Anexo 5 Dir. 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
ANEXO V
1. ESTADO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES.
1.1. Indicadores de calidad para la clasificación del estado ecológico
1.1.1. Ríos
Indicadores biológicos
Composición y abundancia de la flora acuática
Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados
Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica
Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos
Régimen hidrológico
caudal e hidrodinámica del flujo de las aguas
conexión con masas de agua subterránea
Continuidad de los ríos
Condiciones morfológicas
variación de la profundidad y anchura del río
estructura y sustrato del lecho del río
estructura de la zona ribereña
Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos
Condiciones térmicas
Condiciones de oxigenación
Salinidad
Estado de acidificación
Condiciones relativas a los nutrientes
1.1.2. Lagos
Indicadores biológicos
Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton
Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática
Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados
Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica
Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos
Régimen hidrológico
caudal e hidrodinámica del flujo de las aguas
tiempo de permanencia
conexión con aguas subterráneas
Condiciones morfológicas
variación de la profundidad del lago
cantidad, estructura y sustrato del lecho del lago
estructura de la zona ribereña
Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos
Transparencia
Condiciones térmicas
Condiciones de oxigenación
Salinidad
Estado de acidificación
Condiciones relativas a los nutrientes
1.1.3. Aguas de transición
Indicadores biológicos
Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton
Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática
Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados
Composición y abundancia de la fauna ictiológica
Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos
Condiciones morfológicas
variación de la profundidad
cantidad, estructura y sustrato del lecho
estructura de la zona intermareal
Mareas
flujo de agua dulce
exposición al oleaje
Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos
Transparencia
Condiciones térmicas
Condiciones de oxigenación
Salinidad
Condiciones relativas a los nutrientes
1.1.4. Aguas costeras
Indicadores biológicos
Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton
Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática
Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados
Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos
Condiciones morfológicas
variación de la profundidad
estructura y sustrato del lecho costero
estructura de la zona de oscilación de la marea
Mareas
dirección de las corrientes dominantes
exposición al oleaje
Indicadores generales fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos
Transparencia
Condiciones térmicas
Condiciones de oxigenación
Salinidad
Condiciones relativas a los nutrientes
1.1.5. Masas de agua superficial artificiales y muy modificadas
Los elementos de calidad aplicables a las masas de agua superficial artificiales y muy modificadas serán los que sean de aplicación a cualquiera de las cuatro categorías de aguas superficiales naturales mencionadas anteriormente que más se parezca a la masa de agua superficial muy modificada o artificial de que se trate.
1.2. Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico
Cuadro 1.2. Definición general para ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras
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Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
General |
No existen alteraciones antropogénicas de los valores de los indicadores de calidad fisicoquímicas e hidromorfológicas correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia, en comparación con los asociados normalmente con ese tipo en condiciones inalteradas. |
Los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad humana, pero sólo se desvían ligeramente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas. |
Los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial se desvían moderadamente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas. Los valores muestran signos moderados de distorsión causada por la actividad humana y se encuentran significativamente más perturbados que en las condiciones correspondientes al buen estado. |
Las aguas que alcancen un estado inferior al aceptable se clasificarán como deficientes o malas:
Las aguas que muestren indicios de alteraciones importantes de los valores de los indicadores de calidad biológicas correspondientes al tipo de masa de agua superficial y en que las comunidades biológicas pertinentes se desvíen considerablemente de las comunidades normalmente asociadas con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas, se clasificarán como deficientes.
Las aguas que muestren indicios de alteraciones graves de los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial y en que estén ausentes amplias proporciones de las comunidades biológicas pertinentes normalmente asociadas con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas, se clasificarán como malas.
1.2.1. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable en los ríos
Indicadores de calidad biológicos
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Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Fitoplancton |
La composición taxonómica del fitoplancton corresponde totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones planctónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que ocasionen perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento. |
La composición de los taxones planctónicos difiere moderadamente de las comunidades específicas del tipo. |
|
Macrófitos y organismos fitobentónicos |
La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos o de formas superiores de vida vegetal que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento. |
La composición de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos difiere moderadamente de la comunidad específica del tipo y se encuentra significativamente más distorsionada que en el buen estado. |
|
Fauna bentónica de invertebrados |
La composición y abundancia taxonómicas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de invertebrados en comparación con las comunidades específicas del tipo. |
La composición y abundancia de los taxones de invertebrados difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo. |
|
Fauna ictiológica |
La composición y abundancia de especies corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de las especies en comparación con las comunidades específicas del tipo atribuibles a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicas e hidromorfológicas. |
La composición y abundancia de las especies ictiológicas difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo, lo que se puede atribuir a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos. |
Indicadores de calidad hidromorfológicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Régimen hidrológico |
El caudal y la hidrodinámica del río y la conexión resultante a aguas subterráneas reflejan total o casi totalmente las condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
|
Continuidad de los ríos |
La continuidad de los ríos no sufre perturbaciones ocasionadas por actividades antropogénicas y permite que no se vean perturbados la migración de organismos acuáticos y el transporte de sedimentos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
|
Condiciones morfológicas |
Los modelos de canales, las variaciones de anchura y de profundidad, las velocidades del flujo, las condiciones del sustrato y la estructura y condición de las zonas ribereñas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente |
Indicadores generales de calidad fisicoquímicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Condiciones generales |
Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. Los valores de salinidad, pH, balance de oxígeno, capacidad de neutralización de ácidos y temperatura no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y permanecen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas. |
