ANEXO 47. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio de club social, en régimen de concierto social
ANEXO 47. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio de club social, en régimen de concierto social
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(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:
1.2.7.4 Servicios de club social)
Primera
Definición, objetivos, personas destinatarias y funciones
Definición
Servicio social especializado de acogimiento diurno dirigido a personas que, a causa de sufrir un trastorno mental, tienen dificultades en su inclusión social y comunitaria.
Objetivos
Ofrecer atención individual a las personas con trastorno mental con la finalidad de fomentar el mantenimiento de los vínculos afectivos y de relación con el entorno, y generar espacios que posibiliten la adquisición de habilidades y competencias personales mediante la ocupación significativa del tiempo libre.
Personas destinatarias
Personas con problemática social derivada de enfermedad mental que estén en un periodo de estabilidad clínica de su enfermedad y que mantengan una motivación y autonomía suficientes para realizar las actividades propuestas por el servicio.
Funciones
Las funciones propias del club social hacia las personas usuarias son las siguientes:
- Mantenerse como alternativa eficaz de apoyo social.
- Potenciar y favorecer la utilización autónoma de los recursos de ocio y culturales que la comunidad ofrece a los ciudadanos.
- Potenciar la participación en actividades asociadas al bienestar y a la satisfacción personal.
- Promover la creación de vínculos afectivos, de amistad y de ayuda mutua entre las personas atendidas.
- Estimular el interés y la motivación en la realización de actividades, con la finalidad de superar la tendencia al aislamiento y a la pasividad.
- Desarrollar roles y ocupaciones socialmente significativos.
- Colaborar en el proceso de atención integral a la persona atendida, incluyendo, si procede, la vinculación a un servicio o un profesional de salud mental y el tratamiento.
- Sensibilizar el entorno comunitario inmediato para favorecer la participación activa de la persona usuaria del club social en actividades y recursos propios de la comunidad.
- Fomentar valores de convivencia, inclusión y socialización de la población en general, y potenciar el club social como un servicio activo dentro del municipio.
- Destinar las actividades del servicio a promover un incremento de la socialización y, por lo tanto, de la autonomía personal y de la calidad de vida, mediante:
a) Valoración integral de las necesidades sociales de la persona.
b) Actividades de orientación de la ocupación significativa del tiempo.
c) Actividades de autonomía personal.
d) Actividades de socialización.
e) Actividades de integración comunitaria y prevención de la exclusión social.
- Tipología de las actividades:
a) Actividades internas: las organiza la estructura del club social y las realizan las personas usuarias en su sede, con el apoyo de los profesionales y las infraestructuras del club social.
b) Actividades externas: el servicio de club social debe trabajar en el entorno comunitario y con este para favorecer el contacto con personas y recursos de la comunidad. Las actividades que fomentan este acercamiento se consideran externas, tanto si se realizan fuera como dentro de la sede del servicio.
c) Actividades autoorganizadas: son las actividades organizadas por las personas usuarias con el apoyo indirecto de la estructura del servicio, a través de grupos de trabajo previamente supervisados. La actividad del club es la planificación, la supervisión y el fomento del uso autónomo del ocio y no la ejecución en sí misma.
Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias
Se entienden por servicios complementarios u opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior y que no son necesarios para proveer los servicios básicos. La persona usuaria, el familiar o los tutores legales pueden optar a estos servicios de forma voluntaria e individual.
La entidad que opte por prestar esta tipología de servicios deberá describir estos servicios adicionales e indicar sus precios en el tablón de anuncios, que debe estar situado en un espacio concurrido. Se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.
Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.
La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.
Segunda
Acceso a los servicios
Los requisitos de acceso que deben acreditar las personas que quieran acceder al servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, son los siguientes:
Sufrir un trastorno mental acreditado mediante informe de un profesional del ámbito de salud mental.
Tener más de 18 años.
Tener la residencia en un municipio de Cataluña y, para las personas extranjeras, cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.
Estar en un periodo de estabilidad clínica de su enfermedad y mantener una motivación y autonomía suficientes para realizar las actividades propias del servicio, lo que se debe acreditar mediante un informe firmado por el profesional que coordina el servicio.
Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, que debe dirigirse a los órganos gestores correspondientes del departamento competente en materia de servicios sociales.
El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo en los términos que prevé la Cartera de servicios sociales.
Tercera
Dimensiones del servicio
La actividad del servicio se concreta en dos módulos:
Módulo A:
Capacidad de servicio: de 15 a 30 personas usuarias a la semana.
Número de actividades: un mínimo de 6 actividades al mes.
Horas de apertura: un mínimo de 20 horas a la semana.
Módulo B:
Capacidad del servicio: de 31 a 70 personas usuarias a la semana.
Número de actividades: un mínimo de 12 actividades al mes.
Horas de apertura: un mínimo de 25 horas a la semana.
Para dimensionar el servicio de club social se deben tener en cuenta la densidad poblacional del territorio de actuación y el volumen de personas que pueden participar.
Un 15%, como mínimo, de las horas de apertura semanales mínimas (20 o 25 horas según el módulo) deben ofrecerse en fin de semana y días festivos.
Cuarta
Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio
4.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales.
