Anexo 5 Dir 2000/60/CE, d...a de aguas

Anexo 5 Dir. 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

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ANEXO V

Vigente

1. ESTADO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES.

1.1. Indicadores de calidad para la clasificación del estado ecológico

1.1.1.   Ríos

Indicadores biológicos

Composición y abundancia de la flora acuática

Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica

Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos

Régimen hidrológico

caudal e hidrodinámica del flujo de las aguas

conexión con masas de agua subterránea

Continuidad de los ríos

Condiciones morfológicas

variación de la profundidad y anchura del río

estructura y sustrato del lecho del río

estructura de la zona ribereña

Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos

Condiciones térmicas

Condiciones de oxigenación

Salinidad

Estado de acidificación

Condiciones relativas a los nutrientes

1.1.2.   Lagos

Indicadores biológicos

Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton

Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática

Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica

Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos

Régimen hidrológico

caudal e hidrodinámica del flujo de las aguas

tiempo de permanencia

conexión con aguas subterráneas

Condiciones morfológicas

variación de la profundidad del lago

cantidad, estructura y sustrato del lecho del lago

estructura de la zona ribereña

Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos

Transparencia

Condiciones térmicas

Condiciones de oxigenación

Salinidad

Estado de acidificación

Condiciones relativas a los nutrientes

1.1.3.   Aguas de transición

Indicadores biológicos

Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton

Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática

Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

Composición y abundancia de la fauna ictiológica

Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos

Condiciones morfológicas

variación de la profundidad

cantidad, estructura y sustrato del lecho

estructura de la zona intermareal

Mareas

flujo de agua dulce

exposición al oleaje

Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos

Transparencia

Condiciones térmicas

Condiciones de oxigenación

Salinidad

Condiciones relativas a los nutrientes

1.1.4.   Aguas costeras

Indicadores biológicos

Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton

Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática

Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados

Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos

Condiciones morfológicas

variación de la profundidad

estructura y sustrato del lecho costero

estructura de la zona de oscilación de la marea

Mareas

dirección de las corrientes dominantes

exposición al oleaje

Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos

Transparencia

Condiciones térmicas

Condiciones de oxigenación

Salinidad

Condiciones relativas a los nutrientes

1.1.5. Masas de agua superficial artificiales y muy modificadas

Los elementos de calidad aplicables a las masas de agua superficial artificiales y muy modificadas serán los que sean de aplicación a cualquiera de las cuatro categorías de aguas superficiales naturales mencionadas anteriormente que más se parezca a la masa de agua superficial muy modificada o artificial de que se trate.

1.2. Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico

Cuadro 1.2. Definición general para ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

General

No existen alteraciones antropogénicas de los valores de los indicadores de calidad fisicoquímicas e hidromorfológicas correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia, en comparación con los asociados normalmente con ese tipo en condiciones inalteradas.
Los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes a la masa de agua superficial reflejan los valores normalmente asociados con dicho tipo en condiciones inalteradas, y no muestran indicios de distorsión, o muestran indicios de escasa importancia. Éstas son las condiciones y comunidades específicas del tipo.

Los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad humana, pero sólo se desvían ligeramente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas.

Los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial se desvían moderadamente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas. Los valores muestran signos moderados de distorsión causada por la actividad humana y se encuentran significativamente más perturbados que en las condiciones correspondientes al buen estado.

Las aguas que alcancen un estado inferior al aceptable se clasificarán como deficientes o malas:

Las aguas que muestren indicios de alteraciones importantes de los valores de los indicadores de calidad biológicas correspondientes al tipo de masa de agua superficial y en que las comunidades biológicas pertinentes se desvíen considerablemente de las comunidades normalmente asociadas con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas, se clasificarán como deficientes.

Las aguas que muestren indicios de alteraciones graves de los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial y en que estén ausentes amplias proporciones de las comunidades biológicas pertinentes normalmente asociadas con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas, se clasificarán como malas.

1.2.1. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable en los ríos

Indicadores de calidad biológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Fitoplancton

La composición taxonómica del fitoplancton corresponde totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.
La abundancia media de fitoplancton es totalmente coherente con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no puede alterar significativamente las condiciones de transparencia específicas del tipo.
Las floraciones planctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo.

Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones planctónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que ocasionen perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento.
Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas específicas del tipo.

La composición de los taxones planctónicos difiere moderadamente de las comunidades específicas del tipo.
La abundancia se encuentra moderadamente perturbada y puede llegar a producir una perturbación significativa indeseable en los valores de otros indicadores de calidad biológicos y fisicoquímicos.
Se puede producir un incremento moderado de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas específicas del tipo. Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes.

Macrófitos y organismos fitobentónicos

La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.
No existen cambios perceptibles en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos.

Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos o de formas superiores de vida vegetal que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento.
La comunidad fitobentónica no se encuentra afectada negativamente por aglomerados o capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas.

La composición de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos difiere moderadamente de la comunidad específica del tipo y se encuentra significativamente más distorsionada que en el buen estado.
Existen signos manifiestos de cambios moderados en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos.
La comunidad fitobentónica puede sufrir interferencias y, en algunas zonas, ser desplazada por aglomerados y capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas.

Fauna bentónica de invertebrados

La composición y abundancia taxonómicas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.
El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados.
El grado de diversidad de taxones de invertebrados no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados.

Existen leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de invertebrados en comparación con las comunidades específicas del tipo.
El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles muestra una leve alteración en comparación con los valores específicos del tipo.
El grado de diversidad de taxones de invertebrados muestra signos leves de alteración con respecto a los valores específicos del tipo.

La composición y abundancia de los taxones de invertebrados difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo.
Están ausentes los grupos taxonómicos principales de la comunidad específica del tipo.
El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles y el grado de diversidad son considerablemente inferiores al grado específico del tipo y significativamente inferiores al buen estado.

Fauna ictiológica

La composición y abundancia de especies corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.
Están presentes todas las especies sensibles a las perturbaciones específicas del tipo.
Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran pocos signos de perturbaciones antropogénicas y no son indicativas de que una especie concreta no logre reproducirse o desarrollarse.

Existen leves cambios en la composición y abundancia de las especies en comparación con las comunidades específicas del tipo atribuibles a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicas e hidromorfológicas.
Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran signos de perturbaciones atribuibles a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos, y, en algunos casos, son indicativas de que una especie concreta no logra reproducirse o desarrollarse, hasta el punto de que algunos grupos de edad pueden estar ausentes.

La composición y abundancia de las especies ictiológicas difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo, lo que se puede atribuir a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos.
La estructura de edad de las comunidades ictiológicas muestra signos importantes de perturbaciones antropogénicas, hasta el punto de que una proporción moderada de especies específicas del tipo esté ausente o muestre una presencia muy escasa.