La temperatura, el balance de oxígeno, el pH, la capacidad de neutralización de ácidos y la salinidad no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema específico del tipo y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
1.2.2. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable en los lagos
Indicadores de calidad biológicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Fitoplancton |
La composición y abundancia taxonómicas del fitoplancton corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones planctónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento. |
La composición y abundancia de los taxones planctónicos difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo. |
|
Macrófitos y organismos fitobentónicos |
La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a condiciones inalteradas. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos o de formas superiores de vida vegetal que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua o del sedimento. |
La composición de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos difiere moderadamente de la comunidad específica del tipo y se encuentra significativamente más distorsionada que en el buen estado. |
|
Fauna bentónica de invertebrados |
La composición y abundancia taxonómicas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de invertebrados en comparación con las comunidades específicas del tipo. |
La composición y abundancia de los taxones de invertebrados difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo. |
|
Fauna ictiológica |
La composición y abundancia de las especies corresponden totalmente o casi totalmente a condiciones inalteradas. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de las especies en comparación con las comunidades específicas del tipo atribuibles a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicas e hidromorfológicas. |
La composición y abundancia de las especies ictiológicas difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo, lo que se puede atribuir a la incidencia antropogénica en los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos. |
Indicadores de calidad hidromorfológicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Régimen hidrológico |
El caudal y la hidrodinámica del río, el nivel, el tiempo de permanencia y la conexión resultante a aguas subterráneas, reflejan total o casi totalmente las condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
|
Condiciones morfológicas |
La variación de la profundidad de los lagos, la cantidad y la estructura del sustrato, así como la estructura y condición de las zonas ribereñas de los lagos corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Indicadores generales de calidad fisicoquímicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Condiciones generales |
Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. Los valores de salinidad, pH, balance de oxígeno, capacidad de neutralización de ácidos, transparencia y temperatura no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y permanecen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas. |
La temperatura, el balance de oxígeno, el pH, la capacidad de neutralización de ácidos, la transparencia y la salinidad no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
1.2.3. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable de las aguas de transición
Indicadores de calidad biológicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Fitoplancton |
La composición y abundancia de taxones de fitoplancton corresponden a las de condiciones inalteradas. |
Se observan leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de fitoplancton. |
La composición y abundancia de taxones de fitoplancton difieren moderadamente de las condiciones específicas del tipo. |
|
Macroalgas |
La composición de los taxones de macroalgas corresponde a las de condiciones inalteradas. |
Se observan leves cambios en la composición y abundancia de taxones de macroalgas en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos ni de formas superiores de vida vegetal que produzcan perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua. |
La composición de los taxones de macroalgas se diferencia moderadamente de las condiciones específicas del tipo y se encuentra significativamente más alterada que la presente en las masas de agua en buen estado. |
|
Angiospermas |
La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a la de condiciones inalteradas. |
Se observan leves cambios en la composición de los taxones de angiospermas en comparación con las comunidades específicas del tipo. |
La composición de los taxones de angiospermas difiere moderadamente de las comunidades específicas del tipo y se encuentra significativamente más alterada que la presente en las masas de agua en buen estado. |
|
Fauna bentónica de invertebrados |
El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados se mantiene dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas. |
El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados se encuentra ligeramente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. |
El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados está moderadamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. |
|
Fauna ictiológica |
La composición y abundancia de especies corresponden a las de condiciones inalteradas. |
La abundancia de especies sensibles a las perturbaciones muestra leves signos de alteración con respecto a las condiciones específicas del tipo atribuibles a incidencias antropogénicas sobre los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos. |
Ausencia de un porcentaje moderado de especies específicas del tipo sensibles a las perturbaciones como resultado de la incidencia antropogénica sobre los indicadores de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos. |
Indicadores de calidad hidromorfológicos
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Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Mareas |
El régimen del flujo de agua dulce corresponde total o casi totalmente al de condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la comprobación de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
|
Condiciones morfológicas |
Las variaciones de profundidad, las condiciones del sustrato, así como la estructura y condición de las zonas de oscilación de la marea corresponden total o casi totalmente a las de condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la comprobación de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba |
Indicadores generales de calidad fisicoquímicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Condiciones generales |
Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. La temperatura, el balance de oxígeno y la transparencia no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y se mantienen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas. |
La temperatura, las condiciones de oxigenación y la transparencia no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
1.2.4. Definiciones del estado ecológico muy bueno, bueno y aceptable de las aguas costeras
Indicadores de calidad biológicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
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Fitoplancton |
La composición y abundancia de taxones de fitoplancton corresponden a las de condiciones inalteradas. |
La composición y abundancia de los taxones de fitoplancton muestran leves signos de perturbación. |
La composición y abundancia de los taxones de plancton muestran signos moderados de perturbación. |
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Macroalgas y angiospermas |
Presencia de todos los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas. |
Presencia de la mayoría de los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas. |
Ausencia de un número moderado de los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas. |
|
Fauna bentónica de invertebrados |
