ANEXO IV Decreto 91/2026... Andalucía

ANEXO IV. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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ANEXO IV. Valoración y cómputo de los factores del sistema de carrera horizontal

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a) Bloque 1: Trayectoria, actuación profesional y calidad de los trabajos realizados. Incluye el siguiente factor valorable: evaluación del desempeño.

Puntuación obtenida en la evaluación del desempeño, conforme a lo establecido en los artículos 16, 19 y 22 del presente decreto.

En los procesos de consolidación de los tramos V y VI de la carrera profesional, cuando no resulte posible acreditar el acceso al tramo correspondiente por insuficiencia de la puntuación obtenida y se constate que en uno de los ejercicios evaluados ha existido una desviación a la baja en el factor de evaluación del desempeño, la persona interesada podrá solicitar que, para el tramo de que se trate, en lugar del resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas se compute la media de las alcanzadas en los restantes ejercicios del mismo.

b) Bloque 2: Conocimientos y competencias. Incluye los siguientes factores valorables:

1.º Formación recibida.

- Se valorará por 0,2 por hora de formación recibida en la forma indicada en el artículo 50.

- Puntuación por nivel de idioma: Los conocimientos de idiomas se valorarán por el nivel máximo acreditado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL). La obtención de un nivel superior respecto del ya valorado dará derecho a una nueva valoración, que únicamente tendrá en cuenta el nivel más alto acreditado.

Nivel MCERL Puntos
A1 1
A2 2
B1 4
B2 6
C1 8
C2 10

2.º Titulaciones oficiales.

La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 16 puntos, con el siguiente desglose:

- Por el título de Doctorado: 16 puntos por cada uno.

- Por el título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 14 puntos por cada uno.

- Por el título de Diplomatura Universitaria o equivalente: 12 puntos por cada uno.

- Por el título de Máster Universitario Oficial u homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública: 12 puntos por cada uno.

- Por el resto de titulaciones: 10 puntos por cada una.

3.º Docencia impartida, tutorización y mentorización.

Se valorará por 1 punto por hora de docencia, tutorización o mentorización referida en el artículo 52.

4.º Competencias digitales.

Se valorará por 3 puntos por cada certificación obtenida según lo dispuesto en el artículo 53.

5.º Competencias profesionales.

Se valorará con una puntuación de 1 a 4 cada competencia, según lo dispuesto en el artículo 54. Para calcular la puntuación final del factor competencias profesionales se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación sobre la suma de las puntuaciones de las competencias, determinados en función del número de competencias definidas para cada puesto de trabajo y tramo.

  TRAMOS
NÚMERO DE COMPETENCIAS I-II III-IV V VI
4 2,2500 3,0000 3,7500 4,5000
5 1,8000 2,4000 3,0000 3,6000
6 1,5000 2,0000 2,5000 3,0000
7 1,2857 1,7143 2,1429 2,5714
8 1,1250 1,5000 1,8750 2,2500
9 1,0000 1,3333 1,6667 2,0000
10 0,9000 1,2000 1,5000 1,8000

 

c) Bloque 3: Gestión del conocimiento e innovación. Incluye los siguientes factores valorables:

1.º Difusión del conocimiento.

Se valorará por 4 puntos en cada ponencia o participación en congresos, seminarios y jornadas con participación directa, y con 5 puntos la publicación en artículos y revistas oficiales, según lo dispuesto en el artículo 55.

2.º Transferencia del conocimiento.

Se valorará por 8 puntos la participación en cada programa anual de los grupos de trabajo de transferencia del conocimiento según lo dispuesto en el artículo 56.2.b) o cada participación en el programa TRANSFER u otro con la misma finalidad desarrollado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se valorará igualmente la formación recibida específica en gestión del conocimiento, a elección de la persona interesada con respecto al apartado de formación recibida, en este apartado a 0,2 puntos por hora, hasta un máximo de 7,5 puntos en este factor por tramo a acreditar.

Se valorará con 4 puntos cada acción de acompañamiento, orientación o transferencia del conocimiento práctico dirigidas a personal funcionario en prácticas o en fase de incorporación, así como la realización de tareas de apoyo y acompañamiento a personal con discapacidad intelectual, con un máximo de dos acciones del mismo tipo por anualidad, según lo establecido en el artículo 56.2.c) y d).

Un programa no podrá ser evaluado como mérito en este factor hasta no haber finalizado y haber sido acreditado.

3.º Innovación.

Se valorará por 8 puntos la participación en cada programa anual de los grupos de trabajo sobre innovación pública según lo dispuesto en el artículo 57.2.

Se valorará la formación recibida específica en innovación, a elección de la persona interesada con respecto al apartado de formación recibida, en este apartado a 0,2 puntos por hora, hasta un máximo de 7,5 puntos en este factor por tramo a acreditar.

Una acción no podrá ser evaluada como mérito en este factor hasta no haber finalizado y haber sido acreditado.

4.º Colaboración con otras Administraciones.

En el caso de tratarse de convenios de colaboración, se valorará la participación en acciones de este factor con 8 puntos si el programa tiene una duración de al menos 9 meses y 4 puntos si tiene menor duración.

La integración en grupos de trabajo formalmente constituidos con otra Administración Pública se valorará con 6 puntos si el grupo de trabajo tiene una duración de al menos 9 meses y 3 puntos si tiene una duración menor.

Una acción de este factor no podrá ser evaluada como mérito en este factor hasta no haber finalizado y haber sido acreditado.

5.º Participación en proyectos institucionales y participación en tribunales y comisiones de procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos de trabajo.

Se valorará con 8 puntos la participación en proyectos institucionales, participación en tribunales y comisiones de procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos, así como la recepción de programas de mentoría individual por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 59.

Se valorará con 4 puntos el haber recibido programas grupales de mentoría por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública a todo el personal de la unidad administrativa correspondiente que haya acreditado su participación en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 59.

Una acción no podrá ser evaluada como mérito en este factor hasta no haber finalizado y haber sido acreditado.

6.º Proyecto de mejora colectiva o, en su caso, memoria.

Si el proyecto o memoria se califica como apto, obtendrá una puntuación de 18 puntos.