Anexo 4 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
ANEXO IV
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MODELOS DE LA UNIÓN DE CLASIFICACIÓN DE CANALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10
A. Modelo de la Unión de clasificación de las canales de animales de la especia bovina de ocho meses o más
I. Definiciones
Se entenderá por:
1. "canal": el cuerpo entero del animal sacrificado tal como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desollado;
2. "media canal": la pieza obtenida por la separación de la canal siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales, dorsales, lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis púbica.
II. Categorías
Las canales de vacuno se clasificarán en las categorías siguientes:
Z: Canales de animales de 8 meses a menos de 12 meses
A: Canales de machos sin castrar de 12 meses a menos de 24 meses.
B: Canales de otros machos sin castrar de 24 meses o más.
C: Canales de machos castrados de 12 meses o más.
D: Canales de hembras que hayan parido.
E: Canales de otras hembras de 12 meses o más.
III. Clasificación
La clasificación de las canales se efectuará valorando sucesivamente:
1. La conformación, definida del siguiente modo:
Desarrollo de los perfiles de la canal y, en particular, de las partes esenciales de la misma (cadera, lomo, paletilla)
| Clase de conformación | Descripción |
| S Superior | Todos los perfiles extremadamente convexos; desarrollo muscular excepcional con dobles músculos (tipo ";culón";) |
| E Excelente | Todos los perfiles de convexos a superconvexos; desarrollo muscular excepcional |
| U Muy buena | Perfiles convexos en conjunto; fuerte desarrollo muscular |
| Buena | Perfiles rectilíneos en conjunto; buen desarrollo muscular |
| O Suficiente | Perfiles rectilíneos a cóncavos; desarrollo muscular medio |
| P Insuficiente | Todos los perfiles de cóncavos a muy cóncavos; escaso desarrollo muscular |
2. El estado de engrasamiento, definido del siguiente modo:
- Importancia de la grasa en el exterior de la canal y en la cara interna de la cavidad torácica
| Clases de estado de engrasamiento | Descripción |
| 1 débil | Cobertura de grasa inexistente o muy débil |
| 2 ligero | Ligera cobertura de grasa, músculos casi siempre aparentes |
| 3 medio | Músculos, excepto cadera y paletilla, casi siempre cubiertos, escasos acúmulos de grasa en el interior de la cavidad torácica |
| 4 alto | Músculos cubiertos de grasa, pero aún parcialmente visibles a nivel de la cadera y de la paletilla, algunos acúmulos pronunciados de grasa en el interior de la cavidad torácica |
| 5 muy alto | Toda la canal cubierta de grasa, acúmulos importantes en el interior de la cavidad torácica |
Se autoriza a los Estados miembros a subdividir cada una de las clases establecidas en los puntos 1 y 2 en un máximo de tres subclases.
IV. Presentación
Las canales y medias canales se presentarán:
a) sin cabeza ni patas; la cabeza se separará de la canal por la articulación atloide-occipital; las patas se cortarán por las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas;
b) sin los órganos contenidos en las cavidades torácica y abdominal con o sin los riñones, la grasa de riñonada, así como la grasa pélvica;
c) sin los órganos sexuales con los músculos unidos, sin la ubre ni la grasa mamaria.
V. Clasificación e identificación
Los mataderos autorizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) tomarán medidas para garantizar que todas las canales o medias canales procedentes de animales de la especia bovina de ocho meses o más sacrificados en ellos y que lleven la marca sanitaria prevista en el artículo 5, apartado 2, en relación con el capítulo III de la sección I del anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se clasifican e identifican con arreglo al modelo de la Unión.
Antes de la identificación mediante marcado, los Estados miembros podrán autorizar el recorte de la grasa superficial de las canales o medias canales si el estado de engrasamiento de las mismas lo justifica.
B. Modelo de la Unión de clasificación de las canales de cerdo
I. Definición
Se entenderá por "canal" el cuerpo de un cerdo sacrificado, sangrado y eviscerado, entero o dividido por la mitad.
II. Clasificación
Las canales se dividirán en clases en función del contenido estimado de carne magra y se clasificarán en consecuencia:
| Clase | Contenido de carne magra expresado en porcentaje del peso en canal |
| S | 60 o más |
| E | 55 o más hasta menos de 60 |
| U | 50 o más hasta menos de 55 |
| R | 45 o más hasta menos de 50 |
| O | 40 o más hasta menos de 45 |
| P | menos de 40 |
III. Presentación
Las canales se presentarán sin la lengua, las cerdas, las pezuñas, los órganos genitales, la manteca, los riñones y el diafragma.
IV. Contenido de carne magra
1. El contenido de carne magra se evaluará mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión. Únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación.
2. No obstante, el valor comercial de las canales no se determinará únicamente por el contenido estimado de carne magra.
V. Identificación de las canales
Salvo disposición en contrario de la Comisión mediante actos delegados, las canales clasificadas se identificarán mediante un marcado con arreglo al modelo de la Unión.
C. Modelo de la Unión de clasificación de las canales de ovino
I. Definición
Las definiciones de los términos "canal" y "media canal", serán las que figuran en el punto A.I.
II. Categorías
Las canales se clasificarán en las categorías siguientes:
A: canales de ovino de menos de 12 meses,
B: otras canales de ovino.
III. Clasificación
La clasificación de las canales se efectuará, mutatis mutandis, por aplicación de lo dispuesto en el apartado A.III. No obstante, el término "cadera" del punto A.III.1 y de las filas 3 y 4 del cuadro que figura en el punto A.III.2 se sustituirá por "cuarto trasero".
IV. Presentación
Las canales y medias canales se presentarán sin cabeza (separada al nivel de la articulación occipito-atloidea), patas (separadas al nivel de las articulaciones carpo-metacarpiana o tarso-metatarsiana), cola (separada entre la sexta y la séptima vértebra caudal), ubres, órganos sexuales, hígado ni asadura. Los riñones y la grasa de riñonada se incluyen en la canal.
Se autoriza a los Estados miembros a permitir presentaciones diferentes cuando no se utilice la presentación de referencia.
V. Identificación de las canales
Las canales y medias canales clasificadas se identificarán mediante un marcado con arreglo al modelo de la Unión.
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(1) Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
(2) Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).
