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Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 22-03-2017

Tiempo de lectura: 42 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 22/05/2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO E INNOVACION

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 34

F. Publicación: 22/03/2017


TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Actividad turística. Artículo 3. Normativa sectorial. Artículo 4. Calidad de los servicios y establecimientos. Artículo 5. Asesoramiento técnico. Artículo 6. Subvenciones. Artículo 7. Acceso a los establecimientos. Artículo 8. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
CAPÍTULO II. Normas para la apertura y clasificación de los establecimientos
Artículo 9. Comunicación de inicio de actividad. Artículo 10. Procedimiento de clasificación turística. Artículo 11. Reclasificación, revisión y dispensa de requisitos. Artículo 12. Acceso a la información y su reutilización.
CAPÍTULO III. Precios
Artículo 13. Normas generales. Artículo 14. Información previa. Artículo 15. Base del cómputo del precio. Artículo 16. Reservas y anticipos. Artículo 17. Pago. Artículo 18. Facturas.
CAPÍTULO IV. Turistas y proveedores de servicios turísticos
Artículo 19. Derechos de los turistas. Artículo 20. Obligaciones de los turistas. Artículo 21. Derechos y obligaciones de los proveedores de servicios turísticos. Artículo 22. Protección pública. Artículo 23. Reclamaciones. Artículo 24. Sistema arbitral.
TÍTULO I. De la actividad turística de alojamiento
CAPÍTULO I. Establecimientos hoteleros
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Clasificación. Artículo 26. Grupos y categorías. Artículo 27. Régimen de explotación. Artículo 28. Especialidades de los hoteles. Artículo 29. Placas identificativas. Artículo 30. Publicidad. Artículo 31. Precios. Artículo 32. Servicios comunes. Artículo 33. Normativa sectorial. Artículo 34. Iluminación y ventilación. Artículo 35. Ruidos. Artículo 36. Cómputo de superficies. Artículo 37. Servicios sanitarios. Artículo 38. Calefacción, refrigeración y agua caliente. Artículo 39. Ascensores. Artículo 40. Vestíbulos y habitaciones. Artículo 41. Identificación de las habitaciones. Artículo 42. Tipos de habitaciones. Artículo 43. Camas, camas supletorias y cunas. Artículo 44. Comedores y cocinas. Artículo 45. Desayunos. Artículo 46. Restaurantes, cafeterías, bares y otros servicios anexos. Artículo 47. Servicio de recepción y conserjería. Artículo 48. Personal.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS ADICIONALES DE CADA GRUPO.
Artículo 49. Criterios de clasificación de los hoteles. Artículo 50. Requisitos de las especialidades. Artículo 51. Requisitos básicos de los hoteles-apartamento. Artículo 52. Requisitos básicos de los hoteles balnearios. Artículo 53. Requisitos básicos de las hospederías. Artículo 54. Requisitos básicos de los hostales y pensiones.
CAPÍTULO II. Establecimientos de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
SECCIÓN 1ª. ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Artículo 55. Definición. Artículo 56. Clasificación y placa identificativa. Artículo 57. Servicios y suministros incluidos. Artículo 58. Conserjería-recepción. Artículo 59. Requisitos mínimos y comunes a todos los alojamientos. Artículo 60. Capacidad de los alojamientos. Artículo 61. Superficies mínimas. Artículo 62. Apartamentos adaptados para personas con discapacidad. Artículo 63. Requisitos mínimos de cada categoría. Artículo 64. Protección contra incendios e insonorización en los establecimientos. Artículo 65. Estancia y ocupación.
SECCIÓN 2ª. VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Artículo 66. Definición de viviendas turísticas. Artículo 67. Prohibiciones.
SECCIÓN 3ª. NORMAS COMUNES
Artículo 68. Gestión. Artículo 69. Publicidad y placa identificativa. Artículo 70. Régimen de precios. Artículo 71. Prohibiciones a los usuarios.
