Anexo 4 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
ANEXO IV
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 7, se define:
a) Una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
b) Una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. El número de personas ocupadas y volumen de negocios anual será el suministrado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el ejercicio 2020 de los conceptos de número de empleados y volumen anual de operaciones en el impuesto sobre el Valor Añadido, con las reglas de concreción previstas en el apartado 2 del artículo 5 del presente Decreto-ley.
- Modificación realizada (Anexo IV (se añade)) por Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
(BOJA de 29-09-2021) en vigor desde 01-10-2021 - Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 01-10-2021