Anexo 4 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
- Norma derogada, con efectos de 13 de octubre de 2022, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de conformidad con la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 857/2022. - Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervencion sectorial del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
ANEXO IV. Medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Jerarquía:
- Los epígrafes de primer nivel describen las medidas.
- Los epígrafes de segundo nivel describen las acciones.
- Los epígrafes de tercer nivel describen las actuaciones.
- Los apartados de último nivel describen las inversiones o conceptos de gasto que pueden incluirse en cada actuación.
1. Medida dirigida a planificar la producción
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
En todas las inversiones el solicitante deberá cumplir con toda la normativa obligatoria que corresponda, en particular en lo que se refiere a autorizaciones, licencias y uso del agua.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones | |
| 1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1.) • Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros, sistemas de riego. • Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. • Cabezales de riego. • Tensiómetros, sensores y sondas de humedad. • Placas solares para cabezales. • Grupos electrógenos para cabezales. | - La misma inversión en riego no puede ser incluida a nivel de socio y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente (sólo en esta o en la actuación 7.11.1). |
| 1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2.) • Movimientos de tierras, estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos, construcción de balsas de riego. | |
| 1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3.) • Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. • Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). • Otras. | |
| 1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4.) • Arranque de las plantaciones anteriores. • Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. • Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. • Enarenado. • Mallas antihierba. • Elementos para entutorado de plantones. • Trabajos de preparación del suelo. • Utilización de sustrato reciclable. | |
| 1.1.5 Invernaderos y otros sistemas de cultivo protegido. (1.1.5.) •Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta, utilización de sustrato reciclable. • Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, túneles, tunelillos, sublimadores, mallas de sombreo, etc. | - No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. |
| 1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6.) • Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, casetas para riego, casetas de pesaje, etc. | - La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. - Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. |
| 1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) • Sistemas antihelada y antigranizo, parrales para uva de mesa, cortavientos, sistemas de soporte y entutorado, etc. | |
| 1.1.8 Semilleros. (1.1.8) | - La titularidad del semillero deberá estar a nombre de la organización de productores. |
| 1.2 Medios de producción | |
| 1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1.) • Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria o aperos no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. | - En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. - Se excluyen las herramientas manuales. En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola). |
| 1.2.2 Vehículos. (1.2.2) • Vehículos para: ? El transporte interno de producto de la OP. ? El acceso a las explotaciones. | - Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la organización de productores y deberán llevar marcado el anagrama de dicha organización de productores. - Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. - Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. - El importe de ayuda para la adquisición de los vehículos se determinará de acuerdo con la contribución a los objetivos del programa operativo. |
| 1.2.3 Plantones y gastos de plantación. (1.2.3) • Plantones, reinjertos, nuevas plantaciones. | - Solo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el registro de comerciantes de material vegetal y/o registro de productores de semillas y plantas de vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. - Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente. |
| 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4.) • GPS, etc. | El GPS se identificará en la maquinaria que se instale mediante número de bastidor y matrícula, en su caso. |
| 1.3 Ajuste de la oferta a la demanda | |
| 1.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos (1.3.1). | - Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. - Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. - El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.000 €/hectárea. |
2. Medida dirigida a mejorar o mantener la calidad de los productos
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 2.1 Calidad y seguridad alimentaria | |
| 2.1.1 Mejora de la trazabilidad. (2.1.1.) • Adquisición de instrumentos de gestión y análisis para sistemas de trazabilidad: programas informáticos, lectores, etc. • Plataforma virtual para el control de la trazabilidad. | - Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
| 2.1.2 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de producto. (2.1.2.) | - Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. |
| 2.1.3 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de proceso (2.1.3) | - Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. |
