Anexo 4 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)
- En DOUE L 2025/90830, de 22 de octubre, se publica corrección de errores que modifica el título de la presente directiva. - Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024)
ANEXO IV. Evaluación de la calidad del aire ambiente y ubicación de los puntos de muestreo
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A. Generalidades
La calidad del aire ambiente se evaluará en todas las zonas según se indica a continuación.
1. La calidad del aire ambiente se evaluará en todas las ubicaciones excepto las recogidas en el punto 2.
Las letras B y C se aplicarán a la ubicación de los puntos de muestreo. Los principios establecidos en las letras B y C también serán de aplicación en la medida en que sean pertinentes para identificar los emplazamientos específicos en los que se determina las concentraciones de los contaminantes pertinentes cuando la calidad del aire ambiente se evalúa mediante mediciones indicativas o aplicaciones de modelización.
2. El cumplimiento de los valores límite y los valores objetivo para la protección de la salud humana no se evaluará en los emplazamientos siguientes:
a) las ubicaciones situadas en áreas a las que el público no tenga acceso y no existan viviendas permanentes;
b) de conformidad con el artículo 4, punto 1, los locales de fábricas o emplazamientos industriales a los que se aplican las normas de protección en el lugar de trabajo correspondientes;
c) en la calzada de las carreteras; y en las medianas de las carreteras, salvo cuando normalmente exista un acceso a la mediana peatonal o para bicicletas.
B. Macroimplantación de los puntos de muestreo
1. Información
La implantación de los puntos de muestreo tendrá en cuenta los datos nacionales en cuadrícula de las emisiones comunicadas con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284, los datos de emisiones notificados en el marco del Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y, cuando estén disponibles, los inventarios locales de emisiones.
2. Protección de la salud humana
a) la ubicación de los puntos de muestreo destinados a la protección de la salud humana deberá determinarse de manera que proporcione datos fiables sobre todos los elementos siguientes:
i) los niveles de concentración en los puntos críticos de contaminación atmosférica dentro de las zonas;
ii) los niveles de concentración en otras áreas situadas dentro de zonas que sean representativas de la exposición de la población en general, tanto en ubicaciones de fondo urbano como en ubicaciones de fondo rural;
iii) en el caso del arsénico, el cadmio, el plomo, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, los índices de depósito que representen la exposición indirecta de la población a lo largo de la cadena alimentaria;
b) en general, la ubicación de los puntos de muestreo deberá ser tal que evite que se midan los microambientes situados en la proximidad inmediata del punto de muestreo, lo que significa que los puntos de muestreo deberán, en la medida de lo posible, estar ubicados de manera que sean representativos de la calidad del aire de un segmento de calle no inferior a 100 m de longitud en las ubicaciones que midan la aportación del tráfico rodado, de al menos 25 m × 25 m en las ubicaciones que midan la aportación de la calefacción doméstica y de al menos 250 m × 250 m en las ubicaciones que midan la aportación de los emplazamientos industriales o de otras fuentes, como los puertos o aeropuertos;
c) cuando el objetivo sea evaluar la calidad del aire en los puntos críticos de contaminación atmosférica, los puntos de muestreo se instalarán en las áreas situadas dentro de las zonas donde se registren las concentraciones más altas a las que la población es probable que se vea expuesta directa o indirectamente durante un período significativo en relación con el período de cálculo de la media de los valores límite o los valores objetivo; estos puntos de muestreo se situarán, en la medida de lo posible y cuando sea pertinente, en áreas donde es probable que la población sensible y los grupos vulnerables se vean expuestos directa o indirectamente durante un período significativo en relación con el período de cálculo de la media de los valores límite o los valores objetivo, incluidas, entre otros, áreas residenciales, escuelas, hospitales, centros de vivienda asistida y áreas de oficinas;
d) los puntos de muestreo en ubicaciones de fondo urbano deberán situarse de forma que su nivel de contaminación refleje la aportación procedente de todas las fuentes pertinentes; el nivel de contaminación no debe estar dominado por una sola fuente salvo en el caso de que tal situación sea característica de un área urbana más amplia; por regla general, esos puntos de muestreo deberán ser representativos de varios kilómetros cuadrados;
e) los puntos de muestreo en ubicaciones de fondo rural se situarán de forma que su nivel de contaminación refleje la aportación procedente de las fuentes pertinentes, pero no las áreas urbanas, carreteras principales o emplazamientos industriales de su entorno, es decir, a menos de 5 km;
