servicios básicos
Los servicios de acogida en un hogar residencia deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente y, más concretamente:
a) Alojamiento.
b) Acogida y convivencia.
c) Manutención.
d) Apoyo personal (asesoramiento, supervisión y apoyo en tareas externas de la vida diaria).
e) Atención a la salud y a la seguridad del hogar.
f) Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.
g) Fomento de los hábitos de autonomía personal, de autoprotección y de conducta.
h) Fomento del ocio y tiempo libre.
Servicios opcionales
Se entiende que son servicios opcionales todos los que pueden ofrecer las entidades y no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona usuaria o su familia puede optar voluntaria e individualmente.
Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo en el Tablón de anuncios).
Segunda
Acceso al servicio
El acceso de las personas usuarias de las viviendas con servicios comunes para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental a los hogares residencia debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de servicios sociales y en el Protocolo de derivación y acceso vigente.
El Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l\'Ebre y los respectivos servicios de atención a las personas del resto de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales son los que, a partir de la derivación del Centro de Salud Mental de Adultos (CSMA), deben orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.
A tal efecto debe emitirse la correspondiente resolución en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Criterios de acceso:
a) Cumplir criterios de trastorno mental grave.
b) Tener entre 18 y 65 años en el momento del acceso al servicio.
c) Tener residencia en Cataluña, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
d) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria solo con apoyo externo y poder vivir en régimen abierto.
e) Necesitar acogida residencial.
f) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% por enfermedad mental.
g) Tener la valoración de la dependencia.
h) No requerir atención sanitaria continuada.
En el caso excepcional de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación para ingreso, puede presentar alegaciones ante el órgano competente que, en última instancia, debe resolver el ingreso.
Tercera
Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio
3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:
a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.
d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.
e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.
f) Derecho de que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.
g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.
h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.
i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.
j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su propia seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.
k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.
l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.
m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.
3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre de servicios sociales, como:
- Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.
- Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.
- Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.
- Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.
- Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.
- Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.
- Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.
- Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.
3.4 Se debe dar publicidad en el Tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.
Cuarta
Recursos humanos
4.1 Para la prestación del servicio concertado, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.
4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.
4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio acreditado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones especificadas en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.
4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.
4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y debe aplicarlo.
4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.
4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.
4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios que prestan la dirección técnica y el personal de atención directa que deben estar en plantilla.
4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de acogida en un hogar residencia
La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, de la Cartera de servicios sociales.
Se considera personal de atención directa a los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección asistencial del equipamiento.
Para la prestación de los servicios, la entidad debe utilizar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este anexo, garantizando la atención a los residentes de manera continuada las 24 horas del día y cada día del año.
Debe disponerse de una atención global mínima de personal de atención directa de:
En horario diurno, el personal de atención directa presente, incluida la persona responsable de la dirección asistencial del servicio, en ningún caso puede ser inferior a una persona por cada 15 personas usuarias o fracción. En caso de hogares con menos de 15 personas usuarias debe haber otra persona localizable telefónicamente.
En horario nocturno, de las 23.00 horas a las 7.00 horas de la mañana siguiente, el personal de atención directa presente será de una persona por hasta 30 personas usuarias, además de otra persona localizable; de dos personas para un intervalo de 31 a 60 personas usuarias, y de tres personas a partir de 60 personas usuarias, tal como establece la Orden de 20 de abril de 1998, modificada por el artículo 3 de la Orden TSF/230/2019, de 18 de diciembre.
La atención sanitaria a las personas usuarias no es competencia del servicio y, cuando sea necesaria, debe proporcionarse mediante los recursos comunitarios externos disponibles a tal efecto en la respectiva área básica de salud o por los profesionales liberales o centros sanitarios que haya designado la persona usuaria.
El servicio de hogar residencia debe disponer de un psiquiatra de referencia que garantice la organización sanitaria correcta y pueda intervenir eventualmente en caso de situaciones de crisis imprevistas y siempre como medida provisional, previa al traslado a un centro de tipología sanitaria.
El servicio de hogar residencia debe disponer de un trabajador o trabajadora social o de un educador o educadora social que aborde los problemas sociales de las personas residentes, en los temas relacionados con el funcionamiento del propio servicio, así como en los que puedan surgir en el entorno comunitario donde se ubique.
4.10 Persona responsable de la dirección asistencial
Las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental deben contar con una persona responsable de la dirección y funcionamiento del servicio, tal como establece el artículo 20.1 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
La persona responsable de la dirección asistencial debe tener titulación en Psicología, preferentemente en la especialidad de Psicología Clínica, y debe tener experiencia probada en el campo de la atención a las personas con enfermedades mentales.
La persona responsable de la dirección asistencial, en los hogares residencia, es el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, dirección y supervisión de todos los servicios y actividades del hogar residencia.
