ANEXO IV. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
ANEXO IV. Documentación preceptiva que remitir por los fabricantes de vehículos y procedimiento de comprobación
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1. Los fabricantes de los vehículos incluidos en el alcance de este real decreto podrán consignar, en la base de datos de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o en el sistema telemático equivalente que se indique en la convocatoria, y siguiendo el procedimiento que se establecerá en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, para cada modelo de vehículo:
a) Declaración responsable de montaje y terminación europeos firmada electrónicamente por el Representante de la Marca-Fabricante, siguiendo el modelo que se dispondrá para tal efecto en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, declarando que el montaje y la terminación final previa a la comercialización del modelo de vehículo se realiza en, al menos, una instalación industrial de la UE.
b) Declaración responsable de contenido europeo en baterías firmada electrónicamente por el Representante de la Marca-Fabricante, siguiendo el modelo que se dispondrá para tal efecto, declarando, en su caso:
1.º Que una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realiza en la UE y
2.º únicamente para modelos de vehículos eléctricos puros, que el modelo de vehículo cumple con lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, de forma que:
i. en cumplimiento del criterio de resiliencia, al menos uno de los siguientes componentes de las baterías estará fabricado en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236): conjuntos de las baterías; módulos de las baterías; celdas de las baterías.
ii. en cumplimiento del criterio de sostenibilidad medioambiental, el porcentaje de mercurio de la batería es inferior al máximo permitido por el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.
2. La vigencia de cada declaración responsable expirará cuando se produzcan cambios en las condiciones declaradas, que deberán ser comunicados por los fabricantes de vehículos a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo. Con base en dichas declaraciones, el Representante de la Marca-Fabricante manifestará, en la base de datos de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o en el sistema telemático equivalente que se indique en la convocatoria, y siguiendo el procedimiento que se establecerá en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, que el modelo de vehículo cumple con los requisitos declarados, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición del Ministerio de Industria y Turismo cuando le sea requerida, a través de requerimientos de información o visitas técnicas. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a dicha declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la revocación de la declaración responsable correspondiente en los términos referidos en el apartado 5 de este anexo. A tales efectos, el firmante tendrá la condición de interesado en los procedimientos correspondientes.
3. Los modelos de vehículos para los que se haya presentado, al menos, la declaración responsable de montaje y terminación europeos pasarán a formar parte de la Lista Blanca del Programa Auto+.
4. Una vez se admita una solicitud, el STG habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo efectuará una consulta a la Lista Blanca del Programa Auto+, a efectos de determinación de la intensidad de la ayuda correspondiente. Los vehículos cuyos modelos formen parte de la Lista Blanca del Programa Auto+ y que cuenten con la declaración responsable de montaje y terminación europeos, podrán ser susceptibles de recibir el porcentaje de ayuda adicional del 15 por ciento contemplado en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III. Los vehículos cuyos modelos formen parte de la Lista Blanca del Programa Auto+ y que cuenten con las declaraciones responsables de montaje y terminación europeos y de contenido europeo en baterías, podrán ser susceptibles de recibir los dos porcentajes de ayuda adicionales contemplados en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III. En el caso de que un vehículo pertenezca a un modelo que no se encuentra incluido en la Lista Blanca del Programa Auto+, el vehículo no será susceptible de recibir los porcentajes de ayuda adicionales contemplados en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III.
5. La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo comprobará el contenido de las declaraciones responsables contempladas en el apartado 1 de este anexo. Para ello, podrá remitir requerimientos de información, que deberán ser atendidos por los fabricantes en el plazo de diez días, efectuar visitas técnicas, así como ejercer cualquier otra actividad de comprobación que sea necesaria para determinar la validez de las declaraciones.
Sin perjuicio de las responsabilidades del firmante de las declaraciones responsables que puedan derivarse de la aplicación del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Si se determinase la no conformidad con lo declarado en la declaración responsable de montaje y terminación europeos, el modelo de vehículo correspondiente será revocado de la Lista Blanca del Programa Auto+.
b) Si se determinase la no conformidad con lo declarado en la declaración responsable de origen de baterías, los vehículos a cuyo modelo corresponda dicha declaración responsable no podrán recibir el porcentaje de ayuda adicional del 10 por ciento contemplado en la letra c) del apartado 2 de los anexos II y III.
6. La Lista Blanca del Programa Auto+ será publicada en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, y se actualizará periódicamente, a medida que las respectivas declaraciones responsables hayan sido presentadas o revocadas.