El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados se encuentra dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas. |
El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados está ligeramente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. |
El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados está moderadamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. |
Indicadores de calidad hidromorfológicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Mareas |
El régimen del flujo de agua dulce y la velocidad de las corrientes dominantes corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos |
|
Condiciones morfológicas |
La variación de profundidad, la estructura y sustrato del lecho ribereño, así como la estructura y condición de las zonas de oscilación de la marea corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos |
Indicadores generales de calidad fisicoquímicos
|
Indicador |
Muy buen estado |
Buen estado |
Estado aceptable |
|
Condiciones generales |
Los valores de los indicadores generales fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. La temperatura, el balance de oxígeno y la transparencia no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y se mantienen dentro de las gamas normalmente asociadas con las condiciones inalteradas. |
La temperatura, las condiciones de oxigenación y la transparencia no alcanzan valores que se encuentren fuera de las gamas establecidas para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
1.2.5. Definiciones del potencial ecológico (óptimo, bueno, aceptable) de las masas de agua artificiales o muy modificadas
|
Indicador |
Óptimo potencial ecológico |
Buen potencial ecológico |
Potencial ecológico aceptable |
|
Indicadores de calidad biológica |
Los valores de los indicadores de calidad biológicos pertinentes reflejan, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua. |
Se observan leves cambios en los valores de los indicadores de calidad biológicos pertinentes en comparación con los valores que presenta el óptimo potencial ecológico. |
Se observan cambios moderados en los valores de los indicadores de calidad biológicos pertinentes en comparación con los valores que presenta el óptimo potencial ecológico. |
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Indicadores hidromorfológicos |
Las condiciones hidromorfológicas son coherentes con el hecho de que las únicas incidencias producidas en la masa de agua superficial sean las causadas por las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua una vez que se han tomado todas las medidas de atenuación viables para permitir la mejor aproximación a la continuidad ecológica, en particular con respecto a la migración de la fauna y a la existencia de zonas de reproducción y lugares de incubación adecuados. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
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Indicadores fisicoquímicos |
|||
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Condiciones generales |
Los indicadores fisicoquímicos corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable a la masa de agua artificial o fuertemente modificada de que se trate. |
Los valores de los elementos fisicoquímicos se encuentran dentro de los márgenes establecidos de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los indicadores de calidad biológicos. |
1.3. Seguimiento del estado ecológico y del estado químico de las aguas superficiales
La red de seguimiento de las aguas superficiales se establecerá de acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 8. Se diseñará de tal manera que ofrezca una visión general coherente y completa del estado ecológico y químico de cada cuenca hidrológica y permitirá la clasificación de las masas de agua en cinco clases de acuerdo con las definiciones normativas del punto 1.2. Los Estados miembros elaborarán un mapa o mapas en los que se muestre la red de seguimiento de las aguas superficiales en el plan hidrológico de cuenca.
Los Estados miembros, basándose en el análisis de las características y la evaluación del impacto efectuados según lo dispuesto en el artículo 5 y el anexo II, establecerán, para cada período de aplicación del plan hidrológico de cuenca, un programa de reconocimiento inicial y un programa de seguimiento ordinario. Es posible, en algunos casos, que los Estados miembros necesiten poner en práctica programas de control de investigación.
Los Estados miembros medirán los parámetros representativos del estado de cada indicador de calidad pertinente. En la selección de los parámetros para los indicadores de calidad biológicos, los Estados miembros deberán identificar el nivel taxonómico necesario para obtener una fiabilidad y precisión adecuadas en la clasificación de los indicadores de calidad. Habrán de incluirse en el plan estimaciones de los niveles de fiabilidad y precisión que deban cumplir los resultados de los programas de control.
Cuando la red de seguimiento implique la observación de la Tierra y la teledetección, en lugar de puntos de muestreo locales, u otras técnicas innovadoras, el mapa de la red de seguimiento incluirá información sobre los indicadores de calidad y sobre las masas de agua o grupos de masas de agua que hayan sido objeto de seguimiento utilizando esos métodos de seguimiento. Se hará referencia a las normas CEN, ISO u otras normas internacionales o nacionales que se hayan aplicado para garantizar que los datos temporales y espaciales obtenidos sean tan fiables como los obtenidos mediante el uso de métodos de seguimiento convencionales en puntos de muestreo y medición locales.
Los Estados miembros podrán aplicar métodos de muestreo pasivo para el seguimiento de los contaminantes químicos, cuando proceda, en particular a efectos de examen y de evaluación a largo plazo, a condición de que esos métodos de muestreo no subestimen las concentraciones de contaminantes a los que se apliquen normas de calidad medioambiental y, por tanto, determinen de manera fiable la clasificación "no alcanza el buen estado" y de que, siempre que no se alcance dicho estado, se realice un análisis químico de las muestras de agua, biota o sedimentos de acuerdo con las normas de calidad medioambiental aplicadas. Los Estados miembros también podrán aplicar métodos de seguimiento basados en los efectos sujetos a las mismas condiciones.
1.3.1. Concepción del control de vigilancia
Objetivo
Los Estados miembros establecerán programas de control de vigilancia con objeto de disponer de información para:
- completar y aprobar el procedimiento de evaluación del impacto que figura en el anexo II,
- la concepción eficaz y efectiva de futuros programas de control,
- la evaluación de los cambios a largo plazo en las condiciones naturales,
- y la evaluación de los cambios a largo plazo resultado de una actividad antropogénica muy extendida.
Los resultados de dicho control se revisarán y emplearán, en combinación con el procedimiento de evaluación del impacto descrito en el anexo II, para determinar los requisitos de los programas de control en los planes hidrológicos de cuenca actuales y futuros.
Selección de los puntos de control
El control de vigilancia se efectuará en masas de agua superficial suficientes para constituir una evaluación del estado de las aguas superficiales en general en el interior de cada zona de captación o subzona de captación dentro de la demarcación hidrográfica. Los Estados miembros, cuando procedan a seleccionar las masas de agua, velarán por que, en su caso, el control se efectúe en puntos en los que:
- el nivel del flujo de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica; incluidos aquellos puntos en los grandes ríos cuya cuenca de alimentación sea mayor de 2500 km2,
- el volumen de agua presente sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos los grandes lagos y embalses,
- masas de agua significativas crucen la frontera de un Estado miembro,
- la determinación conforme a la Decisión 77/795/CEE por la que se establece un programa común de intercambio de informaciones, y
otros puntos que se requieran para estimar la carga de contaminación que cruza las fronteras de los Estados miembros y la que se transmite al medio marino.