Estos derechos, entre otros, son los siguientes:
a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
b) Derecho a ser respetadas con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.
d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.
e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.
f) Derecho de que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.
g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que estas sean estudiadas y contestadas.
h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.
i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.
j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.
k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.
l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.
4.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
4.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:
a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.
b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.
c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.
d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.
e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.
f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.
g) Cumplir los otros deberes establecidos en la normativa.
h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.
4.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.
Quinta
Recursos humanos
5.1. Disposiciones generales
5.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención a las personas usuarias.
En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
5.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 5.1.8.
5.1.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución, y del resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.
5.1.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.
5.1.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.
5.1.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.
5.1.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que eso repercuta de ninguna manera en el departamento competente en materia de servicios sociales.
5.1.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al departamento competente en materia de servicios sociales, a excepción de los servicios de asistencia prestados por el personal de atención directa definidos en el punto 4.2 de este anexo, que debe estar en plantilla.
5.2 Personal de atención directa
Se considera personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.
El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de estos, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.
5.2.1 Para llevar a cabo las funciones del servicio, se debe disponer del siguiente personal de atención directa:
a) Coordinador/a (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y la salud).
b) Educador/a (profesional con titulación universitaria en el ámbito de las ciencias sociales, preferentemente en educación social).
c) Monitor/a o profesional auxiliar.
d) Tallerista (dada la naturaleza de la actividad de los talleres, el personal con esta función podrá ser contratado externamente o prestar servicio de manera voluntaria).
La dotación para alcanzar los requerimientos funcionales del servicio debe ser:
Módulo A
- Capacidad: de 15 a 30 personas usuarias
- Coordinador/a: 30 h/semana
- Monitor/a o profesional auxiliar: 30 h/semana
- Tallerista: 3 h/semana
- Total de horas a la semana: 63 horas
Módulo B
- Capacidad: de 31 a 70 personas usuarias
- Coordinador/a: 30 h/semana
- Educador/a o similar: 26 h/semana
- Monitor/a o profesional auxiliar: 46 h/semana
- Tallerista: 6 h/semana
- Total de horas a la semana: 108 horas
5.2.2 En todo momento debe garantizarse la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca será inferior a dos profesionales de atención directa o de dirección o coordinación.
La entidad también debe disponer del personal necesario para las tareas de servicios generales y, si procede, para ofrecer la comida y garantizar el apoyo a la alimentación.
Sexta
Obligaciones de la entidad
El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales y materiales establecidas en la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:
6.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
6.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.
6.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
6.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPS), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.
6.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.
6.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.
6.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
6.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
6.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
6.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
6.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
6.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.
6.13 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago, si procede.
6.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa de las personas sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.
6.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:
a) La memoria de gestión.
b) Los estados financieros anuales auditados.
c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.
La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.
6.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.
6.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la prestación del servicio.
Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.
En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
6.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.
6.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
6.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.
Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
6.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.
6.22 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
6.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.
6.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).
6.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.
Séptima
Organización funcional
7.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; y las establecidas en la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
7.2 Los servicios objeto del concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con el que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.
7.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en sitio visible, en el que se exponga:
a) La autorización del establecimiento o servicio.
b) El reglamento de régimen interno.
c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.
d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.
e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.
f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.
g) El horario de visitas.
h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.
i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.
j) Las instrucciones para casos de emergencia.
k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.
l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.
m) El calendario anual de actividades.
n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.
7.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un plan de intervención individualizado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
7.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.
7.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.
7.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
7.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, y la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.
7.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.
Octava
Edificio e instalaciones
8.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.
8.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.
8.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas que prevé el punto 5.2.3 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales.
8.4 En el caso de tener que custodiar medicación, esta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.
8.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los Plan de intervención individualizado.
Novena
Facultades de la Administración
Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultades:
9.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.
9.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.
9.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.
9.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
9.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.
9.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.
9.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.
9.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.
9.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.
9.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Décima
Régimen económico
10.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.
10.2 El sistema de facturación es determinado por el departamento competente en materia de servicios sociales.
Undécima
Aportación de la persona usuaria
11.1 Los servicios de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, regulado en este anexo, no están sujetos a copago.
11.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.
11.3 En caso de que la entidad preste los servicios de manutención y transporte, los gastos son a cargo del usuario.
11.4 La utilización de los servicios opcionales por la persona beneficiaria del servicio se abonan directamente a la entidad. La entidad debe entregar la correspondiente factura por la prestación de este servicio y conservar copia.
11.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.
Duodécima
Criterios de asignación
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.
- Modificación realizada (Anexo 47 (apdos. 5.2.1 d) de la cláusula quinta y 8.3 de la cláusula octava)) por RESOLUCIÓN DSO/1890/2024, de 23 de mayo, por la que se modifican los anexos 4, 29, 37, 41 y 47 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
(GC de 31-05-2024) en vigor desde 01-06-2024 - Artículo modificado (Anexo 47 (se añade)) por RESOLUCIÓN DSO/2599/2022, de 19 de agosto, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias, los servicios temporales de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, servicio temporal de casa residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida, el servicio prelaboral y el servicio de club social y el servicio de centro de dia para personas con adicciones, en régimen de concierto social.
(GC de 01-09-2022) en vigor desde 01-09-2022
