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Anexo 5 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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ANEXO V. CRITERIOS TÉCNICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE RIESGOS

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1. GOBIERNO CORPORATIVO

1. El órgano de dirección mencionado en el artículo 11 establecerá las cuestiones relativas al reparto de funciones en la organización y a la prevención de conflictos de intereses.

2. TRATAMIENTO DE RIESGOS

2. El órgano de dirección mencionado en el artículo 11 aprobará y revisará periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos a los que la entidad de crédito esté o pueda estar expuesta, incluidos los que presente la coyuntura macroeconómica en que opera en relación con la situación del ciclo económico.

3. RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE

3. La concesión de créditos deberá basarse en criterios sólidos y bien definidos. El procedimiento de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos deberá estar claramente establecido.

4. Deberán utilizarse métodos eficaces para administrar y supervisar de forma continuada las diversas carteras y exposiciones con riesgo de crédito, así como para identificar y gestionar, entre otras cosas, los créditos dudosos, y realizar ajustes de valoración y dotación de provisiones adecuados.

5. La diversificación de las carteras de créditos será la adecuada en función de los mercados destinatarios y de la estrategia crediticia en general de la entidad de crédito.

4. RIESGO RESIDUAL

6. La posibilidad de que las técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito aplicadas por la entidad de crédito resulten menos eficaces de lo esperado se valorará y controlará mediante políticas y procedimientos escritos.

5. RIESGO DE CONCENTRACIÓN

7. El riesgo de concentración derivado de las exposiciones a contrapartes, grupos de contrapartes vinculadas y contrapartes del mismo sector económico, región geográfica o de la misma actividad o materia prima y la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas (por ejemplo, frente a un solo emisor de garantías reales), se valorarán y controlarán mediante políticas y procedimientos escritos.

6. RIESGOS DE TITULIZACIÓN

8. Los riesgos derivados de operaciones de titulización en las que la entidad de crédito actúa como originador o espónsor

se valorarán y controlarán mediante las políticas y procedimientos pertinentes para asegurarse, en particular, de que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión del riesgo.

9. Las entidades de crédito originadoras de operaciones de titulización autorrenovables que incluyan cláusulas de amortización anticipada contarán con planes de liquidez para hacer frente a las implicaciones derivadas tanto de la amortización conforme al calendario como de la anticipada.

7. RIESGOS DE MERCADO 10. Se aplicarán políticas y procedimientos para la medición y gestión de todas las fuentes y efectos materiales de riesgo de mercado.

8. RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS DERIVADO DE ACTIVIDADES NO NEGOCIABLES

11. Se aplicarán sistemas para evaluar y gestionar el riesgo derivado de posibles variaciones de los tipos de interés en la medida en que incidan en las actividades no negociables de una entidad de crédito.

9. RIESGO OPERACIONAL 12. Se aplicarán políticas y procedimientos para evaluar y gestionar la exposición al riesgo operacional, incluida la exposición a eventos poco frecuentes generadores de pérdidas muy graves. Sin perjuicio de la definición recogida en el apartado 22 del artículo 4, las entidades de crédito definirán lo que constituya un riesgo operacional a efectos de dichas políticas y procedimientos.

13. Deberán establecerse planes de emergencia y de continuidad de la actividad que permitan a las entidades de crédito mantener su actividad y limitar las pérdidas en caso de incidencias graves en el negocio.

10. RIESGO DE LIQUIDEZ

14. Deberán establecerse políticas y procedimientos para medir y gestionar la posición neta de financiación, así como posibles necesidades de ella en términos actuales o futuros. Se estudiarán escenarios alternativos y se revisarán periódicamente los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la posición neta de financiación.

15. Se establecerán planes de emergencia para afrontar las crisis de liquidez.