Anexo 4 Reglamento General de Turismo
ANEXO IV. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS HOTELES.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
REQUISITOS
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
| NOTA: En el presente Anexo IV se modifican los siguientes criterios: a) En el criterio 15 se sustituye bar por "servicio de bar". b) En el criterio 21 se sustituye la expresión "Ascensor en establecimientos de 1 a 2 plantas" por "Ascensor en establecimientos de 1 ó 2 plantas". c) En el 45 el requisito se denominará "Espesor de los colchones", y será de 18 cm. en las categorías de 1 y 2 estrellas y de 20 cm. en las de 3, 4 y 5 estrellas. d) En el criterio 50, la carta de almohadas será obligatoria en los de 5 estrellas. e) En el 76, el cambio de toallas diario será opcional en los hoteles de 2 estrellas. f) En el 82, la denominación del requisito se sustituye por la de "Desayuno completo tipo continental o buffet". g) En el 127, la denominación del requisito será "Mapa de ubicación del hotel en internet". |
- Artículo modificado (Anexo IV) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
