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Anexo 4 relativa a los envases y residuos de envases

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ANEXO IV. Plan de Ejecución que se ha de presentar de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, letra d)

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El plan de ejecución que se ha de presentar de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, letra d), contendrá lo siguiente:

1. Evaluación de los índices pasados, presentes y previstos de reciclado, depósito en vertederos y otros tratamientos de residuos de envases y los flujos de que se componen.

2. Evaluación de la aplicación de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos en vigor implantados con arreglo a los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE.

3. Motivos por los que el Estado miembro considera que podría no ser capaz de alcanzar el objetivo respectivo fijado en el artículo 6, apartado 1, letras g) e i), dentro del plazo establecido y una evaluación de la ampliación necesaria del plazo para alcanzar dicho objetivo.

4. Medidas necesarias para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 6, apartado 1, letras g) e i) de la presente Directiva, aplicables a los Estados miembros durante la ampliación del plazo, incluidos instrumentos económicos adecuados y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a los que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.

5. Un calendario para la aplicación de las medidas mencionadas en el punto 4, determinación del organismo competente para su aplicación y una evaluación de su contribución particular a la consecución de los objetivos aplicables en caso de ampliación del plazo.

6. Información sobre la financiación de la gestión de residuos con arreglo al principio de que quien contamina paga.

7. Medidas para mejorar la calidad de los datos, según convenga, con miras a mejorar la planificación y el control de los resultados en la gestión de residuos.