Anexo 4 Reglamento General de Turismo

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ANEXO IV. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS HOTELES.

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REQUISITOS

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NOTA: En el presente Anexo IV se modifican los siguientes criterios:

a) En el criterio 15 se sustituye bar por "servicio de bar".

b) En el criterio 21 se sustituye la expresión "Ascensor en establecimientos de 1 a 2 plantas" por "Ascensor en establecimientos de 1 ó 2 plantas".

c) En el 45 el requisito se denominará "Espesor de los colchones", y será de 18 cm. en las categorías de 1 y 2 estrellas y de 20 cm. en las de 3, 4 y 5 estrellas.

d) En el criterio 50, la carta de almohadas será obligatoria en los de 5 estrellas.

e) En el 76, el cambio de toallas diario será opcional en los hoteles de 2 estrellas.

f) En el 82, la denominación del requisito se sustituye por la de "Desayuno completo tipo continental o buffet".

g) En el 127, la denominación del requisito será "Mapa de ubicación del hotel en internet".