Indicadores de calidad hidromorfológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Régimen hidrológico

El caudal y la hidrodinámica del río y la conexión resultante a aguas subterráneas reflejan total o casi totalmente las condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Continuidad de los ríos

La continuidad de los ríos no sufre perturbaciones ocasionadas por actividades antropogénicas y permite que no se vean perturbados la migración de organismos acuáticos y el transporte de sedimentos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones morfológicas

Los modelos de canales, las variaciones de anchura y de profundidad, las velocidades del flujo, las condiciones del sustrato y la estructura y condición de las zonas ribereñas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente

Indicadores generales de calidad fisicoquímicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Condiciones generales

Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas.

Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas.

Los valores de salinidad, pH, balance de oxígeno, capacidad de neutralización de ácidos y temperatura no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y permanecen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas.

La temperatura, el balance de oxígeno, el pH, la capacidad de neutralización de ácidos y la salinidad no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema específico del tipo y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

1.2.2. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable en los lagos

Indicadores de calidad biológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Fitoplancton

La composición y abundancia taxonómicas del fitoplancton corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.
La abundancia media de biomasa de fitoplancton es coherente con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no puede alterar significativamente las condiciones de transparencia específicas del tipo.
Las floraciones planctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo.

Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones planctónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento.
Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas específicas del tipo.

La composición y abundancia de los taxones planctónicos difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo.
La biomasa se encuentra moderadamente perturbada y puede llegar a producir una perturbación significativa indeseable en el estado de otros indicadores de calidad biológicos y en la calidad fisicoquímica del agua o sedimento.
Se puede producir un incremento moderado de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas. Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes.

Macrófitos y organismos fitobentónicos

La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a condiciones inalteradas.
No existen cambios perceptibles en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos.

Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos o de formas superiores de vida vegetal que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento.
La comunidad fitobentónica no se encuentra afectada negativamente por aglomerados o capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas.

La composición de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos difiere moderadamente de la comunidad específica del tipo y se encuentra significativamente más distorsionada que en el buen estado.
Existen signos manifiestos de cambios moderados en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos.
La comunidad fitobentónica puede sufrir interferencias y, en algunas zonas, ser desplazada por aglomerados y capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas.

Fauna bentónica de invertebrados

La composición y abundancia taxonómicas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.
El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados.
El grado de diversidad de taxones de invertebrados no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados.

Existen leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de invertebrados en comparación con las comunidades específicas del tipo.
El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles muestra signos leves de alteración en comparación con los valores específicos del tipo.
El grado de diversidad de taxones de invertebrados muestra signos leves de alteración en comparación con los grados específicos del tipo.

La composición y abundancia de los taxones de invertebrados difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo.
Están ausentes los grupos taxonómicos principales de la comunidad específica del tipo.
El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles y el grado de diversidad son considerablemente inferiores al grado específico del tipo y significativamente inferiores al buen estado.

Fauna ictiológica

La composición y abundancia de las especies corresponden totalmente o casi totalmente a condiciones inalteradas.
Están presentes todas las especies sensibles a las perturbaciones específicas del tipo.
Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran pocos signos de perturbaciones antropogénicas y no son indicativas de que una especie concreta no logre reproducirse o desarrollarse.

Existen leves cambios en la composición y abundancia de las especies en comparación con las comunidades específicas del tipo atribuibles a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicas e hidromorfológicas.
Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran signos de perturbaciones atribuibles a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos, y, en algunos casos, son indicativas de que una especie concreta no logra reproducirse o desarrollarse, hasta el punto de que algunos grupos de edad pueden estar ausentes.

La composición y abundancia de las especies ictiológicas difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo, lo que se puede atribuir a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos.
La estructura de edad de las comunidades ictiológicas muestra signos importantes de perturbaciones atribuibles la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos, hasta el punto de que una proporción moderada de especies específicas del tipo esté ausente o muestre una presencia muy escasa.

Indicadores de calidad hidromorfológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Régimen hidrológico

El caudal y la hidrodinámica del río, el nivel, el tiempo de permanencia y la conexión resultante a aguas subterráneas, reflejan total o casi totalmente las condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones morfológicas

La variación de la profundidad de los lagos, la cantidad y la estructura del sustrato, así como la estructura y condición de las zonas ribereñas de los lagos corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Indicadores generales de calidad fisicoquímicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Condiciones generales

Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas.

Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas.

Los valores de salinidad, pH, balance de oxígeno, capacidad de neutralización de ácidos, transparencia y temperatura no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y permanecen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas.

La temperatura, el balance de oxígeno, el pH, la capacidad de neutralización de ácidos, la transparencia y la salinidad no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

1.2.3. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable de las aguas de transición

Indicadores de calidad biológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Fitoplancton

La composición y abundancia de taxones de fitoplancton corresponden a las de condiciones inalteradas.
Las concentraciones promedio de biomasa de fitoplancton corresponden a las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no llegan a alterar de manera significativa las condiciones de transparencia específicas del tipo.
Las floraciones fitoplanctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo.

Se observan leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de fitoplancton.
Se observan leves cambios en la biomasa en comparación con las condiciones específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que produzca perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua.
Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones fitoplanctónicas específicas del tipo.

La composición y abundancia de taxones de fitoplancton difieren moderadamente de las condiciones específicas del tipo.
La biomasa está moderadamente perturbada y puede que hasta el punto de producir perturbaciones indeseables significativas en las condiciones de otros indicadores de calidad biológicos.
Puede producirse un incremento moderado de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes.

Macroalgas

La composición de los taxones de macroalgas corresponde a las de condiciones inalteradas.
No se detectan cambios debidos a actividades antropogénicas en el recubrimiento de macroalgas.

Se observan leves cambios en la composición y abundancia de taxones de macroalgas en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos ni de formas superiores de vida vegetal que produzcan perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua.

La composición de los taxones de macroalgas se diferencia moderadamente de las condiciones específicas del tipo y se encuentra significativamente más alterada que la presente en las masas de agua en buen estado.
Se evidencian cambios moderados en el promedio de abundancia de macroalgas que pueden llegar a producir perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua.

Angiospermas

La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a la de condiciones inalteradas.
No se detectan cambios debidos a actividades antropogénicas en la abundancia de angiospermas.

Se observan leves cambios en la composición de los taxones de angiospermas en comparación con las comunidades específicas del tipo.
La abundancia de angiosperma presenta ligeros signos de perturbación.

La composición de los taxones de angiospermas difiere moderadamente de las comunidades específicas del tipo y se encuentra significativamente más alterada que la presente en las masas de agua en buen estado.
Se observan alteraciones moderadas en la abundancia de taxones de angiospermas.

Fauna bentónica de invertebrados

El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados se mantiene dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas.
Presencia de todos los taxones sensibles a las perturbaciones correspondiente a la de condiciones inalteradas.

El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados se encuentra ligeramente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo.
Presencia de la mayoría de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo.

El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados está moderadamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo.
Se observan taxones indicadores de contaminación.
Ausencia de muchos de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo.

Fauna ictiológica

La composición y abundancia de especies corresponden a las de condiciones inalteradas.

