Anexo 4 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi
ANEXO IV. MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.
2. Para aquellos grados C, B y A de Formación Profesional que no se encuentran modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el proporcional, en función del número de horas, al primer curso del grado D de referencia, publicado en este Anexo IV.
3. Para aquellos grados D (nivel 1, 2 y 3) de Formación Profesional que no se encuentran modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el que corresponda al ciclo con mayor coste del mismo nivel incluido en la familia profesional que le corresponde.
4. Para aquellos grados E de Formación Profesional que no se encuentran modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el que corresponda al ciclo de acceso con mayor coste.
5. Para aquellos itinerarios integrados de cuatro cursos de duración (grado básico+grado medio) que no se encuentran modulados en la presente ley, el importe de cada curso será el correspondiente a los ciclos formativos que lo integran.
6. En el supuesto de implantarse algún otro itinerario formativo que no se encuentre modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el módulo del ciclo incluido en el Anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos efectos.
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
