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ANEXO IV. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones

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ANEXO IV. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO

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INDICACIONES SOBRE EL PLAN DE MUESTREO Y LA TOMA DE MUESTRAS DE LOS ÁRIDOS SECUNDARIOS

La caracterización de la escoria tratada, tanto en lo relativo a las propiedades técnicas que deberá cumplir en función de la aplicación final, como en lo relativo a la protección ambiental, deberá llevarse a cabo conforme a un plan de muestreo que permita obtener una muestra representativa del lote
muestreado.

En el caso de que se fabriquen diferentes materiales (gama completa de cortes de áridos: arena, grava, etc.) a partir de un mismo lote (mensual, trimestral o semestral) de escoria bruta, el fabricante realizará el control de conformidad sobre el corte cuya granulometría corresponda a la fracción más fina comercializada.

La estrategia de muestreo para un lote de escorias tratadas tendrá como objetivo constituir una muestra compuesta representativa (de masa M), basada en muestras elementales (de masa m) muestreadas estadísticamente.

La muestra compuesta global (de masa M), que según la norma UNE EN 932-1:1997 vendrá determinada por el tamaño de grano del material ensayado, estará formada (como mínimo) por al menos 24 muestras individuales (de masa m). Una vez obtenida la muestra compuesta de masa M, se llevará a cabo la reducción del tamaño de muestra para su envío a laboratorio, conforme a la norma UNE EN 932-2:1999.

La masa m de la muestra individual será la que resulta de dividir la masa M de la muestra compuesta entre el número de muestras individuales recogidas en total que deberá ser, como mínimo, de 24 muestras.