Anexo 4 Modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre dete... mobiliario y rentas
Anexo 4 Modelos 193, resu...o y rentas

Anexo 4 Modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas

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ANEXO IV

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DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 194.

DESCRIPCION DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro del declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-I. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el fichero como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

Para cualquier información adicional, deberá dirigirse al Jefe de Unidad de Informática Tributaria, Tfno 943.113.160, 943.113.161, 943.113.282; Fax: 943.113.305.

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NOTAS:

1) Téngase en cuenta las modificaciones introducidas por corrección de errores publicada el 23.01.2013.

"Uno. En la página 91,

Donde dice:

«Ejercicio devengo: Sin contenido».

Debe decir:

«Ejercicio devengo: Únicamente se cumplimentará cuando en el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión» se consignen retornos, extornos u otros importes capitalizados, en los términos que se establecen a continuación en las instrucciones para cumplimentar ese campo por parte de las cooperativas. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que se imputan dichos importes».

Dos. En la misma página 91,

Donde dice:

«Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión: Si en el campo «Origen» se ha consignado la clave U, se rellenará con la cuantía del derecho a reembolso reconocido. En el resto de casos, se rellenará con la valoración de las aportaciones en la fecha transmisión, traslado o constitución o cesión de derechos reales».

Debe decir:

«Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión:

Si en el campo «Origen» se ha consignado la clave U, se consignará el importe que corresponda.

Si en el campo «Origen» se ha consignado la clave V, X o Z, se rellenará con la valoración de las aportaciones en la fecha de efectos de la transmisión o constitución o cesión de los derechos reales.

Si en el campo «Origen» se ha consignado la clave Y, se rellenará el importe de la aportación traspasada.

Por constituir un ajuste del valor de reembolso o transmisión, se utilizará este mismo campo para consignar los retornos, extornos u otros importes capitalizados correspondientes al año de efectos del reconocimiento del derecho al reembolso o de la transmisión «mortis causa», indicando en el campo «Devengo» el ejercicio al que corresponden dichos importes»"

2) El campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión», que ocupa las posiciones 131 a 143 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 194, queda redactado en los siguientes términos:

«-Posiciones: 131-143.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «Origen», sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.

En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo94.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra «D»), no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión».

Este campo se subdivide en otros dos:

131-141: Entero: Numérico Parte entera.

Se consignará la parte entera del importe (si no tiene, consignar Ceros).

142-143: Decimal: Numérico Parte decimal.

Se consignará la parte decimal del importe (si no tiene, consignar Ceros).»

Este cambio será aplicable, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2019. Consultar modificación en el BOG de 31 de diciembre de 2019.