| 2.1.4 Construcción de laboratorios y equipamiento (material de laboratorio no fungible) (2.1.4.) • Obra civil y gastos de material no fungible (microscopios, material de laboratorio, etc.). | - Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. - Será incompatible con las acciones 7.14 y 7.16 cuando se trate de una práctica obligatoria recogida en el coste específico correspondiente. |
| 2.1.5 Gastos de certificación de producción integrada y producción ecológica y otros sistemas protocolizados de calidad. (2.1.5) | |
| 2.1.6 Análisis (2.1.6) • Gastos relacionados con análisis cuyo objetivo sea el de controlar la situación medioambiental y de calidad en todo el ámbito de la producción (suelo, agua, etc.), manipulación, acondicionamiento, transformación y envasado. • Análisis multiresiduos para exportación. | - Esta actuación será incompatible con la actuación 2.1.4. y las acciones 7.14 y 7.16 a nivel de superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada. - Solo serán subvencionables los análisis realizados en laboratorios acreditados. - No serán subvencionables los análisis de carácter obligatorio relacionados con la salud pública. - Deberán estar inscritos en el Registro oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria. |
| 2.1.7 Coste específico en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal, excluyendo productos químicos, respetuosos con el medio ambiente, derivados de la implantación de sistemas de calidad distintos de producción integrada y ecológica. (2.1.7.) | - Esta actuación será incompatible con las acciones 7.14 y 7.16 a nivel de superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada. - Se realizará un estudio por un organismo independiente para establecer un importe a tanto alzado en base al artículo 31.2.a) y apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, que cubrirá el coste adicional y las pérdidas de ingresos. |
| 2.1.8 Cadena de frío y conservación del producto mediante frío y otras formas de conservación (2.1.8): - Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas - Sistema Smartfresh, catalizador de etileno, retardador, kit de conservación para frutas, a base de SO2 (anhídrido sulfuroso), y otros activos de acción similar. | Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas. Todo nuevo principio activo debe ser previamente validado por la Administración. Gastos no elegibles: - Gastos relacionados con el mantenimiento y conservación y consumibles. - Gastos salariales de Entrada y salida de producto en las cámaras frigoríficas (gastos de funcionamiento). |
| 2.2 Personal para la mejora o mantenimiento de la calidad o de protección medioambiental | |
| 2.2.1 Gastos de personal que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente de acuerdo con el anexo III, apartado 2.b) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. (2.2.1.) | - Para el personal de calidad deberá realizarse alguna de las actuaciones de la medida 2 aunque no se incluyan en el programa operativo. - Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. - El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61.6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, de tal manera que el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. |
3. Medida dirigida a mejorar la comercialización
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
En todas las inversiones el solicitante deberá cumplir con toda la normativa obligatoria que corresponda.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 3.1 Infraestructura y equipos. | |
| 3.1.1 Obra civil. (3.1.1.) • Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamiento de suelos; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, etc. • Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. • Traspasos de puestos en mercados mayoristas. | - En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. - Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. - En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50 % del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores. - Solo será subvencionable el coste del traspaso, pero no los gastos de funcionamiento posteriores. |
| 3.1.2 Maquinaria, instalaciones y equipos. (3.1.2.) • Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria de confección de «cuarta o quinta gama», maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, etc. • Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadores, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas. • Equipamiento frigorífico. • Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista o un puesto en mercado mayorista. | - La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. |
| 3.1.3 Equipamiento informático. (3.1.3.) • Sistemas de control de producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), Automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software). • Implantación de canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles. | - Los sistemas de información y comunicación solo serán subvencionables si contribuyen a la consecución de uno o más objetivos de los establecidos en los artículos 33.1 y 152.1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. - El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
| 3.1.4 Envases y palets de campo que se utilicen más de un año. (3.1.4.) | - El gasto correspondiente a los envases y palets de campo estará limitado al 5 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de tal manera que el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. |
| 3.1.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos. (3.1.5.) | |
| 3.1.6 Inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas (productos enumerados en el anexo I, parte X, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891). (3.1.6) | |
| 3.2 Medios para la comercialización | |
| 3.2.1 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. (3.2.1.) | - Se incluirán estudios relativos al momento óptimo de recolección, variedades más adecuadas o periodo de almacenamiento, entre otros factores, en función del destino, así como otro tipo de estudios de mercado. |