La abundancia de especies sensibles a las perturbaciones muestra leves signos de alteración con respecto a las condiciones específicas del tipo atribuibles a incidencias antropogénicas sobre los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos.

Ausencia de un porcentaje moderado de especies específicas del tipo sensibles a las perturbaciones como resultado de la incidencia antropogénica sobre los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos.

Indicadores de calidad hidromorfológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Mareas

El régimen del flujo de agua dulce corresponde total o casi totalmente al de condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la comprobación de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones morfológicas

Las variaciones de profundidad, las condiciones del sustrato, así como la estructura y condición de las zonas de oscilación de la marea corresponden total o casi totalmente a las de condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la comprobación de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba

Indicadores generales de calidad fisicoquímicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Condiciones generales

Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas.

Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas.

La temperatura, el balance de oxígeno y la transparencia no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y se mantienen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas.

La temperatura, las condiciones de oxigenación y la transparencia no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

1.2.4. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable de las aguas costeras

Indicadores de calidad biológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Fitoplancton

La composición y abundancia de taxones de fitoplancton corresponden a las de condiciones inalteradas.
Las concentraciones promedio de biomasa de fitoplancton corresponden a las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no llegan a alterar de manera significativa las condiciones de transparencia específicas del tipo.
Las floraciones fitoplanctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo.

La composición y abundancia de los taxones de fitoplancton muestran leves signos de perturbación.
Se observan leves cambios en la biomasa en comparación con las condiciones específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que produzca perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua.
Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones fitoplanctónicas específicas del tipo.

La composición y abundancia de los taxones de plancton muestran signos moderados de perturbación.
La biomasa de algas se encuentra significativamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo, y es tal que repercute en otros indicadores de calidad biológicos.
Puede producirse un moderado incremento en la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas. Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes.

Macroalgas y angiospermas

Presencia de todos los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas.
Los grados de recubrimiento de macroalgas y la abundancia de angiospermas corresponden a los de condiciones inalteradas.

Presencia de la mayoría de los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas.
El grado del recubrimiento de macroalgas y la abundancia de angiospermas presentan leves signos de perturbación.

Ausencia de un número moderado de los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas.
El recubrimiento de macroalgas y la abundancia de angiospermas se ven moderadamente perturbados y pueden ser tales que se produzca una perturbación indeseable en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua.

Fauna bentónica de invertebrados

El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados se encuentra dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas.
Presencia de todos los taxones sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas.

El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados está ligeramente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo.
Presencia de la mayoría de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo.

El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados está moderadamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo.
Presencia de taxones indicadores de contaminación.
Ausencia de varios de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo.

Indicadores de calidad hidromorfológicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Mareas

El régimen del flujo de agua dulce y la velocidad de las corrientes dominantes corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos

Condiciones morfológicas

La variación de profundidad, la estructura y sustrato del lecho ribereño, así como la estructura y condición de las zonas de oscilación de la marea corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos

Indicadores generales de calidad fisicoquímicos

Indicador

Muy buen estado

Buen estado

Estado aceptable

Condiciones generales

Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas.

Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas.

La temperatura, el balance de oxígeno y la transparencia no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y se mantienen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas.

La temperatura, las condiciones de oxigenación y la transparencia no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

1.2.5. Definiciones del potencial ecológico (óptimo, bueno, aceptable) de las masas de agua artificiales o muy modificadas

Indicador

Óptimo potencial ecológico

Buen potencial ecológico

Potencial ecológico aceptable

Indicadores de calidad biológica

Los valores de los indicadores de calidad biológicos pertinentes reflejan, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua.

Se observan leves cambios en los valores de los indicadores de calidad biológicos pertinentes en comparación con los valores que presenta el óptimo potencial ecológico.

Se observan cambios moderados en los valores de los indicadores de calidad biológicos pertinentes en comparación con los valores que presenta el óptimo potencial ecológico.
Los valores se encuentran significativamente más alterados que los presentes en las masas de agua en buen estado.

Indicadores hidromorfológicos

Las condiciones hidromorfológicas son coherentes con el hecho de que las únicas incidencias producidas en la masa de agua superficial sean las causadas por las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua una vez que se han tomado todas las medidas de atenuación viables para permitir la mejor aproximación a la continuidad ecológica, en particular con respecto a la migración de la fauna y a la existencia de zonas de reproducción y lugares de incubación adecuados.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Indicadores fisicoquímicos

Condiciones generales

Los indicadores fisicoquímicos corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable a la masa de agua artificial o fuertemente modificada de que se trate.
Las concentraciones de nutrientes se mantienen dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas.
Los valores de temperatura, balance de oxígeno y pH corresponden a los que se observan en los tipos de masa de agua superficial más estrechamente comparables en condiciones inalteradas.

Los valores de los elementos fisicoquímicos se encuentran dentro de los márgenes establecidos de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.
Ni la temperatura ni el pH se sitúan fuera de los márgenes establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la observación de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.
Las concentraciones de nutrientes no exceden los valores establecidos de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la observación de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos.

1.3. Seguimiento del estado ecológico y del estado químico de las aguas superficiales

La red de seguimiento de las aguas superficiales se establecerá de acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 8. Se diseñará de tal manera que ofrezca una visión general coherente y completa del estado ecológico y químico de cada cuenca hidrológica y permitirá la clasificación de las masas de agua en cinco clases de acuerdo con las definiciones normativas del punto 1.2. Los Estados miembros elaborarán un mapa o mapas en los que se muestre la red de seguimiento de las aguas superficiales en el plan hidrológico de cuenca.

Los Estados miembros, basándose en el análisis de las características y la evaluación del impacto efectuados según lo dispuesto en el artículo 5 y el anexo II, establecerán, para cada período de aplicación del plan hidrológico de cuenca, un programa de reconocimiento inicial y un programa de seguimiento ordinario. Es posible, en algunos casos, que los Estados miembros necesiten poner en práctica programas de control de investigación.

Los Estados miembros medirán los parámetros representativos del estado de cada indicador de calidad pertinente. En la selección de los parámetros para los indicadores de calidad biológicos, los Estados miembros deberán identificar el nivel taxonómico necesario para obtener una fiabilidad y precisión adecuadas en la clasificación de los indicadores de calidad. Habrán de incluirse en el plan estimaciones de los niveles de fiabilidad y precisión que deban cumplir los resultados de los programas de control.

Cuando la red de seguimiento implique la observación de la Tierra y la teledetección, en lugar de puntos de muestreo locales, u otras técnicas innovadoras, el mapa de la red de seguimiento incluirá información sobre los indicadores de calidad y sobre las masas de agua o grupos de masas de agua que hayan sido objeto de seguimiento utilizando esos métodos de seguimiento. Se hará referencia a las normas CEN, ISO u otras normas internacionales o nacionales que se hayan aplicado para garantizar que los datos temporales y espaciales obtenidos sean tan fiables como los obtenidos mediante el uso de métodos de seguimiento convencionales en puntos de muestreo y medición locales.