f) cuando el objetivo sea evaluar la aportación del tráfico rodado, los puntos de muestreo se situarán de tal manera que proporcionen datos sobre las calles donde se producen las concentraciones más elevadas, teniendo en cuenta el volumen de tráfico (que suponga la mayor densidad de tráfico en la zona), las condiciones de dispersión local y el uso espacial del suelo (por ejemplo, en desfiladeros urbanos);
g) cuando el objetivo sea evaluar la aportación de la calefacción doméstica, se instalarán puntos de muestreo a sotavento de las principales fuentes en la dirección dominante pertinente del viento de tales fuentes;
h) cuando el objetivo sea evaluar las aportaciones de fuentes industriales, puertos o aeropuertos, al menos un punto de muestreo se instalará a sotavento de la fuente principal en la dirección dominante pertinente del viento en el área residencial más cercana; cuando no se conozca la concentración de fondo, se situará un punto de muestreo suplementario a barlovento de la fuente principal, en relación con la dirección dominante pertinente del viento; los puntos de muestreo podrán situarse de manera que pueda controlarse la aplicación de las MTD;
i) cuando sea posible, los puntos de muestreo serán también representativos de ubicaciones similares que no estén situadas en la proximidad inmediata de los puntos de muestreo; en las zonas en las que el nivel de contaminantes atmosféricos supere el umbral de evaluación, se definirá claramente el área de la que es representativo cada punto de muestreo; las distintas áreas de representatividad definidas para dichos puntos de muestreo abarcarán, en la medida de lo posible, la totalidad de la zona; las concentraciones en áreas de una zona que no estén cubiertas por los puntos de muestreo de dicha zona se evaluarán con métodos adecuados;
j) se tendrá en cuenta la necesidad de situar puntos de muestreo en las islas cuando la protección de la salud humana así lo exija;
k) los puntos de muestreo que midan el arsénico, el cadmio, el plomo, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos se situarán, en la medida de lo posible, junto con los puntos de muestreo de PM10.
3. Protección de la vegetación y los ecosistemas naturales
Los puntos de muestreo destinados a la protección de la vegetación y los ecosistemas naturales deberán ubicarse a más de 20 km de distancia de las áreas urbanas o a más de 5 km de otras áreas edificadas, emplazamientos industriales o autopistas o carreteras principales con una densidad de tráfico superior a los 50 000 vehículos diarios, lo que significa que los puntos de muestreo deberán estar ubicados en un lugar representativo de la calidad del aire de un área circundante de al menos 1 000 km2. Atendiendo a las condiciones geográficas o a las posibilidades de proteger áreas particularmente vulnerables, los Estados miembros podrán disponer que un punto de muestreo esté ubicado a una distancia inferior o sea representativo de la calidad del aire de un área menos extensa.
Se tendrá en cuenta la necesidad de evaluar la calidad del aire de las islas.
4. Criterios adicionales para los puntos de muestreo del ozono
Se aplicarán a las mediciones fijas e indicativas las indicaciones siguientes:
| Tipo de punto de muestreo | Objetivos de la medición | Representatividad (1) | Criterios de macroimplantación |
| Ubicaciones de fondo urbano para las evaluaciones del ozono | Protección de la salud humana: evaluar la exposición de la población urbana al ozono, es decir, en las zonas cuya densidad de población y concentración de ozono sean relativamente elevadas y representativas de la exposición de la población en general. | 1 a 10 km2 | Lejos de la influencia de las emisiones locales debidas al tráfico, las gasolineras, etc.; ubicaciones ventiladas donde pueda medirse una mezcla adecuada de sustancias; en la medida de lo posible y cuando sea pertinente, ubicaciones frecuentadas por población sensible y grupos vulnerables, como escuelas, parques infantiles, hospitales y residencias para personas mayores; ubicaciones como áreas residenciales y comerciales urbanas, parques (lejos de los árboles), calles anchas o plazas de tráfico escaso o nulo, espacios abiertos característicos de las instalaciones educativas, deportivas o recreativas. |
| Ubicaciones de fondo suburbano para las evaluaciones del ozono | Protección de la salud humana y la vegetación: evaluar la exposición de la población y la vegetación en las afueras del área urbana con los mayores niveles de ozono a los que la población y la vegetación tengan posibilidad de hallarse directa o indirectamente expuestas. | 10 a 100 km2 | A cierta distancia, a sotavento de las áreas de emisiones máximas, siguiendo la(s) dirección(es) dominante(s) del viento en condiciones favorables a la formación de ozono; lugares donde la población, los cultivos sensibles o los ecosistemas naturales situados en los márgenes de un área urbana estén expuestos a elevados niveles de ozono; cuando así proceda, algunos puntos de muestreo suburbanos podrán situarse a barlovento del área de emisiones máximas con el fin de determinar los niveles regionales de fondo de ozono. |