| 3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2.) Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: • Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones. ? Publicidad (en medios de comunicación audiovisual -cine, cadenas especializadas de televisión-, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, posters, vallas publicitarias, etc.), ? Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. ? Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas ? Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza, ? Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta, ? Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc. ? Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. ? Merchandaising, ? Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: • Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. • Asistencia de personal de la OP/AOP. ? Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. | - En el caso de la promoción comercial: • Lo establecido en el punto 4 y del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. • No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. • Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. - Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...) - En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. - La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. |
| 3.2.3 Personal cualificado para la mejora del nivel de comercialización. (3.2.3.) | - Personal: para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad (control del momento óptimo de la recolección en términos de grados brix y consistencia, optimización del almacenamiento o variedades más adecuadas entre otros), comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un programa operativo para una misma actividad (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. - El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61.6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de tal manera que el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. |
| 3.2.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada. (3.2.4.) | - En la actuación 3.2.4 no se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada. |
| 3.2.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. (3.2.5.) ? Adquisición/construcción de la obra civil ? Instalaciones y equipamiento. ? Personal (se aplica lo establecido para el personal de la acción (3.2.3)) | - En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente. - La organización de productores deberá presentar en el momento de la solicitud de la ayuda total o saldo documentación justificativa de los trabajos comerciales realizados. |
4. Medida dirigida a investigación y producción experimental
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 4.1 Inversiones en instalaciones o fincas piloto. (4.1.1.) | - La producción experimental, en virtud del apartado 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 2017/891, se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser valorado por un Centro público de investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente. - Las inversiones han de contar con las autorizaciones y licencias necesarias según requiera la naturaleza de la inversión. |
| 4.2 Personal cualificado dedicado a la acción en exclusiva, o justificado con control horario. (4.2.1.) | - La justificación del coste de la acción 4.2 se realizará mediante gastos reales. |
| 4.3 Material no fungible de laboratorio. (4.3.1.) | |
| 4.4 Contrataciones externas con centros de investigación. (4.4.1.) | |
| 4.5 Adquisición de plantas perennes. (4.5.1.) | |
| 4.6 Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma. (4.6.1.) |
5. Medida dirigida a formación y servicios de asesoría
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 5.1 Producción ecológica (5.1.1.) | - La organización de productores deberá estar llevando a cabo alguna de las acciones que se pueden incluir en un programa operativo, aunque no la incluya en el fondo operativo. |
| 5.2 Producción integrada (5.2.1.) | |
| 5.3 Otros aspectos medioambientales (5.3.1.) | |
| 5.4 Trazabilidad (5.4.1.) | |
| 5.5 Calidad (5.5.1.) • Contratación de servicios de formación y asesoría sobre verificación de calidad tanto en origen como en destino, etc. | |
| 5.6 Formación y asesoría en otras acciones propias del Programa operativo distintas de los anteriores (5.6.1.) | - No serán subvencionables los gastos administrativos relacionados con la elaboración del programa operativo. |
6. Medida dirigida a prevención y gestión de crisis
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 33 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 6.1 Retiradas | |
| 6.1.1 Distribución gratuita 6.1.2 Compostaje y biodegradación 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos | - Respetar la Circular de coordinación del FEGA 22/2019 «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. - Respetar el artículo 11 del presente real decreto. - Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| 6.2 Recolección en verde y no recolección | |
| 6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección | - Respetar la Circular de coordinación del FEGA 22/2019 «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. - Respetar el artículo11 del presente real decreto. - Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| 6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis. (6.3.1.) | Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a: • Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis: ? Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación. ? Interés del uso de estos mecanismos. • Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada. |
| 6.4 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis incluyendo la diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas.) | |
