Anexo 39 Provisión de los...ón Pública

ANEXO 39. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social

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ANEXO 39. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social

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(En este anexo se incluye el siguiente servicio de la Cartera de servicios sociales:

1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

El servicio de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, para personas con una enfermedad mental de larga evolución y problemática social que se desarrolla en la estructura física de una vivienda ordinaria que constituye el domicilio habitual de las personas que la habitan cuando sus circunstancias personales, sociales y familiares lo hagan aconsejable.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las personas con una problemática social derivada de enfermedad mental, de 18 a 65 años en el momento de acceso al servicio, que tienen residencia en Cataluña (en las condiciones establecidas en la normativa vigente) y que tienen autonomía suficiente para organizar las actividades de la vida diaria, pero que, a causa de su discapacidad, necesitan un apoyo técnico, personal o comunitario para llevarlas a cabo.

Este servicio se presta de forma personalizada, en atención a la necesidad de la persona, para favorecer su independencia en el entorno social.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia de la persona que le permita potenciar la autonomía personal y social, y favorecer la vida comunitaria y su integración social en un entorno normalizado.

Funciones

El hogar con apoyo debe prestar sus servicios las 24 horas del día y cada día del año.

Los servicios deben ajustar sus características y funcionamiento a la tipología de personas usuarias, y cumplir las condiciones funcionales y materiales determinadas en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Servicios básicos

Los servicios de acogida en la modalidad de hogar con apoyo deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente y, más concretamente:

a) Alojamiento.

b) Acogida y convivencia.

c) Atención a la salud y a la seguridad del hogar.

d) Fomento de los hábitos de autonomía personal.

e) Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales y sociales.

f) Fomento del ocio y tiempo libre.

En los hogares con apoyo, la adquisición y el coste de la alimentación y de los productos de limpieza necesarios son a cargo de las personas usuarias. Es responsabilidad de la entidad velar por la buena alimentación e higiene de las personas usuarias, así como por la limpieza del hogar.

Además, debe disponer de un protocolo específico para cada vivienda, en el que deben constar las horas semanales que como media se destinarán a ofrecer servicios de apoyo y los profesionales que los llevarán a cabo.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que pueden ofrecer las entidades y no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona usuaria o su familia puede optar voluntaria e individualmente.

Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente.

Segunda

Acceso al servicio

El acceso de las personas usuarias de las viviendas con servicios comunes para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental a los hogares residencia debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de servicios sociales y en el Protocolo de derivación y acceso vigente.

El Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l\'Ebre y los respectivos servicios de atención a las personas del resto de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales son los que, a partir de la derivación del Centro de Salud Mental de Adultos (CSMA), deben orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.

A tal efecto debe emitirse la correspondiente resolución en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Criterios de acceso:

a) Cumplir criterios de trastorno mental grave.

b) Tener de 18 a 65 años en el momento del acceso al servicio.

c) Tener residencia en Cataluña, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

d) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria solo con apoyo externo y poder vivir en régimen abierto.

e) Necesitar acogida residencial.

f) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% por enfermedad mental.

g) Tener la valoración de la dependencia.

h) No requerir atención sanitaria continuada.

En el caso excepcional de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación para ingreso, puede presentar alegaciones ante el órgano competente que, en última instancia, debe resolver el ingreso.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad debe cumplir la normativa vigente aplicable en lo que concierne a la libertad de ingreso en un establecimiento residencial y la protección de las personas presuntamente incapaces, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.

3.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, de los que recoge la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su propia seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.3 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable, y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.4 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

- Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

- Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

- Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

- Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

- Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

- Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

- Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.

- Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.5 Se debe dar publicidad en el Tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio concertado, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos establecidos en este apartado y para garantizar la atención de las personas usuarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio acreditado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones que se especifican en este anexo.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción del servicio de dirección técnica, que debe estar en plantilla.

4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de acogida en un hogar con apoyo

De acuerdo con las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, de la Cartera de servicios sociales, los hogares con apoyo deben tener el personal necesario que periódicamente se encargue de la supervisión y mejora de las tareas ordinarias del hogar.

