Anexo 4 ter Residuos
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ANEXO IV ter. PLAN DE EJECUCIÓN QUE SE HA DE PRESENTAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11, APARTADO 3

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El plan de ejecución que se ha de presentar de conformidad con el artículo 11, apartado 3, contendrá lo siguiente:

1. Evaluación de los índices pasados, presentes y previstos de reciclado, depósito en vertederos y otros tratamientos de residuos municipales y los flujos de que se componen.

2. Evaluación de la aplicación de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos implantados con arreglo a los artículos 28 y 29.

3. Motivos por los que el Estado miembro considera que podría no ser capaz de lograr el objetivo respectivo fijado en el artículo 11, apartado 2, dentro del plazo establecido y una evaluación de la ampliación necesaria del plazo para alcanzar dicho objetivo.

4. Medidas necesarias para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 11, apartados 2 y 5, aplicables a los Estados miembros durante la ampliación del plazo, incluidos instrumentos económicos adecuados y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a los que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el anexo IV bis.

5. Un calendario para la aplicación de las medidas mencionadas en el punto 4, determinación del organismo competente para su aplicación y una evaluación de su contribución particular a la consecución de los objetivos aplicables en caso de ampliación del plazo.

6. Información sobre la financiación de la gestión de residuos con arreglo al principio de que quien contamina paga.

7. Medidas para mejorar la calidad de los datos, según convenga, con miras a mejorar la planificación y el control de los resultados en la gestión de residuos.

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