Los Estados miembros podrán aplicar métodos de muestreo pasivo para el seguimiento de los contaminantes químicos, cuando proceda, en particular a efectos de examen y de evaluación a largo plazo, a condición de que esos métodos de muestreo no subestimen las concentraciones de contaminantes a los que se apliquen normas de calidad medioambiental y, por tanto, determinen de manera fiable la clasificación "no alcanza el buen estado" y de que, siempre que no se alcance dicho estado, se realice un análisis químico de las muestras de agua, biota o sedimentos de acuerdo con las normas de calidad medioambiental aplicadas. Los Estados miembros también podrán aplicar métodos de seguimiento basados en los efectos sujetos a las mismas condiciones.

1.3.1. Concepción del control de vigilancia

Objetivo

Los Estados miembros establecerán programas de control de vigilancia con objeto de disponer de información para:

- completar y aprobar el procedimiento de evaluación del impacto que figura en el anexo II,

- la concepción eficaz y efectiva de futuros programas de control,

- la evaluación de los cambios a largo plazo en las condiciones naturales,

- y la evaluación de los cambios a largo plazo resultado de una actividad antropogénica muy extendida.

Los resultados de dicho control se revisarán y emplearán, en combinación con el procedimiento de evaluación del impacto descrito en el anexo II, para determinar los requisitos de los programas de control en los planes hidrológicos de cuenca actuales y futuros.

Selección de los puntos de control

El control de vigilancia se efectuará en masas de agua superficial suficientes para constituir una evaluación del estado de las aguas superficiales en general en el interior de cada zona de captación o subzona de captación dentro de la demarcación hidrográfica. Los Estados miembros, cuando procedan a seleccionar las masas de agua, velarán por que, en su caso, el control se efectúe en puntos en los que:

- el nivel del flujo de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica; incluidos aquellos puntos en los grandes ríos cuya cuenca de alimentación sea mayor de 2500 km2,

- el volumen de agua presente sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos los grandes lagos y embalses,

- masas de agua significativas crucen la frontera de un Estado miembro,

- la determinación conforme a la Decisión 77/795/CEE por la que se establece un programa común de intercambio de informaciones, y

otros puntos que se requieran para estimar la carga de contaminación que cruza las fronteras de los Estados miembros y la que se transmite al medio marino.

Selección de los indicadores de calidad

El control de vigilancia se efectuará en cada punto de control durante un período de un año dentro del período que abarque el plan hidrológico de cuenca. El control de vigilancia comprenderá los elementos siguientes:

a) los parámetros representativos de todos los indicadores de calidad biológicos;

b) los parámetros representativos de todos los indicadores de calidad hidromorfológicos;

c) los parámetros representativos de todos los indicadores generales de calidad fisicoquímicos;

d) las sustancias prioritarias que se vierten o se depositan de otro modo en la cuenca hidrográfica o subcuenca, y

e) contaminantes específicos de la cuenca hidrográfica.

Ahora bien, en caso de que el ejercicio anterior de control de vigilancia haya demostrado que la masa en cuestión ha alcanzado un buen estado y de que el examen de la incidencia de la actividad humana de conformidad con el anexo II no arroje indicios de que han cambiado las repercusiones en la masa, el control de vigilancia se efectuará una vez durante el período comprendido en tres planes hidrológicos de cuenca consecutivos.

1.3.2. Concepción del control operativo

Se llevará a cabo un control operativo encaminado a:

- determinar el estado de las masas que se considere que pueden no cumplir sus objetivos medioambientales, y

- evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

El programa podrá modificarse durante el período del plan hidrológico de cuenca a tenor de la información recabada en virtud de los requisitos del anexo II o en virtud del presente anexo, en particular, para que se pueda reducir la periodicidad cuando se considere que el impacto no es importante o se elimine la correspondiente presión.

Selección de los puntos de control

El control operativo se efectuará sobre todas las masas de agua que se considere, bien basándose en la evaluación del impacto llevada a cabo según lo dispuesto en el anexo II o bien basándose en el control de vigilancia, que pueden no cumplir sus objetivos medioambientales con arreglo al artículo 4 y sobre las masas de agua en las que se viertan o se depositen de otro modo sustancias prioritarias o en las que se viertan o se depositen de otro modo contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas en cantidades significativas. Se seleccionarán puntos de control para las sustancias prioritarias especificadas en la legislación que establezca la norma de calidad medioambiental pertinente. En todos los demás casos, incluidas las sustancias prioritarias sobre las que dicha legislación no establezca orientaciones específicas, los puntos de control serán seleccionados de la forma siguiente:

- para las masas que presenten un riesgo debido a presiones importantes de fuentes puntuales, habrá suficientes puntos en cada masa para evaluar la magnitud y el impacto de las presiones de fuentes puntuales. Cuando una masa esté sometida a diversas presiones de fuentes puntuales, podrán seleccionarse puntos de control para evaluar la magnitud y el impacto de dichas presiones en conjunto,

- para las masas que presenten un riesgo debido a presiones importantes de fuentes difusas, habrá suficientes puntos de control en masas seleccionadas, para evaluar la magnitud y el impacto de las presiones de fuentes difusas. La selección de las masas se hará de manera que sea representativa de los riesgos relativos de la presencia de las presiones causadas por fuentes difusas, así como de los riesgos relativos de que no se consiga un buen estado de las aguas superficiales,

- para las masas que presenten un riesgo debido a presiones as importantes, habrá suficientes puntos de control en masas seleccionadas, para evaluar la magnitud y el impacto de las presiones hidromorfológicas. La selección de las masas será indicativa del impacto global de la presión hidromorfológica a la que estén sometidas todas las masas.

Selección de los indicadores de calidad

A fin de evaluar la magnitud de la presión a la que están sometidas las masas de agua superficial, los Estados miembros efectuarán un seguimiento los indicadores de calidad que muestren las presiones a las que la masa o masas están sometidas. Para evaluar el impacto de dichas presiones, los Estados miembros controlarán, según proceda:

- los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a las presiones a las que estén sometidas las masas de agua,

- todas las sustancias prioritarias vertidas o depositadas de otro modo en las masas de agua y todos los contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas vertidos o depositados de otro modo en las masas de agua en cantidades significativas,

- los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.

1.3.3. Concepción del control de investigación

Objetivo

Se llevará a cabo un control de investigación:

- cuando se desconozcan las causas del rebasamiento de los límites,

- cuando el control de vigilancia indique la improbabilidad de que se alcancen los objetivos establecidos en el artículo 4 para una masa de agua y no se haya puesto en marcha aún el control operativo, a fin de determinar las causas por las que una masa o unas masas de agua no han podido alcanzar los objetivos medioambientales, o

- para determinar la magnitud y los impactos de una contaminación accidental,

a partir del cual se establecerá un programa de medidas para la consecución de los objetivos medioambientales y de medidas específicas necesarias para poner remedio a los efectos de una contaminación accidental.