El personal de atención directa presente, incluida la persona responsable de la dirección asistencial del servicio, en ningún caso puede ser inferior a una persona por cada 20 personas usuarias o fracción.

No es necesario que se dé una atención permanente y presente las 24 horas del día, aunque, en caso de emergencia, debe haber una persona localizable telefónicamente.

Los hogares con apoyo para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental deben contar con una persona responsable de la dirección y funcionamiento del servicio, tal como establece el artículo 20.1 del Decreto 284/1996, de 23 de julio. Esta persona responsable de la dirección asistencial debe tener titulación en Psicología, preferentemente en la especialidad de Psicología Clínica.

La atención sanitaria a las personas usuarias no es competencia del servicio y, cuando sea necesaria, debe proporcionarse mediante los recursos comunitarios externos disponibles a tal efecto en la respectiva área básica de salud, o bien por profesionales liberales o centros sanitarios que haya designado la persona usuaria.

Los hogares con apoyo deben disponer de un trabajador o trabajadora social o de un educador o educadora social de referencia que aborde los problemas sociales de las personas residentes en los temas relacionados con el funcionamiento del propio servicio, así como en los que puedan surgir en el entorno comunitario donde se ubique.

Se exceptúan los casos de hogares con apoyo gestionados por entidades de la red pública de servicios sociales o sanitarios que ya dispongan de un profesional con esta titulación.

4.10 Servicios de atención indirecta

Es responsabilidad de la entidad velar por la buena alimentación e higiene de las personas usuarias, así como por la limpieza del hogar.

Además, debe disponer de un protocolo específico para cada vivienda, en el que deben constar las horas semanales que como media se destinarán a ofrecer servicios de apoyo y los profesionales que los llevarán a cabo.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Los establecimientos en los que se preste el servicio de viviendas con servicios comunes (hogares residencia u hogares con apoyo) deben cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, además de las condiciones funcionales específicas previstas en el apartado A del anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Asimismo, deben cumplir las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales, en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales específicas previstas en el apartado B del anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la entidad tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queers, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse en el enlace .

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales específicas previstas en el anexo 1, apartado A, de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

6.2 Los servicios objeto de concierto deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades. Debe entregarse una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen y, además, debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 El servicio debe disponer de un protocolo específico en el que constarán las horas semanales que como media se destinarán a apoyo y los profesionales que lo efectuarán.

6.4 Debe disponerse en lugar visible la información del horario de atención a los usuarios por parte de la dirección técnica y del trabajador o trabajadora social y del educador o educadora social de referencia según lo que se prevé en la Orden de 20 de abril de 1998 y las instrucciones en caso de emergencia.

6.5 Se debe confeccionar, para cada persona usuaria, un programa individual de atención interdisciplinario, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa.

El equipo interdisciplinario debe reunirse tantas veces como sea necesario y como mínimo semestralmente para hacer el seguimiento del Programa de atención individual de cada persona usuaria y, anualmente, para revisarlo.

6.6 Deben tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.7 Debe establecerse un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que deben llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.

6.8 Debe formalizarse, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 Los hogares con servicio de apoyo deben disponer de la cédula de habitabilidad, para poder ser inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

7.2 El hogar con servicio de apoyo debe tener una capacidad máxima para seis personas usuarias.

7.3 Los espacios destinados a dormitorios deben ser específicos para esta finalidad, y no serán camino de paso a otra dependencia. La superficie mínima de los dormitorios no puede ser inferior a lo dispuesto en la normativa de habitabilidad, y los dormitorios deben tener un armario, que puede ser único, mesilla de noche y luz de noche.

7.4 Los hogares con servicio de apoyo deben disponer de una cocina de uso comunitario con agua corriente, nevera, lavadora y algún electrodoméstico para cocinar.

7.5 Los hogares con servicio de apoyo deben disponer de un espacio de convivencia diferenciado con una superficie mínima de 4m², con 1 m² adicional por persona que habite en el hogar.

7.6 En los hogares con servicio de apoyo no se admitirá ningún tipo de instalación de gas, excepto aparatos que estén instalados en el exterior y funcionen mediante gas no almacenado en depósitos portátiles.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social teniendo en cuenta los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, además, debe colaborar con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.