Selección de los indicadores de calidad
El control de vigilancia se efectuará en cada punto de control durante un período de un año dentro del período que abarque el plan hidrológico de cuenca. El control de vigilancia comprenderá los elementos siguientes:
a) los parámetros representativos de todos los indicadores de calidad biológicos;
b) los parámetros representativos de todos los indicadores de calidad hidromorfológicos;
c) los parámetros representativos de todos los indicadores generales de calidad fisicoquímicos;
d) las sustancias prioritarias que se vierten o se depositan de otro modo en la cuenca hidrográfica o subcuenca, y
e) contaminantes específicos de la cuenca hidrográfica.
Ahora bien, en caso de que el ejercicio anterior de control de vigilancia haya demostrado que la masa en cuestión ha alcanzado un buen estado y de que el examen de la incidencia de la actividad humana de conformidad con el anexo II no arroje indicios de que han cambiado las repercusiones en la masa, el control de vigilancia se efectuará una vez durante el período comprendido en tres planes hidrológicos de cuenca consecutivos.
1.3.2. Concepción del control operativo
Se llevará a cabo un control operativo encaminado a:
- determinar el estado de las masas que se considere que pueden no cumplir sus objetivos medioambientales, y
- evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.
El programa podrá modificarse durante el período del plan hidrológico de cuenca a tenor de la información recabada en virtud de los requisitos del anexo II o en virtud del presente anexo, en particular, para que se pueda reducir la periodicidad cuando se considere que el impacto no es importante o se elimine la correspondiente presión.
Selección de los puntos de control
El control operativo se efectuará sobre todas las masas de agua que se considere, bien basándose en la evaluación del impacto llevada a cabo según lo dispuesto en el anexo II o bien basándose en el control de vigilancia, que pueden no cumplir sus objetivos medioambientales con arreglo al artículo 4 y sobre las masas de agua en las que se viertan o se depositen de otro modo sustancias prioritarias o en las que se viertan o se depositen de otro modo contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas en cantidades significativas. Se seleccionarán puntos de control para las sustancias prioritarias especificadas en la legislación que establezca la norma de calidad medioambiental pertinente. En todos los demás casos, incluidas las sustancias prioritarias sobre las que dicha legislación no establezca orientaciones específicas, los puntos de control serán seleccionados de la forma siguiente:
- para las masas que presenten un riesgo debido a presiones importantes de fuentes puntuales, habrá suficientes puntos en cada masa para evaluar la magnitud y el impacto de las presiones de fuentes puntuales. Cuando una masa esté sometida a diversas presiones de fuentes puntuales, podrán seleccionarse puntos de control para evaluar la magnitud y el impacto de dichas presiones en conjunto,
- para las masas que presenten un riesgo debido a presiones importantes de fuentes difusas, habrá suficientes puntos de control en masas seleccionadas, para evaluar la magnitud y el impacto de las presiones de fuentes difusas. La selección de las masas se hará de manera que sea representativa de los riesgos relativos de la presencia de las presiones causadas por fuentes difusas, así como de los riesgos relativos de que no se consiga un buen estado de las aguas superficiales,
- para las masas que presenten un riesgo debido a presiones as importantes, habrá suficientes puntos de control en masas seleccionadas, para evaluar la magnitud y el impacto de las presiones hidromorfológicas. La selección de las masas será indicativa del impacto global de la presión hidromorfológica a la que estén sometidas todas las masas.
Selección de los indicadores de calidad
A fin de evaluar la magnitud de la presión a la que están sometidas las masas de agua superficial, los Estados miembros efectuarán un seguimiento los indicadores de calidad que muestren las presiones a las que la masa o masas están sometidas. Para evaluar el impacto de dichas presiones, los Estados miembros controlarán, según proceda:
- los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a las presiones a las que estén sometidas las masas de agua,
- todas las sustancias prioritarias vertidas o depositadas de otro modo en las masas de agua y todos los contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas vertidos o depositados de otro modo en las masas de agua en cantidades significativas,
- los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.
1.3.3. Concepción del control de investigación
Objetivo
Se llevará a cabo un control de investigación:
- cuando se desconozcan las causas del rebasamiento de los límites,
- cuando el control de vigilancia indique la improbabilidad de que se alcancen los objetivos establecidos en el artículo 4 para una masa de agua y no se haya puesto en marcha aún el control operativo, a fin de determinar las causas por las que una masa o unas masas de agua no han podido alcanzar los objetivos medioambientales, o
- para determinar la magnitud y los impactos de una contaminación accidental,
a partir del cual se establecerá un programa de medidas para la consecución de los objetivos medioambientales y de medidas específicas necesarias para poner remedio a los efectos de una contaminación accidental.
1.3.4. Periodicidad de los controles
Para el período de controles de vigilancia, los parámetros correspondientes a los indicadores de calidad fisicoquímicos se controlarán con la periodicidad indicada a continuación, salvo en caso de que se justifiquen intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y la apreciación de los especialistas. En el caso de los indicadores de calidad biológicos o hidromorfológicos, se efectuará como mínimo un control durante el período de controles de vigilancia.