CAPÍTULO III. Campamentos de turismo o campings
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72. Definición. Artículo 73. Requisitos de asignación de categorías y placas. Artículo 74. Prohibiciones. Artículo 75. Acampada libre. Artículo 76. Régimen de precios.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS
Artículo 77. Emplazamiento. Artículo 78. Autorizaciones. Artículo 79. Superficie y capacidad. Artículo 80. Parcelación. Artículo 81. Accesos. Artículo 82. Accesibilidad. Artículo 83. Señalización, viales y vallados. Artículo 84. Sistemas de seguridad contra incendios y evacuación. Artículo 85. Suministro de agua. Artículo 86. Tratamiento y evacuación de aguas residuales. Artículo 87. Tratamiento y recogida de residuos sólidos. Artículo 88. Instalaciones eléctricas. Artículo 89. Estacionamiento de vehículos. Artículo 90. Servicios higiénicos. Artículo 91. Recepción. Artículo 92. Restauración, hostelería y comercio minorista. Artículo 93. Piscinas. Artículo 94. Elementos habitables tipo bungaló, casa móvil y otros. Artículo 95. Requisitos técnicos por categoría.
SECCIÓN 3ª. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 96. Carácter público. Artículo 97. Información al usuario turístico. Artículo 98. Servicios mínimos. Artículo 99. Personal de recepción. Artículo 100. Personal de guarda. Artículo 101. Obligaciones de los campistas. Artículo 102. Prohibiciones de los campistas.
CAPÍTULO IV. Casas rurales
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103. Concepto. Artículo 104. Modalidades de alojamiento. Artículo 105. Categorías y distintivos.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS
Artículo 106. Requisitos básicos. Artículo 107. Requisitos específicos de las casas de alquiler completo. Artículo 108. Requisitos de las casas rurales de alojamiento compartido. Artículo 109. Equipamiento de las habitaciones.
SECCIÓN 3ª. CATEGORÍAS
Artículo 110. Categorías. Artículo 111. Asignación de categorías para las nuevas casas rurales. Artículo 112. Asignación de categorías a las actuales casas rurales.
SECCIÓN 4ª. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 113. Prestación de servicios en las casas de alquiler completo. Artículo 114. Prestación de servicios en las casas de alojamiento por habitaciones. Artículo 115. Temporada. Artículo 116. Horario de ocupación. Artículo 117. Precios y anticipos.
CAPÍTULO V. Albergues turísticos y de peregrinos
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 118. Definición de albergue y placa de identificación. Artículo 119. Exclusiones.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS DE LOS ALBERGUES TURÍSTICOS.
Artículo 120. Instalaciones y servicios mínimos. Artículo 121. Dormitorios. Artículo 122. Superficie útil de los dormitorios y equipamiento. Artículo 123. Servicios higiénicos. Artículo 124. Sala-comedor. Artículo 125. Sala de usos múltiples. Artículo 126. Información al usuario turístico.
SECCIÓN 3ª. ALBERGUES DE PEREGRINOS.
Artículo 127. Ubicación. Artículo 128. Condición de los usuarios. Artículo 129. Requisitos.
TÍTULO II. De la actividad de intermediación turística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 130. Concepto. Artículo 131. Clases.
CAPÍTULO II. Agencias de viaje
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 132. Funciones y normativa aplicable. Artículo 133. Apertura de sucursales. Artículo 134. Venta a distancia y comercio electrónico. Artículo 135. Garantías. Artículo 136. Agencias de viajes extranjeras. Artículo 137. Delegaciones de agencias de viaje extranjeras.
SECCIÓN 2ª. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 138. Identificación comercial de las agencias de viajes. Artículo 139. Tipos de contratos. Artículo 140. Información sobre servicios a contratar. Artículo 141. Precios, depósito y anulación. Artículo 142. Información en viajes colectivos. Artículo 143. Cumplimiento del contrato. Artículo 144. Entrega de documentación. Artículo 145. Desistimiento de servicios. Artículo 146. Protección de las actividades propias de las agencias de viajes.
SECCIÓN 3ª. VENTA A DISTANCIA Y COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 147. Actividades de venta a distancia. Artículo 148. Normas de funcionamiento de las agencias de viajes de venta a distancia. Artículo 149. Datos en la venta a distancia y en comercio electrónico.
CAPÍTULO III. De las centrales de reservas
Artículo 150. Actividad de las centrales de reservas. Artículo 151. Tipologías.
TÍTULO III. De la actividad de restauración
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 152. Definición. Artículo 153. Cafeterías, bares y establecimientos similares. Artículo 154. Placa identificativa. Artículo 155. Exclusiones. Artículo 156. Carácter público. Artículo 157. Nombre comercial.