| Ubicaciones rurales para las evaluaciones del ozono | Protección de la salud humana y la vegetación: evaluar la exposición de la población, los cultivos y los ecosistemas naturales a las concentraciones de ozono a escala subregional. | Niveles subregionales (100 a 1 000 km2) | Los puntos de muestreo podrán situarse en pequeños asentamientos o en áreas con ecosistemas naturales, bosques o cultivos; áreas representativas respecto del ozono lejos de la influencia de emisiones locales inmediatas como los emplazamientos industriales y las carreteras; en espacios abiertos. |
| Ubicaciones de fondo rural para las evaluaciones del ozono | Protección de la salud humana y la vegetación: evaluar la exposición de los cultivos y los ecosistemas naturales a las concentraciones de ozono a escala regional, así como la exposición de la población. | Niveles regionales/nacionales/continentales (1 000 a 10 000 km2) | Puntos de muestreo situados en áreas de baja densidad de población, por ejemplo, con ecosistemas naturales o bosques, a una distancia de 20 km como mínimo de las áreas urbanas e industriales y alejadas de las fuentes de emisiones locales; deben evitarse las zonas donde se produzcan con frecuencia fenómenos de inversión térmica; no se recomiendan los emplazamientos costeros con ciclos eólicos diurnos pronunciados. |
Cuando proceda, las ubicaciones de los puntos de muestreo de las ubicaciones rurales y las ubicaciones de fondo rural para la evaluación del ozono se coordinarán, con los requisitos de seguimiento del Reglamento (CE) n.º 1737/2006 de la Comisión (2).
5. Criterios para determinar el área de representatividad espacial de los puntos de muestreo
Al determinar el área de representatividad espacial, se tendrán en cuenta las características siguientes:
a) el área geográfica podrá incluir terrenos no contiguos, pero estará limitada en su extensión por los límites de la zona considerada;
b) si se evalúa mediante aplicaciones de modelización, se utilizará un sistema de modelización adecuado para sus fines y se emplearán concentraciones modelizadas en la ubicación del punto de muestreo para evitar que los sesgos sistemáticos de medición del modelo distorsionen la evaluación;
c) podrá tenerse en cuenta parámetros distintos de las concentraciones absolutas, por ejemplo, percentiles;
d) los niveles de tolerancia y los posibles cortes para los distintos contaminantes podrán variar en función de las características del punto de muestreo;
e) la media anual de la concentración de contaminantes observada se utilizará como medida de calidad del aire para un año determinado.
C. Microimplantación de los puntos de muestreo
En la medida de lo posible, deberán respetarse las indicaciones siguientes:
a) la entrada del punto de muestreo deberá estar despejada (en general, libre en un arco de al menos 270o, o de 180o, como mínimo, en el caso de los puntos de muestreo de la línea de edificios), de forma que ningún obstáculo entorpezca el flujo de aire en la proximidad de la entrada (el cual deberá colocarse a un mínimo de 1,5 m de edificios, balcones, árboles y otros obstáculos y, como mínimo, a 0,5 m del edificio más próximo en el caso de los puntos de muestreo representativos de la calidad del aire en la línea de edificios);
b) en general, la entrada del punto de muestreo deberá situarse entre 0,5 m (zona de respiración) y 4 m sobre el nivel del suelo; también podrá resultar adecuada una posición más elevada si el punto de muestreo está situado en una ubicación de fondo; la decisión de aplicar tal posición más elevada deberá estar documentada exhaustivamente;
c) la entrada del punto de muestreo no deberá estar situada en las proximidades de fuentes de emisión, a fin de evitar la entrada directa de emisiones no mezcladas con el aire ambiente a las que es improbable que el público se vea expuesto;
d) la salida del captador deberá colocarse de forma que se evite la recirculación del aire saliente hacia la entrada del sistema;
e) en el caso de todos los contaminantes, las sondas de muestreo centradas en la medición de la aportación del tráfico rodado deberán estar situadas al menos a 25 m del límite de los cruces principales y a una distancia no superior a 10 m del borde de la acera; a efectos de la presente letra, se entenderá por «borde de la acera» la línea que separa el tráfico motorizado de otras áreas; se entenderá por «cruces principales» aquellos que interrumpen el flujo del tráfico y provocan emisiones distintas (parada y arranque) de las que se producen en el resto de la carretera;
f) para las mediciones de los depósitos en ubicaciones de fondo, se aplicarán las directrices y los criterios del EMEP;
g) en el caso de la medición del ozono, los Estados miembros deberán garantizar que el punto de muestreo esté situado lejos de fuentes de emisiones como chimeneas de hornos y plantas de incineración y a más de 10 m de la carretera más cercana, y tanto más alejada cuanto mayor sea la intensidad del tráfico;
h) además, podrán tenerse en cuenta los factores siguientes:
i) las interferencias de otras fuentes;
ii) la seguridad;
iii) el acceso;
iv) la disponibilidad de energía eléctrica y de comunicaciones telefónicas;
v) la visibilidad del emplazamiento en relación con su entorno;
vi) la protección de la población y de los técnicos;
vii) el interés de la implantación conjunta de puntos de muestreo de distintos contaminantes;
viii) las normas urbanísticas.