Su ausencia física debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.
La persona responsable de la dirección asistencial debe establecer los circuitos adecuados para la coordinación entre los diferentes niveles y servicios asistenciales, y facilitar la utilización adecuada, la idoneidad y la continuidad asistencial de cada tipo de servicio.
La persona responsable de la dirección asistencial del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en la cláusula quinta de este anexo.
La persona responsable de la dirección técnica asistencial del establecimiento debe ejercer la guarda de hecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
La persona responsable de la dirección asistencial también debe:
a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
b) Elaborar el programa individual de reinserción social o laboral y evaluarlo y actualizarlo periódicamente, procurando que se lleve a cabo con los recursos propios o comunitarios de carácter laboral, social, formativo o sanitario que sean necesarios según el caso.
c) Coordinarse con la red pública de salud mental a fin de garantizar que la persona usuaria reciba la atención psiquiátrica.
d) Coordinarse con la red pública de servicios sociales a fin de garantizar el acceso de las personas usuarias a los recursos sociales comunitarios.
e) Procurar la integración de la vivienda y de las personas que son sus usuarias en su entorno, en especial en aquellas situaciones en las que, por las características de estas personas, se puedan producir situaciones de conflicto o rechazo.
f) Garantizar durante las 24 horas del día y cada día del año una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para todas las personas usuarias.
g) Velar por la prestación correcta del servicio, el cumplimiento del reglamento de régimen interno y de las obligaciones de las personas usuarias y el respeto a sus derechos y la libre voluntad de ingreso o de permanencia en el establecimiento.
h) Velar por que en el hogar residencia no se consuma ningún tipo de droga o bebida alcohólica y por que se cumpla la prohibición absoluta de llevar o guardar armas, navajas, tijeras o utensilios equivalentes.
i) Vigilar que la persona usuaria tenga cuidado de sí mismo, en especial en todo lo referente a su enfermedad y al seguimiento del tratamiento que le haya prescrito su psiquiatra.
j) Vigilar el comportamiento de la persona usuaria, en especial en aquellos aspectos relacionados con su enfermedad, a fin de detectar lo antes posible una reagudización que exija una atención psiquiátrica en un centro de carácter sanitario.
k) Vigilar la higiene de la persona usuaria y de la vivienda en general, teniendo especial cuidado de evitar que en las habitaciones de las personas usuarias no se acumulen materiales, desechos o utensilios, excepto los de uso personal.
l) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales.
m) Coordinar el equipo interdisciplinario.
n) Confeccionar y aplicar trimestralmente un programa de actividades de integración social y ocio para las personas usuarias, y procurar que esté al alcance de la mayoría, con excepción de aquellos casos en los que estas actividades se efectúen en una entidad de la red pública de servicios sociales o sanitarios.
o) Planificar, programar y hacer el seguimiento de las actividades diarias, en el centro y en la comunidad.
p) Informar a las familias de todos los temas que les puedan resultar de interés.
q) Definir los objetivos particulares del personal y mantener periódicamente reuniones con el personal del equipo multiprofesional.
r) Detectar las necesidades de formación del personal y promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, y facilitar el acceso a la formación.
s) Participar en la evaluación y la gestión del centro.
t) Elaborar una memoria de los datos básicos de actividades anuales, la valoración del grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de las personas usuarias.
u) Dar respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito las personas usuarias o sus familias.
4.11 Servicios de atención indirecta
Para ofrecer los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento deberá disponer del personal de atención indirecta y de los protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.
Los servicios de limpieza, lavandería, cocina, administración, dirección y mantenimiento se deben proveer con personal que no preste servicios de atención directa, a menos que se considere una actividad terapéutica para las personas usuarias del servicio.
Quinta
Obligaciones de la entidad
Los establecimientos en los que se preste el servicio de viviendas con servicios comunes (hogares residencia u hogares con apoyo) deben cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; además, deben cumplir las condiciones funcionales específicas previstas en el anexo 1, apartado A, de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.
Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:
5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.
5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.
5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.
5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.
5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.
5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto al Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.
5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.
5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.
5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la entidad tutelar que debe ejercerla.
5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.
5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:
a) La memoria de gestión.
b) Los estados financieros anuales auditados.
c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.
La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.
5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.
5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.
Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.
En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.
5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.
Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queers, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.
5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.
5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse en el enlace
Sexta
Organización funcional
6.1 El establecimiento en el que se preste el servicio de viviendas con servicios comunes debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; además debe cumplir las condiciones funcionales específicas previstas en el apartado A del anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.
6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno con el contenido mínimo que establecen el artículo 18.3.b) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental. Este reglamento se ha elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades, debe entregarse una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen y, además, debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.