1.3.4. Periodicidad de los controles

Para el período de controles de vigilancia, los parámetros correspondientes a los indicadores de calidad fisicoquímicos se controlarán con la periodicidad indicada a continuación, salvo en caso de que se justifiquen intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y la apreciación de los especialistas. En el caso de los indicadores de calidad biológicos o hidromorfológicos, se efectuará como mínimo un control durante el período de controles de vigilancia.

Para los controles operativos: los Estados miembros determinarán la periodicidad de los controles requeridos para cualquier parámetro, de manera que se proporcione la información suficiente para hacer una evaluación segura del estado del indicador de calidad correspondiente. Como pauta, los controles deberían efectuarse a intervalos no superiores a los expuestos en el cuadro que figura a continuación, a menos que los conocimientos técnicos y el criterio de los especialistas justifiquen unos intervalos mayores.

Se optará por una periodicidad que permita lograr un nivel aceptable de fiabilidad y precisión. En el plan hidrológico de cuenca se consignarán las estimaciones de fiabilidad y precisión alcanzadas por el sistema de control.

Cuando proceda, se ajustará la periodicidad de control a fin de tener en cuenta el carácter variable de los parámetros debido a las variaciones tanto de las condiciones naturales como de las antropogénicas.

Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento tendrán en cuenta el impacto de la variación estacional del uso de las sustancias o de los niveles de agua en los resultados del seguimiento, con lo cual se conseguirá que estos reflejen eficazmente cualquier alteración en la masa de agua debida a la presión antropogénica y a la variabilidad climática. En lo que respecta a las sustancias prioritarias cuya concentración puede alcanzar niveles máximos durante cortos períodos de tiempo como resultado de la variación estacional de su uso, en caso necesario a fin de conseguir información adecuada sobre la concentración de dichas sustancias, el seguimiento durante esos períodos de niveles máximos podrá llevarse a cabo a intervalos más breves que los de otras sustancias.

En caso necesario, se llevarán a cabo otros controles en diferentes estaciones del mismo año para lograr este objetivo.

Indicador de calidad

Ríos

Lagos

Aguas de transición

Aguas costeras

Biológicos

       

Fitoplancton

6 meses

6 meses

6 meses

6 meses

Otra flora acuática

3 años

3 años

3 años

3 años

Macroinvertebrados

3 años

3 años

3 años

3 años

Peces

3 años

3 años

3 años

 

Hidromorfológicos

       

Continuidad

6 años

     

Hidrología continuo

1 mes

     

Morfología

6 años

6 años

6 años

6 años

Fisicoquímicos

       

Condiciones térmicas

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Oxigenación

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Salinidad

3 meses

3 meses

3 meses

 

Estado de los nutrientes

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Estado de acidificación

3 meses

3 meses

   

Contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Sustancias prioritarias

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1.3.5. Requisitos adicionales para el control de las zonas protegidas

Los programas de control arriba exigidos se complementarán para cumplir los siguientes requisitos:

Puntos de extracción de agua potable

Las masas de agua superficial definidas con arreglo al artículo 7 que proporcionen un promedio de más de 100 m3 diarios se designarán como puntos de control y estarán sometidas a los controles suplementarios que sean necesarios para cumplir los requisitos de dicho artículo. En dichas masas se efectuará el seguimiento de todas las sustancias prioritarias vertidas y de todas las demás sustancias vertidas en cantidades significativas que pudieran afectar al estado de la masa de agua y que se controlan con arreglo a lo dispuesto en la Directiva relativa al agua potable. Los controles se llevarán a cabo con la periodicidad que se expone a continuación:

Población abastecida

Periodicidad

<10 000

Trimestral

10 000 a 30 000

8 veces al año

>30 000

Mensual

Zonas de protección de hábitats y especies

Las masas de agua que constituyen estas zonas se incluirán en el programa de control operativo arriba mencionado cuando se considere, basándose en la evaluación del impacto y en el control de vigilancia, que pueden no cumplir sus objetivos medioambientales con arreglo al artículo 4. Se llevarán a cabo controles para evaluar la magnitud y el impacto de todas las presiones importantes pertinentes sobre dichas masas y, en caso necesario, para evaluar las alteraciones producidas en el estado de las masas como consecuencia de los programas de medidas. Los controles se proseguirán hasta que las zonas se ajusten a los requisitos relativos a las aguas que establece la legislación en virtud de la cual hayan sido designadas y cumplan los objetivos definidos en el artículo 4.

1.3.6. Normas para el control de indicadores de calidad

Los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo serán conformes a las normas internacionales enumeradas a continuación, en la medida en que se refieran al control, o a cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científicas equivalentes.

Normas para el muestreo de indicadores de calidad biológica

Métodos genéricos para ser utilizados con los métodos específicos que figuran en las normas relativas a los siguientes indicadores de calidad biológica:

EN ISO 5667-3:2012

Calidad del agua. Muestreo. Parte 3: Conservación y manipulación de las muestras de agua.

Normas para el fitoplancton

EN 15204:2006

Calidad del agua. Guía para el recuento de fitoplancton por microscopía invertida (técnica de Utermöhl).

EN 15972:2011

Calidad del agua. Directrices para el estudio cuantitativo y cualitativo del fitoplancton marino.

ISO 10260:1992

Water quality - Measurement of biochemical parameters -Spectrometric determination of the chlorophyll-a concentration (Calidad del agua. Medida de parámetros bioquímicos. Determinación espectrométrica de la concentración de clorofila-a).

Normas para los macrofitos y los fitobentos

EN 15460:2007

Calidad del agua. Guía para el estudio de los macrofitos en lagos.

EN 14184:2014

Calidad del agua. Guía para el estudio de los macrofitos acuáticos en cursos de agua.

EN 15708:2009

Calidad del agua. Orientación para la investigación, muestreo y análisis de laboratorio del fitobentos en agua corriente poco profunda.

EN 13946:2014

Calidad del agua. Guía para el muestreo de rutina y el pretratamiento de diatomeas bentónicas de ríos y lagos

EN 14407:2014

Calidad del agua. Guía para la identificación y recuento de muestras de diatomeas bentónicas de ríos y lagos.

Normas para los invertebrados bentónicos

EN ISO 10870:2012

Calidad del agua. Directrices para la selección de métodos y dispositivos de muestreo de macroinvertebrados bentónicos en agua dulce.

EN 15196:2006

Calidad del agua. Guía para el muestreo y tratamiento de exuvios de pupas de quironómidos (Chironomidae, Orden Dipteria) para la evaluación ecológica.

EN 16150:2012

Calidad del agua. Orientaciones para el muestreo de macroinvertebrados bentónicos en ríos vadeables por prorrateo de las superficies de cobertura de los hábitats presentes.

EN ISO 19493:2007

Calidad del agua. Orientación para los estudios biológicos de las poblaciones del sustrato duro.

EN ISO 16665:2013

Calidad del agua. Directrices para el muestreo cuantitativo y el tratamiento de muestras de la macrofauna de los fondos blandos marinos.

Normas para los peces

EN 14962:2006

Calidad del agua. Líneas directrices sobre el campo de aplicación y la selección de métodos de muestreo de peces.

EN 14011:2003

Calidad del agua. Muestreo de peces con electricidad.

EN 15910:2014

Calidad del agua. Guía para la estimación de la abundancia de peces mediante métodos hidroacústicos portátiles.

EN 14757:2005

Calidad del agua. Muestreo de peces mediante redes de agalla con diferente luz de malla.

Normas para los parámetros hidromorfológicos

EN 14614:2004

Calidad del agua. Guía para la evaluación de las características hidromorfológicas de los ríos.

EN 16039:2011

Calidad del agua. Directrices para la evaluación de las características hidromorfológicas de los lagos.

Normas para los parámetros fisicoquímicos

Cualquier norma CEN/ISO pertinente.

1.4. Clasificación y presentación del estado ecológico

1.4.1. Comparabilidad de los resultados del control biológico

i) Los Estados miembros establecerán sistemas de control a fin de calcular los valores de los indicadores de calidad biológicos especificados para cada categoría de aguas superficiales o para las masas muy modificadas y artificiales de agua superficial. Al aplicar el procedimiento expuesto a continuación a las masas de agua muy modificadas o artificiales, las referencias al estado ecológico deberían interpretarse como referencias al potencial ecológico. Estos sistemas podrán utilizar especies o grupos de especies concretos que sean representativos del indicador de calidad en conjunto.

ii) Con objeto de lograr la comparabilidad de los sistemas citados, los resultados de los sistemas aplicados por cada Estado miembro se expresarán como índices de calidad a efectos de clasificación del estado ecológico. Estos índices representarán la relación entre los valores de los parámetros biológicos observados en una masa determinada de aguas superficiales y los valores correspondientes a dichos parámetros en las condiciones de referencia aplicables a la masa. El índice se expresará como un valor numérico variable entre 0 y 1, donde un estado ecológico muy bueno estará representado por valores cercanos a 1 y un estado malo, por valores cercanos a 0.

iii) Cada Estado miembro dividirá la escala de índices de calidad ecológica de su sistema de control para cada categoría de aguas superficiales en cinco clases, desde estado ecológico muy bueno hasta malo, tal como se define en el punto 1.2, asignando un valor numérico a cada uno de los límites entre las clases. El valor del límite entre las clases de estado muy bueno y bueno, así como el valor del límite entre estado bueno y aceptable se establecerá mediante el ejercicio de intercalibración que se expone a continuación.

iv) La Comisión facilitará el citado ejercicio de intercalibración para garantizar que estos límites entre clases se establecen en consonancia con las definiciones normativas contenidas en el punto 1.2 y son comparables entre Estados miembros.

v) Dentro del ejercicio, la Comisión facilitará el intercambio de información entre los Estados miembros con el fin de elegir una serie de puntos en cada región ecológica de la Comunidad; estos puntos formarán una red de intercalibración. La red consistirá en puntos seleccionados dentro de una serie de tipos de masa de agua superficial existentes en cada ecorregión. Para cada tipo de masa de agua superficial seleccionado, la red consistirá como mínimo en dos puntos que correspondan al límite entre las definiciones normativas de estado muy bueno y bueno, y al menos dos puntos que correspondan al límite entre las definiciones normativas de estado bueno y aceptable. Los puntos serán elegidos con un criterio técnico basado en inspecciones conjuntas y en cualquier otra información disponible.

vi) Cada sistema de control de un Estado miembro se aplicará a los puntos de la red de intercalibración que estén en la región ecológica y en un tipo de masa de agua superficial a los que se aplique ese sistema de acuerdo con las exigencias de la presente Directiva. Los resultados de esta aplicación servirán para establecer los valores numéricos de los límites de clase pertinentes dentro de cada sistema de Seguimiento del estado miembro.

vii) La Comisión elaborará un proyecto de registro de puntos para constituir la red de intercalibración.

viii) (Suprimido).

ix) Los resultados del ejercicio de intercalibración y los valores establecidos para las clasificaciones del sistema de control del Estado miembro de conformidad con los incisos i) a viii) se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la adopción del acto de ejecución de conformidad con el artículo 21.

1.4.2. Presentación de los resultados de los controles y clasificación del estado y el potencial ecológicos

i) Para las categorías de aguas superficiales, la clasificación del estado ecológico de la masa de agua estará representada por el menor de los valores de los resultados del control biológico y fisicoquímico de los correspondientes indicadores de calidad clasificado de acuerdo con la primera columna del cuadro expuesto a continuación. Los Estados miembros facilitarán un mapa de cada cuenca hidrográfica que ilustre la clasificación del estado ecológico de cada masa de agua, con un código de colores con arreglo a la segunda columna del cuadro, para reflejar la clasificación del estado ecológico de la masa de agua:

Clasificación del estado ecológico

Código de colores

Muy bueno

Azul

Bueno

Verde

Aceptable

Amarillo

Deficiente

Naranja

Malo

Rojo

ii) Para las masas de agua muy modificadas y artificiales, la clasificación del potencial ecológico de la masa de agua estará representada por el menor de los valores de los resultados del control biológico y fisicoquímico de los correspondientes indicadores de calidad clasificado de acuerdo con la primera columna del cuadro expuesto a continuación. Los Estados miembros facilitarán un mapa de cada cuenca hidrográfica que ilustre la clasificación del potencial ecológico de cada masa de agua, con un código de colores para las masas de agua artificiales con arreglo a la segunda columna del cuadro, y para las masas de agua muy modificadas, con arreglo a la tercera columna de dicho cuadro:

Clasificación del potencial ecológico

Código de colores

 

Masas de agua artificiales

Muy modificadas

Bueno y superior

Franjas verdes y gris claro iguales

Franjas verdes y gris oscuro iguales

Aceptable

Franjas amarillas y gris claro iguales

Franjas amarillas y gris oscuro iguales

Deficiente

Franjas naranjas y gris claro iguales

Franjas naranjas y gris oscuro iguales

Malo

Franjas rojas y gris claro iguales

Franjas rojas y gris oscuro iguales

iii) Los Estados miembros también indicarán, mediante un punto negro en el mapa, las masas de agua en las que la imposibilidad de alcanzar un estado o potencial ecológico bueno se debe al incumplimiento de una o varias normas de calidad medioambiental que se hayan establecido para dicha masa de agua en relación con contaminantes sintéticos o no sintéticos específicos (de conformidad con el régimen de cumplimiento establecido por cada Estado miembro).

iv) Los Estados miembros podrán proporcionar mapas adicionales que presenten por separado la información sobre la calidad ecológica de uno o varios de los siguientes indicadores de calidad:

- indicadores biológicos,

- indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos,

- indicadores fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos.

Los Estados miembros también podrán proporcionar mapas o cuadros que indiquen el grado de variación de esos indicadores de calidad en comparación con el ciclo de planificación anterior.

1.4.3. Presentación de los resultados del control y clasificación del estado químico

Se consignará que una masa de agua alcanza un buen estado químico cuando tenga un buen estado químico de las aguas superficiales, según se define en el artículo 2, punto 24. En caso contrario, se consignará que la masa de agua no alcanza un buen estado químico.

Clasificación del estado químico

Código de colores

Bueno

Azul

No alcanza el buen estado

Rojo

Los Estados miembros podrán facilitar mapas adicionales que presenten información sobre el estado químico con respecto a una o varias de las sustancias siguientes, de forma separada a la información relativa a las demás sustancias identificadas en el anexo I, parte A, de la Directiva 2008/105 /CE:

a) sustancias prioritarias identificadas en el anexo I, parte A, de la Directiva 2008/105/CE como sustancias que se comportan como sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas ubicuas (PBTu);

b) sustancias prioritarias identificadas recientemente en la última revisión realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra a), de la presente Directiva;

c) sustancias prioritarias para las que se haya fijado una NCA revisada y más estricta en la última revisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la presente Directiva;

d) sustancias identificadas como contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas con arreglo al artículo 8 quinquies de la Directiva 2008/105/CE y sobre la base de la evaluación de las presiones y los impactos sobre las masas de agua superficial realizada de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.

Los Estados miembros también podrán presentar en los planes hidrológicos de cuenca el alcance de cualquier desviación respecto del valor de las NCA para las sustancias a que se refiere el párrafo primero, letras a) a d). Los Estados miembros que proporcionen dichos mapas adicionales procurarán garantizar su intercomparabilidad a escala de las cuencas hidrográficas y de la Unión.

2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

2.1. Estado cuantitativo de las aguas subterráneas

2.1.1. Parámetro para la clasificación del estado cuantitativo

Régimen del nivel de las aguas subterráneas

2.1.2. Definición del estado cuantitativo

Elementos

Buen estado

Nivel de agua subterránea

El nivel piezométrico de la masa de agua subterránea es tal que la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de aguas subterráneas.

 

Por tanto, el nivel piezométrico no está sujeto a alteraciones antropogénicas que puedan tener como consecuencia:

 

- no alcanzar los objetivos de calidad medioambiental especificados en el artículo 4 para las aguas superficiales asociadas,

 

- cualquier empeoramiento del estado de tales aguas,

 

- cualquier perjuicio significativo a ecosistemas terrestres asociados que dependan directamente de la masa de agua subterránea,

 

ni a alteraciones de la dirección del flujo temporales, o continuas en un área limitada, causadas por cambios en el nivel, pero no provoquen salinización u otras intrusiones, y no indiquen una tendencia continua y clara de la dirección del flujo inducida antropogénicamente que pueda dar lugar a tales intrusiones.

2.2. Seguimiento del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

2.2.1. Red de control del nivel de las aguas subterráneas

Se creará la red de seguimiento de las aguas subterráneas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. La red de seguimiento estará concebida de modo que proporcione una apreciación fiable del estado cuantitativo de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea, incluida la evaluación de los recursos disponibles de aguas subterráneas. En el plan hidrológico de cuenca, los Estados miembros facilitarán un mapa o mapas en los que se muestre la red de seguimiento de las aguas subterráneas.

Cuando la red de seguimiento implique métodos de observación de la Tierra o teledetección, en lugar de puntos de muestreo locales, u otras técnicas innovadoras, se hará referencia a las normas CEN, ISO u otras normas internacionales o nacionales que se hayan aplicado para garantizar que los datos temporales y espaciales obtenidos sean tan fiables como los obtenidos mediante el uso de métodos de seguimiento convencionales en puntos de muestreo locales.

2.2.2. Densidad de puntos de control

La red incluirá puntos de control representativos suficientes para apreciar el nivel de las aguas subterráneas en cada masa o grupo de masas, habida cuenta de las variaciones de la recarga a corto y largo plazo y, en particular:

- en lo referente a las masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido el riesgo de que no alcancen los objetivos especificados en el artículo 4, garantizará la densidad de puntos de control suficientes para evaluar el efecto que las extracciones y los vertidos tienen sobre el nivel de las aguas subterráneas,

- en lo referente a las masas de agua subterránea en las que el flujo del agua subterránea cruza la frontera de un Estado miembro, garantizará que se dispongan puntos de control suficientes para apreciar la dirección y el régimen del flujo de agua subterránea que cruza la frontera del Estado miembro.

2.2.3. Frecuencia del control

Las observaciones se efectuarán con la frecuencia suficiente para permitir evaluar el estado cuantitativo de cada masa o grupo de masas de agua subterránea, habida cuenta de las variaciones de la recarga a corto y largo plazo. En particular:

- en lo referente a las masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido el riesgo de que no alcancen los objetivos especificados en el artículo 4, se garantizará la frecuencia de medición suficiente para evaluar el efecto que las extracciones y los vertidos tienen sobre el nivel de las aguas subterráneas,

- en lo referente a las masas de agua subterránea en las que el flujo del agua subterránea cruza la frontera de un Estado miembro, se garantizará que se disponga la frecuencia de medición suficiente para apreciar la dirección y el régimen del flujo de agua subterránea que cruza la frontera del Estado miembro.

2.2.4. Interpretación y presentación del estado cuantitativo de las aguas subterráneas

Los resultados obtenidos de la red de seguimiento de una masa o grupo de masas de agua subterránea se utilizarán para evaluar el estado cuantitativo de esa masa o masas. Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante en el punto 2.5, los Estados miembros facilitarán un mapa de la evaluación obtenida del estado cuantitativo de las aguas subterráneas codificado por colores como se indica a continuación:

Buen estado: verde

Mal estado: rojo

2.3. Estado químico de las aguas subterráneas

2.3.1. Parámetros para la determinación del estado químico de las aguas subterráneas

Conductividad

Concentraciones de contaminantes

2.3.2. Definición del buen estado químico de las aguas subterráneas 

Indicador

Buen estado

Concentraciones de contaminantes

La masa de agua subterránea tendrá una composición química tal que las concentraciones de contaminantes, como se especifica a continuación:

-

no presenten efectos de salinidad u otras intrusiones,

-

no rebasen las normas de calidad de las aguas subterráneas a que se refiere el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, los valores umbral para los contaminantes de las aguas subterráneas y los indicadores de contaminación establecidos con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, ni los valores umbral a escala de la Unión establecidos con arreglo al artículo 8, apartado 3, de dicha Directiva,

-

no sean de tal naturaleza que den lugar a que la masa no alcance los objetivos medioambientales especificados en el artículo 4 para las aguas superficiales asociadas ni originen disminuciones significativas de la calidad ecológica o química de dichas masas ni daños significativos a los ecosistemas terrestres que dependan directamente de la masa de agua subterránea.

Conductividad

Las variaciones de la conductividad no indicarán salinidad u otras intrusiones en la masa de agua subterránea.