Para los controles operativos: los Estados miembros determinarán la periodicidad de los controles requeridos para cualquier parámetro, de manera que se proporcione la información suficiente para hacer una evaluación segura del estado del indicador de calidad correspondiente. Como pauta, los controles deberían efectuarse a intervalos no superiores a los expuestos en el cuadro que figura a continuación, a menos que los conocimientos técnicos y el criterio de los especialistas justifiquen unos intervalos mayores.
Se optará por una periodicidad que permita lograr un nivel aceptable de fiabilidad y precisión. En el plan hidrológico de cuenca se consignarán las estimaciones de fiabilidad y precisión alcanzadas por el sistema de control.
Cuando proceda, se ajustará la periodicidad de control a fin de tener en cuenta el carácter variable de los parámetros debido a las variaciones tanto de las condiciones naturales como de las antropogénicas.
Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento tendrán en cuenta el impacto de la variación estacional del uso de las sustancias o de los niveles de agua en los resultados del seguimiento, con lo cual se conseguirá que estos reflejen eficazmente cualquier alteración en la masa de agua debida a la presión antropogénica y a la variabilidad climática. En lo que respecta a las sustancias prioritarias cuya concentración puede alcanzar niveles máximos durante cortos períodos de tiempo como resultado de la variación estacional de su uso, en caso necesario a fin de conseguir información adecuada sobre la concentración de dichas sustancias, el seguimiento durante esos períodos de niveles máximos podrá llevarse a cabo a intervalos más breves que los de otras sustancias.
En caso necesario, se llevarán a cabo otros controles en diferentes estaciones del mismo año para lograr este objetivo.
|
Indicador de calidad |
Ríos |
Lagos |
Aguas de transición |
Aguas costeras |
|
Biológicos |
||||
|
Fitoplancton |
6 meses |
6 meses |
6 meses |
6 meses |
|
Otra flora acuática |
3 años |
3 años |
3 años |
3 años |
|
Macroinvertebrados |
3 años |
3 años |
3 años |
3 años |
|
Peces |
3 años |
3 años |
3 años |
|
|
Hidromorfológicos |
||||
|
Continuidad |
6 años |
|||
|
Hidrología continuo |
1 mes |
|||
|
Morfología |
6 años |
6 años |
6 años |
6 años |
|
Fisicoquímicos |
||||
|
Condiciones térmicas |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
|
Oxigenación |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
|
Salinidad |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
|
|
Estado de los nutrientes |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
|
Estado de acidificación |
3 meses |
3 meses |
||
|
Contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
3 meses |
|
Sustancias prioritarias |
1 mes |
1 mes |
1 mes |
1 mes |
1.3.5. Requisitos adicionales para el control de las zonas protegidas
Los programas de control arriba exigidos se complementarán para cumplir los siguientes requisitos:
Puntos de extracción de agua potable
Las masas de agua superficial definidas con arreglo al artículo 7 que proporcionen un promedio de más de 100 m3 diarios se designarán como puntos de control y estarán sometidas a los controles suplementarios que sean necesarios para cumplir los requisitos de dicho artículo. En dichas masas se efectuará el seguimiento de todas las sustancias prioritarias vertidas y de todas las demás sustancias vertidas en cantidades significativas que pudieran afectar al estado de la masa de agua y que se controlan con arreglo a lo dispuesto en la Directiva relativa al agua potable. Los controles se llevarán a cabo con la periodicidad que se expone a continuación:
|
Población abastecida |
Periodicidad |
|
<10 000 |
Trimestral |
|
10 000 a 30 000 |
8 veces al año |
|
>30 000 |
Mensual |
Zonas de protección de hábitats y especies
Las masas de agua que constituyen estas zonas se incluirán en el programa de control operativo arriba mencionado cuando se considere, basándose en la evaluación del impacto y en el control de vigilancia, que pueden no cumplir sus objetivos medioambientales con arreglo al artículo 4. Se llevarán a cabo controles para evaluar la magnitud y el impacto de todas las presiones importantes pertinentes sobre dichas masas y, en caso necesario, para evaluar las alteraciones producidas en el estado de las masas como consecuencia de los programas de medidas. Los controles se proseguirán hasta que las zonas se ajusten a los requisitos relativos a las aguas que establece la legislación en virtud de la cual hayan sido designadas y cumplan los objetivos definidos en el artículo 4.
1.3.6. Normas para el control de indicadores de calidad
Los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo serán conformes a las normas internacionales enumeradas a continuación, en la medida en que se refieran al control, o a cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científicas equivalentes.
Normas para el muestreo de indicadores de calidad biológica
Métodos genéricos para ser utilizados con los métodos específicos que figuran en las normas relativas a los siguientes indicadores de calidad biológica:
|
EN ISO 5667-3:2012 |
Calidad del agua. Muestreo. Parte 3: Conservación y manipulación de las muestras de agua. |
Normas para el fitoplancton
|
EN 15204:2006 |
Calidad del agua. Guía para el recuento de fitoplancton por microscopía invertida (técnica de Utermöhl). |
|
EN 15972:2011 |
Calidad del agua. Directrices para el estudio cuantitativo y cualitativo del fitoplancton marino. |
|
ISO 10260:1992 |
Water quality - Measurement of biochemical parameters -Spectrometric determination of the chlorophyll-a concentration (Calidad del agua. Medida de parámetros bioquímicos. Determinación espectrométrica de la concentración de clorofila-a). |
Normas para los macrofitos y los fitobentos
|
EN 15460:2007 |
Calidad del agua. Guía para el estudio de los macrofitos en lagos. |
|
EN 14184:2014 |
Calidad del agua. Guía para el estudio de los macrofitos acuáticos en cursos de agua. |
|
EN 15708:2009 |
Calidad del agua. Orientación para la investigación, muestreo y análisis de laboratorio del fitobentos en agua corriente poco profunda. |
|
EN 13946:2014 |
Calidad del agua. Guía para el muestreo de rutina y el pretratamiento de diatomeas bentónicas de ríos y lagos |
|
EN 14407:2014 |
Calidad del agua. Guía para la identificación y recuento de muestras de diatomeas bentónicas de ríos y lagos. |
Normas para los invertebrados bentónicos
|
EN ISO 10870:2012 |
Calidad del agua. Directrices para la selección de métodos y dispositivos de muestreo de macroinvertebrados bentónicos en agua dulce. |
|
EN 15196:2006 |
Calidad del agua. Guía para el muestreo y tratamiento de exuvios de pupas de quironómidos (Chironomidae, Orden Dipteria) para la evaluación ecológica. |
|
EN 16150:2012 |
Calidad del agua. Orientaciones para el muestreo de macroinvertebrados bentónicos en ríos vadeables por prorrateo de las superficies de cobertura de los hábitats presentes. |
|
EN ISO 19493:2007 |
Calidad del agua. Orientación para los estudios biológicos de las poblaciones del sustrato duro. |
|
EN ISO 16665:2013 |
Calidad del agua. Directrices para el muestreo cuantitativo y el tratamiento de muestras de la macrofauna de los fondos blandos marinos. |
Normas para los peces
|
EN 14962:2006 |
Calidad del agua. Líneas directrices sobre el campo de aplicación y la selección de métodos de muestreo de peces. |
|
EN 14011:2003 |
Calidad del agua. Muestreo de peces con electricidad. |
|
EN 15910:2014 |
Calidad del agua. Guía para la estimación de la abundancia de peces mediante métodos hidroacústicos portátiles. |
|
EN 14757:2005 |
Calidad del agua. Muestreo de peces mediante redes de agalla con diferente luz de malla. |
Normas para los parámetros hidromorfológicos
|
EN 14614:2004 |
Calidad del agua. Guía para la evaluación de las características hidromorfológicas de los ríos. |
|
EN 16039:2011 |
Calidad del agua. Directrices para la evaluación de las características hidromorfológicas de los lagos. |
Normas para los parámetros fisicoquímicos
Cualquier norma CEN/ISO pertinente.
1.4. Clasificación y presentación del estado ecológico
1.4.1. Comparabilidad de los resultados del control biológico
i) Los Estados miembros establecerán sistemas de control a fin de calcular los valores de los indicadores de calidad biológicos especificados para cada categoría de aguas superficiales o para las masas muy modificadas y artificiales de agua superficial. Al aplicar el procedimiento expuesto a continuación a las masas de agua muy modificadas o artificiales, las referencias al estado ecológico deberían interpretarse como referencias al potencial ecológico. Estos sistemas podrán utilizar especies o grupos de especies concretos que sean representativos del indicador de calidad en conjunto.
ii) Con objeto de lograr la comparabilidad de los sistemas citados, los resultados de los sistemas aplicados por cada Estado miembro se expresarán como índices de calidad a efectos de clasificación del estado ecológico. Estos índices representarán la relación entre los valores de los parámetros biológicos observados en una masa determinada de aguas superficiales y los valores correspondientes a dichos parámetros en las condiciones de referencia aplicables a la masa. El índice se expresará como un valor numérico variable entre 0 y 1, donde un estado ecológico muy bueno estará representado por valores cercanos a 1 y un estado malo, por valores cercanos a 0.
iii) Cada Estado miembro dividirá la escala de índices de calidad ecológica de su sistema de control para cada categoría de aguas superficiales en cinco clases, desde estado ecológico muy bueno hasta malo, tal como se define en el punto 1.2, asignando un valor numérico a cada uno de los límites entre las clases. El valor del límite entre las clases de estado muy bueno y bueno, así como el valor del límite entre estado bueno y aceptable se establecerá mediante el ejercicio de intercalibración que se expone a continuación.
iv) La Comisión facilitará el citado ejercicio de intercalibración para garantizar que estos límites entre clases se establecen en consonancia con las definiciones normativas contenidas en el punto 1.2 y son comparables entre Estados miembros.
v) Dentro del ejercicio, la Comisión facilitará el intercambio de información entre los Estados miembros con el fin de elegir una serie de puntos en cada región ecológica de la Comunidad; estos puntos formarán una red de intercalibración. La red consistirá en puntos seleccionados dentro de una serie de tipos de masa de agua superficial existentes en cada ecorregión. Para cada tipo de masa de agua superficial seleccionado, la red consistirá como mínimo en dos puntos que correspondan al límite entre las definiciones normativas de estado muy bueno y bueno, y al menos dos puntos que correspondan al límite entre las definiciones normativas de estado bueno y aceptable. Los puntos serán elegidos con un criterio técnico basado en inspecciones conjuntas y en cualquier otra información disponible.
vi) Cada sistema de control de un Estado miembro se aplicará a los puntos de la red de intercalibración que estén en la región ecológica y en un tipo de masa de agua superficial a los que se aplique ese sistema de acuerdo con las exigencias de la presente Directiva. Los resultados de esta aplicación servirán para establecer los valores numéricos de los límites de clase pertinentes dentro de cada sistema de Seguimiento del estado miembro.
vii) La Comisión elaborará un proyecto de registro de puntos para constituir la red de intercalibración.
viii) (Suprimido).
ix) Los resultados del ejercicio de intercalibración y los valores establecidos para las clasificaciones del sistema de control del Estado miembro de conformidad con los incisos i) a viii) se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la adopción del acto de ejecución de conformidad con el artículo 21.
1.4.2. Presentación de los resultados de los controles y clasificación del estado y el potencial ecológicos
i) Para las categorías de aguas superficiales, la clasificación del estado ecológico de la masa de agua estará representada por el menor de los valores de los resultados del control biológico y fisicoquímico de los correspondientes indicadores de calidad clasificado de acuerdo con la primera columna del cuadro expuesto a continuación. Los Estados miembros facilitarán un mapa de cada cuenca hidrográfica que ilustre la clasificación del estado ecológico de cada masa de agua, con un código de colores con arreglo a la segunda columna del cuadro, para reflejar la clasificación del estado ecológico de la masa de agua:
|
Clasificación del estado ecológico |
Código de colores |
|
Muy bueno |
Azul |
|
Bueno |
Verde |
|
Aceptable |
Amarillo |
|
Deficiente |
Naranja |
|
Malo |
Rojo |
ii) Para las masas de agua muy modificadas y artificiales, la clasificación del potencial ecológico de la masa de agua estará representada por el menor de los valores de los resultados del control biológico y fisicoquímico de los correspondientes indicadores de calidad clasificado de acuerdo con la primera columna del cuadro expuesto a continuación. Los Estados miembros facilitarán un mapa de cada cuenca hidrográfica que ilustre la clasificación del potencial ecológico de cada masa de agua, con un código de colores para las masas de agua artificiales con arreglo a la segunda columna del cuadro, y para las masas de agua muy modificadas, con arreglo a la tercera columna de dicho cuadro:
|
Clasificación del potencial ecológico |
Código de colores |
|
|
Masas de agua artificiales |
Muy modificadas |
|
|
Bueno y superior |
Franjas verdes y gris claro iguales |
Franjas verdes y gris oscuro iguales |
|
Aceptable |
Franjas amarillas y gris claro iguales |
Franjas amarillas y gris oscuro iguales |
|
Deficiente |
Franjas naranjas y gris claro iguales |
Franjas naranjas y gris oscuro iguales |
|
Malo |
Franjas rojas y gris claro iguales |
Franjas rojas y gris oscuro iguales |
iii) Los Estados miembros también indicarán, mediante un punto negro en el mapa, las masas de agua en las que la imposibilidad de alcanzar un estado o potencial ecológico bueno se debe al incumplimiento de una o varias normas de calidad medioambiental que se hayan establecido para dicha masa de agua en relación con contaminantes sintéticos o no sintéticos específicos (de conformidad con el régimen de cumplimiento establecido por cada Estado miembro).
iv) Los Estados miembros podrán proporcionar mapas adicionales que presenten por separado la información sobre la calidad ecológica de uno o varios de los siguientes indicadores de calidad:
- indicadores biológicos,
- indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos,
- indicadores fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos.
Los Estados miembros también podrán proporcionar mapas o cuadros que indiquen el grado de variación de esos indicadores de calidad en comparación con el ciclo de planificación anterior.
1.4.3. Presentación de los resultados del control y clasificación del estado químico
Se consignará que una masa de agua alcanza un buen estado químico cuando tenga un buen estado químico de las aguas superficiales, según se define en el artículo 2, punto 24. En caso contrario, se consignará que la masa de agua no alcanza un buen estado químico.
|
Clasificación del estado químico |
Código de colores |
|
Bueno |
Azul |
|
No alcanza el buen estado |
Rojo |
Los Estados miembros podrán facilitar mapas adicionales que presenten información sobre el estado químico con respecto a una o varias de las sustancias siguientes, de forma separada a la información relativa a las demás sustancias identificadas en el anexo I, parte A, de la Directiva 2008/105 /CE:
a) sustancias prioritarias identificadas en el anexo I, parte A, de la Directiva 2008/105/CE como sustancias que se comportan como sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas ubicuas (PBTu);
b) sustancias prioritarias identificadas recientemente en la última revisión realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra a), de la presente Directiva;
c) sustancias prioritarias para las que se haya fijado una NCA revisada y más estricta en la última revisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la presente Directiva;
d) sustancias identificadas como contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas con arreglo al artículo 8 quinquies de la Directiva 2008/105/CE y sobre la base de la evaluación de las presiones y los impactos sobre las masas de agua superficial realizada de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.
Los Estados miembros también podrán presentar en los planes hidrológicos de cuenca el alcance de cualquier desviación respecto del valor de las NCA para las sustancias a que se refiere el párrafo primero, letras a) a d). Los Estados miembros que proporcionen dichos mapas adicionales procurarán garantizar su intercomparabilidad a escala de las cuencas hidrográficas y de la Unión.