CAPÍTULO II. Requisitos
Artículo 158. Obligaciones de los restaurantes. Artículo 159. Accesibilidad. Artículo 160. Cartas y menús. Artículo 161. Régimen de Precios. Artículo 162. Requisitos mínimos de los restaurantes.
TÍTULO IV. De la actividad de información turística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 163. Objeto. Artículo 164. Definiciones. Artículo 165. Titularidad. Artículo 166. Obligación de información. Artículo 167. Servicio de información turística.
CAPÍTULO II. Oficinas de turismo
Artículo 168. Funciones. Artículo 169. Requisitos mínimos generales. Artículo 170. Obligaciones. Artículo 171. Inspección.
CAPÍTULO III. Red de oficinas de turismo
Artículo 172. Creación y composición. Artículo 173. Requisitos para la integración. Artículo 174. Integración en la Red. Artículo 175. Efectos de la integración.
TÍTULO V. De las actividades turísticas complementarias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 176. Tipos. Artículo 177. Ámbito de aplicación y excepciones. Artículo 178. Protección del medio natural y cultural. Artículo 179. Empresas clasificadas por otras Administraciones.
CAPÍTULO II. Empresas de turismo activo
Artículo 180. Requisitos. Artículo 181. Lista de precios. Artículo 182. Dirección técnica. Artículo 183. Monitores, guías e instructores. Artículo 184. Equipo y material. Artículo 185. Deber de información escrita. Artículo 186. Menores. Artículo 187. Obligaciones del usuario. Artículo 188. Seguridad física y prevención de accidentes. Artículo 189. Régimen de precios.
CAPÍTULO III. Empresas organizadoras de reuniones y congresos
Artículo 190. Funciones. Artículo 191. Funciones de consultoría. Artículo 192. Conformidad previa de los servicios.
TÍTULO VI. Profesiones turísticas
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 193. Definición. Artículo 194. Guías de turismo. Artículo 195. Habilitación de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 196. Habilitaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas. Artículo 197. Habilitaciones expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 198. Habilitaciones expedidas por países extracomunitarios. Artículo 199. Registro. Artículo 200. Precios.
TÍTULO VII. Declaraciones de interés turístico de La Rioja
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 201. Clases de declaraciones de interés turístico de La Rioja. Artículo 202. Requisitos para la declaración de interés. Artículo 203. Procedimiento y competencia. Artículo 204. Duración y revocación. Artículo 205. Obligaciones de quienes promuevan la declaración. Artículo 206. Fiestas de interés turístico nacional e internacional.
TÍTULO VIII. De las asociaciones para el desarrollo turístico
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 207. Concepto y fines. Artículo 208. Colaboración con otras entidades. Artículo 209. Recursos. Artículo 210. Comunicación de la constitución. Artículo 211. Modificación o disolución.
TÍTULO IX. Registro de proveedores de servicios turísticos
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 212. Objeto y exclusiones. Artículo 213. Organización y contenido del registro. Artículo 214. Actos registrales.
TÍTULO X. Consejo de Turismo de La Rioja
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 215. Naturaleza y funciones del Consejo. Artículo 216. Composición. Artículo 217. Presidente del Consejo. Artículo 218. Miembros. Artículo 219. Secretario. Artículo 220. Convocatorias y sesiones. Artículo 221. Actas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de la cuantía de los seguros. D.A. 2ª. Convenios en materia de oficinas de turismo. D.A. 3ª. Adaptación de los distintivos al entorno. D.A. 4ª. Planes de inspección. D.A. 5ª. Reconversión de hostales. D.A. 6ª. Autorización. D.A. 7ª. Asignación de nuevas categorías a los campings.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo de adaptación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. COMUNICACIONES DE INICIO DE ACTIVIDAD. ANEXO II. HOJAS DE RECLAMACIONES. ANEXO III. PLACAS IDENTIFICATIVAS DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS. ANEXO IV. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS HOTELES. ANEXO V. PLACA IDENTIFICATIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS. ANEXO VI. REQUISITOS DE ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS DE CAMPINGS. ANEXO VII. PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE CAMPINGS. ANEXO VIII. PLACAS IDENTIFICATIVAS DE LAS CASAS RURALES. ANEXO IX. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS A CASAS RURALES. ANEXO X. PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ALBERGUES. ANEXO XI. PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESTAURANTES. ANEXO XII. PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE TURISMO. ANEXO XIII. PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO.