Legislación
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Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04-06-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 05/06/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 106

F. Publicación: 04/06/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 5. Verificación de los requisitos para ser persona beneficiaria mediante suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Artículo 6. Acreditación de otros requisitos para ser persona beneficiaria. Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. Artículo 8. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Artículo 9. Asistencia previa a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención. Artículo 10. Procedimiento de concesión. Artículo 11. Solicitud. Artículo 12. Documentación acreditativa. Artículo 13. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 16. Tramitación. Artículo 17. Comprobación de requisitos para la concesión. Artículo 18. Resolución del procedimiento. Artículo 19. Publicidad. Artículo 20. Notificación. Artículo 21. Forma de pago y régimen de fiscalización. Artículo 22. Justificación de las subvenciones. Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 24. Reintegro. Artículo 25. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procesos de automatización de procedimientos. D.A. 2ª. Nombramiento de personal interino. D.A. 3ª. Conformidad con la normativa estatal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV