Anexo 4 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
ANEXO IV. Normas de cálculo de cumplimiento de objetivos de vertido de residuos municipales
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De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 y de conformidad con la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de 6 de noviembre de 2019, el cálculo del peso de residuos municipales vertidos se realizará ateniéndose a las reglas que a continuación se especifican.
1. Reglas de cálculo.
a) El peso de los residuos municipales generados y destinados a vertido se referirán al mismo año natural.
b) El peso de los residuos municipales vertidos no se corregirá con el contenido de humedad.
c) El peso de los residuos municipales vertidos incluirá los residuos depositados en vertedero a efectos de mitigar las molestias y riesgos que se señalan en el anexo I, parte 5 de este real decreto.
d) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparación producidos en la preparación de los residuos municipales para su reutilización y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducirá el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparación en la preparación para la reutilización.
e) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorización de residuos municipales tales como la clasificación o el tratamiento mecánico-biológico cuando sean destinados a depósito en vertedero.
f) No se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos producidos durante el reciclado u otras operaciones de valorización de los residuos municipales que posteriormente se depositan en vertedero.
Los residuos generados durante las operaciones de reciclado de residuos municipales son aquellos que se producen durante dichas operaciones tras el punto de cálculo, tal y como se define en los artículos 3 y 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004,de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008,y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión.
g) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilización de la fracción biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a depósito en vertedero.
h) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos que se destinen a instalaciones de incineración clasificadas como eliminación. De esta cantidad se descontará el peso de los materiales que se recuperen posteriormente de los residuos de incineración. En el caso de que en una misma instalación se incineren residuos municipales y residuos de otra procedencia, la cantidad a descontar en los residuos municipales vertidos se determinará teniendo en cuenta la composición de los otros residuos y su aportación a la cantidad total de materiales recuperada.
i) Se contabilizarán como residuos vertidos el peso de aquellos residuos municipales recogidos en el territorio nacional que sean trasladados a otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados a un país tercero de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, cuyo destino último sea el depósito en vertedero o la incineración clasificada como operación de eliminación.
En el caso de residuos municipales que sean trasladados a otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados a un país tercero de acuerdo con el Reglamento arriba señalado con la finalidad de ser objeto de operaciones de reciclaje o valorización, los residuos generados en dichas operaciones que sean posteriormente destinados a vertedero o la eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertedero serán contabilizados como residuos municipales vertidos.
2. Control de calidad y trazabilidad de los datos.
A fin de poder evaluar la calidad y trazabilidad de los datos, la información de peso se calculará independientemente por partida doble:
a) A partir de las cantidades consignadas en los documentos de identificación de las partidas de residuos admitidos en vertedero de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
b) A partir del registro de pesadas de las cantidades de residuos admitidos.