D. Selección del emplazamiento, revisión y documentación
1. Las autoridades competentes responsables de la evaluación de la calidad del aire deberán documentar exhaustivamente, en relación con todas las zonas, los procedimientos de elección de los emplazamientos, así como registrar la información que justifique el diseño de la red y la elección de la ubicación de todos los emplazamientos de control. El diseño de la red de control estará respaldado, como mínimo, por aplicaciones de modelización o por mediciones indicativas.
2. La documentación incluirá la ubicación de los puntos de muestreo a través de coordenadas espaciales, mapas detallados y fotografías con puntos cardinales del área circundante a los emplazamientos de control, e incluirá información sobre la representatividad espacial de todos los puntos de muestreo.
3. La documentación incluirá pruebas que expliquen los motivos del diseño de la red y que demuestren el cumplimiento de los requisitos de las letras B y C, en particular:
a) la justificación de la selección de ubicaciones representativas de los niveles más elevados de contaminación de la zona o aglomeración para cada contaminante;
b) los motivos de la selección de ubicaciones representativas de la exposición general de la población, y
c) cualquier incumplimiento de los criterios de microimplantación, sus razones subyacentes y el impacto probable en los niveles medidos.
4. Si en una zona se utilizan las mediciones indicativas, aplicaciones de modelización o la estimación objetiva, o una combinación de estos elementos, la documentación contendrá información sobre esos métodos y cómo se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 3.
5. Cuando se utilicen las mediciones indicativas, aplicaciones de modelización o la estimación objetiva, las autoridades competentes utilizarán los datos en cuadrícula notificados con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284, la información sobre emisiones comunicada con arreglo a la Directiva 2010/75/UE y, en su caso, los inventarios locales de emisiones.
6. En el caso de las mediciones del ozono, los Estados miembros realizarán una selección e interpretación de los datos de seguimiento adecuadas en el contexto de los procesos meteorológico y fotoquímico que afecten a las concentraciones de ozono medidas en los emplazamientos correspondientes.
7. Cuando proceda, la lista de sustancias precursoras del ozono, el objetivo perseguido para su medición y los métodos utilizados para su muestreo y medición formarán parte de la documentación.
8. Cuando proceda, la información sobre los métodos de medición utilizados para medir la composición química de las PM2,5 también formará parte de la documentación.
9. Al menos cada cinco años se revisarán los criterios de selección, el diseño de la red y la ubicación de los emplazamientos de control definidos por las autoridades competentes con respecto a los requisitos del presente anexo, a fin de garantizar que sigan siendo válidos y óptimos a lo largo del tiempo. La revisión estará respaldada, como mínimo, por aplicaciones de modelización o por mediciones indicativas. Cuando dicha revisión constate que el diseño de la red y la ubicación de los emplazamientos de control ya no son válidos, la autoridad competente los actualizará lo antes posible.
10. La documentación se actualizará tras cada revisión y otros cambios pertinentes en la red de control, y se hará pública a través de los canales de comunicación adecuados.
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(1) En la medida de lo posible, los puntos de muestreo serán representativos de ubicaciones similares que no estén situadas en la proximidad inmediata de los puntos de muestreo.
(2) Reglamento (CE) n.º 1737/2006 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 334 de 30.11.2006, p. 1).