2.4. Seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas

2.4.1. Red de control de las aguas subterráneas

Se creará la red de seguimiento de las aguas subterráneas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. La red de seguimiento estará diseñada de modo que proporcione una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas en cada cuenca y detecte la presencia de tendencias al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.

Basándose en la caracterización y en la evaluación de las repercusiones de conformidad con el artículo 5 y el anexo II, los Estados miembros, para cada período al que se aplique un plan hidrológico de cuenca, establecerán un programa de control de vigilancia. Los resultados de dicho programa se utilizarán para establecer un programa de control operativo que se aplicará durante el período restante del plan.

En el plan se ofrecerá una apreciación del nivel de fiabilidad y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.

Cuando la red de seguimiento implique la observación de la Tierra o la teledetección, en lugar de puntos de muestreo locales, u otras técnicas innovadoras, se hará referencia a las normas CEN, ISO u otras normas internacionales o nacionales que se hayan aplicado para garantizar que los datos temporales y espaciales obtenidos sean tan fiables como los obtenidos mediante el uso de métodos de seguimiento convencionales en puntos de muestreo locales.

2.4.2. Control de vigilancia

Objetivo

El control de vigilancia se llevará a cabo con objeto de:

- complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto,

- facilitar información para su utilización en la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de la actividad antropogénica.

Selección de los puntos de control

Se seleccionará un número suficiente de puntos de control para cada uno de los siguientes elementos:

- masas respecto de las cuales se haya establecido riesgo de acuerdo con la caracterización realizada de conformidad con el anexo II,

- masas que cruzan la frontera de un Estado miembro.

Selección de los parámetros

En todas las masas de agua subterránea seleccionadas se controlará el siguiente conjunto de parámetros esenciales:

- contenido de oxígeno,

- valor del pH,

- conductividad,

- nitrato,

- amonio.

Las masas respecto de las cuales se haya establecido, de conformidad con el anexo II, un riesgo significativo de que no alcancen un buen estado se controlarán también en relación con los parámetros que indiquen las repercusiones de esos factores.

Las masas de agua transfronterizas se controlarán además en relación con los parámetros pertinentes para la protección de todos los usos a que se someta el flujo de agua subterránea.

2.4.3. Control operativo

Objetivo

Durante los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, se realizarán controles operativos con objeto de:

- determinar el estado químico de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido riesgo,

- determinar la presencia de cualquier tendencia prolongada al aumento de la concentración de cualquier contaminante inducida antropogénicamente.

Selección de los puntos de control

Se llevará a cabo un control operativo de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales, conforme a la evaluación del impacto realizada de conformidad con el anexo II y al control de vigilancia, se haya establecido un riesgo de que no alcancen los objetivos especificados en el artículo 4. La selección de los puntos de control obedecerá asimismo a una evaluación de hasta qué punto la información obtenida mediante el control de dicho lugar es representativa de la calidad de la masa o masas de agua subterránea pertinentes.

Frecuencia del control

El control operativo se llevará a cabo en los períodos comprendidos entre programas de control de vigilancia con la frecuencia suficiente para detectar las repercusiones de los factores de presión pertinentes -en particular, cuando proceda, la variación estacional del uso de sustancias y las variaciones a corto y largo plazo en la recarga que puedan afectar a los parámetros del estado químico- y con una frecuencia mínima de una vez al año, salvo que se justifiquen intervalos más largos sobre la base de los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos, en particular si puede demostrarse que, durante años sucesivos, no se ha detectado ningún rebasamiento ni una tendencia continua al aumento para un parámetro concreto.

2.4.4. Determinación de las tendencias de los contaminantes

Los Estados miembros utilizarán la información obtenida mediante el control de vigilancia y el control operativo en la determinación de las tendencias prolongadas al aumento de las concentraciones de contaminantes inducidas antropogénicamente y de la inversión de dichas tendencias. Se determinará el año o el período de base a partir del cual debe calcularse la definición de las tendencias. Se realizará el cálculo de las tendencias respecto de una masa o, cuando proceda, de un grupo de masas de agua subterránea. La inversión de una tendencia se demostrará estadísticamente y se indicará el grado de fiabilidad asociado a dicha definición.

2.4.5. Interpretación y presentación del estado químico de las aguas subterráneas 

Al evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, los resultados de cada punto de control en una masa de agua subterránea se agregarán para la totalidad de la masa. Se calculará el valor promedio de los resultados del control obtenidos en cada punto de la masa o grupo de masas en lo referente a los parámetros siguientes:

a) los parámetros químicos para los que se hayan fijado normas de calidad en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE;

b) los parámetros químicos para los que se hayan fijado valores umbral nacionales con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/118/CE;

c) los parámetros químicos para los que se hayan fijado valores umbral a escala de la Unión con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2006/118/CE.

Los valores promedio contemplados en el párrafo primero se utilizarán para demostrar la conformidad con el buen estado químico de las aguas subterráneas, definido por referencia a las normas de calidad y los valores umbral a que se refiere el párrafo primero.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.5, los Estados miembros proporcionarán un mapa del estado químico de las aguas subterráneas codificado por colores como se indica a continuación:

Mal estado: rojo

Buen estado: verde

Los Estados miembros podrán proporcionar mapas adicionales que presenten información sobre el estado químico con respecto a una o varias de las sustancias siguientes, de forma separada a la información relativa a las demás sustancias identificadas en la Directiva 2006/118 /CE:

a) sustancias identificadas recientemente en la última revisión de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2006/118/CE;

b) sustancias para las que se establecen normas de calidad o valores umbral revisados y más estrictos de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2006/118/CE.

Los Estados miembros también podrán presentar en los planes hidrológicos de cuenca el alcance de cualquier desviación respecto de las normas de calidad o de los valores umbral para las sustancias a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b). Los Estados miembros que proporcionen dichos mapas adicionales procurarán garantizar su intercomparabilidad a escala de las cuencas hidrográficas y de la Unión.

Los Estados miembros indicarán asimismo en el mapa, mediante puntos negros, las masas de agua subterránea con una tendencia significativa y continua al aumento de la concentración de cualquier contaminante debido a las repercusiones de la actividad humana. La inversión de esta tendencia se indicará mediante un punto azul en el mapa.

Dichos mapas se incluirán en los planes hidrológicos de cuenca.

2.5. Presentación del estado de las aguas subterráneas

Los Estados miembros facilitarán en el plan hidrológico de cuenca un mapa en el que se muestre, respecto de cada masa o grupo de masas de agua subterránea, el estado cuantitativo y el estado químico de dicha masa o grupo de masas, codificados por colores con arreglo a lo dispuesto en los puntos 2.4.4 y 2.4.5. Los Estados miembros podrán optar por no facilitar mapas independientes en virtud de los puntos 2.4.4 y 2.4.5, pero en ese caso facilitarán asimismo, de conformidad con lo dispuesto con respecto al mapa estipulado en el punto 2.4.5, una indicación de las masas que estén sujetas a una tendencia significativa y continua al aumento en las concentraciones de cualquier contaminante o cualquier inversión de dicha tendencia.

Modificaciones