Anexo 4 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
ANEXO IV. Reservas para Uso Educativo
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Dentro de las reservas de dotacional público, en las actuaciones de uso mayoritario residencial y en función del número de viviendas, se establecen las siguientes reservas con destino específico de uso dotacional educativo:
- Hasta 100 viviendas, no será necesario que el planeamiento califique expresamente parcelas con este uso.
- Entre 100 y 350 viviendas, no será necesario que en la formulación del planeamiento se califiquen expresa-mente parcelas con este uso, si bien se deberá solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de educación, con objeto de establecer la reserva necesaria en función de las características de la población, que deberá ser recogida definitivamente por el planeamiento.
- Con más de 350 viviendas, en el planeamiento se calificarán expresamente para este uso, como mínimo, 12 metros cuadrados de suelo por vivienda. Así mismo se deberá solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de educación con objeto de modular, en su caso, la reserva anteriormente prevista.
El informe preceptivo de la Consejería competente en materia de educación deberá solicitarse durante el trámite de información pública, y deberá ser evacuado en el plazo máximo de un mes.
A continuación se incluye una tabla con las superficies de parcela necesarias para cada centro educativo.
Centro: lnf + Primaria Unidades: 3+6
N° Alumnos: 225
M2 Parcela: 4.700
Centro: INF + Primaria Unidades: 6+12
N° Alumnos: 450
M2 Parcela: 7.200
Centro: INF + Primaria Unidades: 9+18
N° Alumnos: 675
M2 Parcela: 10.900
Centro: Sec + Bachiller Unidades: 8+4
N° Alumnos: 380
M2 Parcela: 6.500
Centro: Sec + Bachiller Unidades: 12+4
N° Alumnos: 500
M2 Parcela: 7.700
Centro: Sec + Bachiller Unidades: 16+6
N° Alumnos: 690
M2 Parcela: 9.000
Centro: Sec + Bachiller Unidades: 20+6
N° Alumnos: 810
M2 Parcela: 12.000
También se aportan las fórmulas para poder obtener, en función del número de viviendas, el número de plazas escolares de cada centro a que daría lugar cada actuación, obtenidas de la media del número de alumnos por la población de Castilla-La Mancha, según los datos actuales, sin perjuicio de que dichas fórmulas puedan ser actualizadas según las necesidades y cambios de la sociedad.
Plazas de infantil: N° viviendas x 0,1 Plazas de primaria: N° viviendas x 0,22
Plazas de secundaria: N° viviendas x 0,16
Plazas de bachiller: N° viviendas x 0,06