6.3 Los centros deben disponer de los protocolos y registros, debidamente documentados y permanentemente actualizados, establecidos en el anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental.
6.4 El centro debe disponer de un expediente asistencial, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, para cada persona usuaria. Este expediente debe estar permanentemente actualizado y, en el momento del ingreso, debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:
a) Datos personales.
b) Nombre y dirección de la familia o del representante legal en caso de que la persona usuaria tenga modificada la capacidad.
c) Certificado médico de uno de los psiquiatras de la red pública sanitaria en el que consten la modalidad del servicio más adecuada al perfil de la persona usuaria y certificado que acredite que no requiere atención sanitaria continuada y que puede desarrollar las actividades de la vida diaria solo con supervisión externa.
d) Objetivos de atención a la persona residente, con un programa individualizado dirigido al apoyo y mantenimiento de los aspectos destacados en la valoración de su estado de salud y de su autonomía.
e) Nombre y dirección profesional del psiquiatra responsable del control psiquiátrico de la persona usuaria y del centro de agudos de referencia, así como calendario de visitas al personal de psiquiatría u otros facultativos que tengan que efectuar el seguimiento.
f) Informe médico completo de la persona realizado durante los tres meses anteriores al ingreso, como máximo (a excepción de los casos urgentes), en el que figuren: enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, atenciones sanitarias o de enfermería, dieta y pautas de alimentación, tratamiento farmacológico y otras prescripciones terapéuticas.
g) Constancia de los familiares que han intervenido en el ingreso, si procede, así como comunicación al juzgado o Ministerio Fiscal efectuada por la persona que ejerce la guarda de hecho.
h) Informe social.
i) Copia de la resolución del grado de discapacidad de la persona usuaria e informes de seguimiento de la persona residente.
j) Registro de incidencias y amonestaciones por incumplimiento de las normas de régimen interno.
6.5 Debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:
a) La autorización del establecimiento o servicio.
b) El reglamento de régimen interno.
c) El organigrama del establecimiento en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.
d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.
e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.
f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.
g) El horario de visitas.
h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.
i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.
j) Las instrucciones para casos de emergencia.
k) Los precios de los servicios opcionales.
l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.
m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el Tablón se haya ordenado.
n) El calendario anual de actividades.
6.6 Se debe confeccionar, para cada persona usuaria, un programa individual de atención interdisciplinario, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa.
El equipo interdisciplinario debe reunirse tantas veces como sea necesario y como mínimo semestralmente para hacer el seguimiento del Programa de atención individual de cada persona usuaria y, anualmente, para revisarlo.
6.7 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.
6.8 Debe prestarse el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben publicar en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de manera que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable del establecimiento.
6.9 Debe tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.
6.10 Debe establecerse un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que deben llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.
6.11 Deben facilitarse al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo los casos en los que haya contraindicación médica.
6.12 El centro debe formalizar con cada una de las personas usuarias el contrato asistencial correspondiente que debe recoger las obligaciones de las partes. El contenido del contrato debe ser, como mínimo, el que determina el artículo 18.7 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
En el contrato asistencial con la persona usuaria debe constar el consentimiento informado por parte de la persona usuaria o de su representante legal a ser trasladada a un centro sanitario o sociosanitario en caso de sufrir una reagudización de su enfermedad, o en caso de necesitar contención psiquiátrica o apoyo a las actividades de la vida diaria, así como el compromiso de cuidar de su propia salud, en especial en lo referente al seguimiento del tratamiento farmacológico que le haya prescrito su psiquiatra.
Séptima
Edificio e instalaciones
7.1 El establecimiento debe cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.
7.2 Los hogares residencia deben disponer de espacios de actividad y convivencia diferenciados por cada 30 personas usuarias, con una ratio de superficie mínima total de 3 m² por persona.
7.3 Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.
7.4 En lo que respecta a los dormitorios, en los nuevos centros que se incorporen a la red el número de camas por habitación no puede ser superior a dos, y en ningún caso puedan ser literas.
7.5 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas residentes o visitantes.
Octava
Facultades de la Administración
Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:
8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.
8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.
8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social teniendo en cuenta los límites de la legislación aplicable.
8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.
8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.
8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.
8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.
8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.
8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Novena
Régimen económico
9.1 El precio es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.
9.2 El sistema de facturación lo determina el Departamento de Derechos Sociales.
Décima
Aportación de la persona usuaria
10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.
10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.
10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente; además, debe colaborar con el Departamento para que la persona usuaria cumpla este deber.
10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.
10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.
10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.
10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.
Undécima
Criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.
- Artículo modificado (Anexo 38 (se añade)) por RESOLUCIÓN DSO/1456/2022, de 16 de mayo, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y/o física, de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social.
(GC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022