| 6.4.1 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis | Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 20 del Anexo II y en el punto 14 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, pudiéndose sólo incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: • Previsión de excedentes coyunturales. • Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. • Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. • Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables. |
| 6.4.2 Diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas | Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 21 del anexo II y en el punto 13 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. |
| 6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y contribuciones financieras para la reposición de los mismos. (6.5.1.) | Respetar lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. Respetar lo establecido en el artículo 12 del presente real decreto. |
| 6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis. (6.6.1.) | Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación. |
| 6.7 Asesoramiento a organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores con grado de organización bajo y a productores individuales (6.7.1) | Respetar lo establecido en el artículo 51 bis y punto 12 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. |
7. Medida dirigida a objetivos medioambientales
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos (7.1.1.) | |
| 7.2 Incorporación al suelo de restos de poda o colocación sobre el mismo para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión (7.2.1.) | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.3 Utilización de compost de origen vegetal (7.3.1.) | |
| 7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies (7.4.1.) | |
| 7.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero (7.5.1.) | |
| 7.6 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización (7.6.1.) | |
| 7.7 Instalaciones o mejoras de depuración del agua (7.7.1.) | |
| 7.8 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario (7.8.1) | |
| 7.9 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas (7.9.1.) | |
| 7.10 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua (7.10.1.) | |
| 7.11 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos) (7.11.1) | |
| 7.12 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua (7.12.1.) | |
| 7.13 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos (7.13.1.) | |
| 7.14 Producción ecológica genérica (7.14.1.) | |
| 7.15 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas (7.15.1.) | |
| 7.16 Producción integrada genérica (7.16.1.) | |
| 7.17 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas (7.17.1.) | |
| 7.18 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas (7.18.1.) | - El coste de la utilización de planta injertada en hortícolas estará limitado al 35 por ciento del fondo operativo. |
| 7.19 Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos. (7.19.1.) | |
| 7.20 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos (7.20.1.) | |
| 7.21 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos (7.21.1.) | |
| 7.22 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje (7.22.1.) | |
| 7.23 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar). (7.23.1.) | |
| 7.24 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente (7.24.1.) | |
| 7.25 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas (7.25.1.) | |
| 7.26 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera (7.26.1.) | |
| 7.27.Utilización de cubiertas vegetales en cultivos frutales como alternativa al manejo convencional (7.27.1) | |
| 7.28 Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable (7.28.1.) | |
| 7.29 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables (7.29.1.) | |
| 7.30 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización (7.30.1) | |
| 7.31 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos (7.31.1.) | |
| 7.32 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción y transformación de frutas y hortalizas (7.32.1.) | |
| 7.33 Reducción de emisiones de contaminación acústica (7.33.1.) | |
| 7.34 Acciones de formación y sensibilización medioambiental (7.34.1.) | |
| 7.35 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales (7.35.1.) | |
| 7.36 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales (7.36.1.) | |
| 7.37 Certificación de la huella de carbono (7.37.1.) | |
| 7.38 Certificación de la huella hídrica (7.38.1.) |
8. Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto.
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 40 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones. (8.1.1.) | |
| • Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 6 del anexo III y el artículo 31 Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos diez años. | |
| • Inversiones en acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas, incluidas las inversiones en industrias del sector de frutas y hortalizas, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. | - Sólo se podrán incluir acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. |
| • Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito. | |
| 8.2 Gastos generales (8.2.1.). | Cumplir con lo establecido en el anexo III apartado 2, letra a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 teniendo en cuenta que la cantidad fija a tanto alzado del 2 % se calculará en función del fondo operativo aprobado, pero se corregirá, en su caso, en función del fondo operativo realmente ejecutado. |
| 8.3.1 Estudios (8.3.1) Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. | Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 33. 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
| 8.4.1 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. (8.4.1). |
- Modificación realizada (Anexo IV (apdo. 1)) por Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 01-07-2020) en vigor desde 02-07-2020 - Artículo modificado (Anexo IV) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020