2. AGUAS SUBTERRÁNEAS
2.1. Estado cuantitativo de las aguas subterráneas
2.1.1. Parámetro para la clasificación del estado cuantitativo
Régimen del nivel de las aguas subterráneas
2.1.2. Definición del estado cuantitativo
|
Elementos |
Buen estado |
|
Nivel de agua subterránea |
El nivel piezométrico de la masa de agua subterránea es tal que la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de aguas subterráneas. |
|
Por tanto, el nivel piezométrico no está sujeto a alteraciones antropogénicas que puedan tener como consecuencia: |
|
|
- no alcanzar los objetivos de calidad medioambiental especificados en el artículo 4 para las aguas superficiales asociadas, |
|
|
- cualquier empeoramiento del estado de tales aguas, |
|
|
- cualquier perjuicio significativo a ecosistemas terrestres asociados que dependan directamente de la masa de agua subterránea, |
|
|
ni a alteraciones de la dirección del flujo temporales, o continuas en un área limitada, causadas por cambios en el nivel, pero no provoquen salinización u otras intrusiones, y no indiquen una tendencia continua y clara de la dirección del flujo inducida antropogénicamente que pueda dar lugar a tales intrusiones. |
2.2. Seguimiento del estado cuantitativo de las aguas subterráneas
2.2.1. Red de control del nivel de las aguas subterráneas
Se creará la red de seguimiento de las aguas subterráneas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. La red de seguimiento estará concebida de modo que proporcione una apreciación fiable del estado cuantitativo de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea, incluida la evaluación de los recursos disponibles de aguas subterráneas. En el plan hidrológico de cuenca, los Estados miembros facilitarán un mapa o mapas en los que se muestre la red de seguimiento de las aguas subterráneas.
Cuando la red de seguimiento implique métodos de observación de la Tierra o teledetección, en lugar de puntos de muestreo locales, u otras técnicas innovadoras, se hará referencia a las normas CEN, ISO u otras normas internacionales o nacionales que se hayan aplicado para garantizar que los datos temporales y espaciales obtenidos sean tan fiables como los obtenidos mediante el uso de métodos de seguimiento convencionales en puntos de muestreo locales.
2.2.2. Densidad de puntos de control
La red incluirá puntos de control representativos suficientes para apreciar el nivel de las aguas subterráneas en cada masa o grupo de masas, habida cuenta de las variaciones de la recarga a corto y largo plazo y, en particular:
- en lo referente a las masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido el riesgo de que no alcancen los objetivos especificados en el artículo 4, garantizará la densidad de puntos de control suficientes para evaluar el efecto que las extracciones y los vertidos tienen sobre el nivel de las aguas subterráneas,
- en lo referente a las masas de agua subterránea en las que el flujo del agua subterránea cruza la frontera de un Estado miembro, garantizará que se dispongan puntos de control suficientes para apreciar la dirección y el régimen del flujo de agua subterránea que cruza la frontera del Estado miembro.
2.2.3. Frecuencia del control
Las observaciones se efectuarán con la frecuencia suficiente para permitir evaluar el estado cuantitativo de cada masa o grupo de masas de agua subterránea, habida cuenta de las variaciones de la recarga a corto y largo plazo. En particular:
- en lo referente a las masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido el riesgo de que no alcancen los objetivos especificados en el artículo 4, se garantizará la frecuencia de medición suficiente para evaluar el efecto que las extracciones y los vertidos tienen sobre el nivel de las aguas subterráneas,
- en lo referente a las masas de agua subterránea en las que el flujo del agua subterránea cruza la frontera de un Estado miembro, se garantizará que se disponga la frecuencia de medición suficiente para apreciar la dirección y el régimen del flujo de agua subterránea que cruza la frontera del Estado miembro.
2.2.4. Interpretación y presentación del estado cuantitativo de las aguas subterráneas
Los resultados obtenidos de la red de seguimiento de una masa o grupo de masas de agua subterránea se utilizarán para evaluar el estado cuantitativo de esa masa o masas. Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante en el punto 2.5, los Estados miembros facilitarán un mapa de la evaluación obtenida del estado cuantitativo de las aguas subterráneas codificado por colores como se indica a continuación:
Buen estado: verde
Mal estado: rojo
2.3. Estado químico de las aguas subterráneas
2.3.1. Parámetros para la determinación del estado químico de las aguas subterráneas
Conductividad
Concentraciones de contaminantes
2.3.2. Definición del buen estado químico de las aguas subterráneas
|
Indicador |
Buen estado |
||||||
|
Concentraciones de contaminantes |
La masa de agua subterránea tendrá una composición química tal que las concentraciones de contaminantes, como se especifica a continuación:
|
||||||
|
Conductividad |
Las variaciones de la conductividad no indicarán salinidad u otras intrusiones en la masa de agua subterránea. |
2.4. Seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas
2.4.1. Red de control de las aguas subterráneas
Se creará la red de seguimiento de las aguas subterráneas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. La red de seguimiento estará diseñada de modo que proporcione una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas en cada cuenca y detecte la presencia de tendencias al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.
Basándose en la caracterización y en la evaluación de las repercusiones de conformidad con el artículo 5 y el anexo II, los Estados miembros, para cada período al que se aplique un plan hidrológico de cuenca, establecerán un programa de control de vigilancia. Los resultados de dicho programa se utilizarán para establecer un programa de control operativo que se aplicará durante el período restante del plan.
En el plan se ofrecerá una apreciación del nivel de fiabilidad y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.
Cuando la red de seguimiento implique la observación de la Tierra o la teledetección, en lugar de puntos de muestreo locales, u otras técnicas innovadoras, se hará referencia a las normas CEN, ISO u otras normas internacionales o nacionales que se hayan aplicado para garantizar que los datos temporales y espaciales obtenidos sean tan fiables como los obtenidos mediante el uso de métodos de seguimiento convencionales en puntos de muestreo locales.
2.4.2. Control de vigilancia
Objetivo
El control de vigilancia se llevará a cabo con objeto de:
- complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto,
- facilitar información para su utilización en la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de la actividad antropogénica.
Selección de los puntos de control
Se seleccionará un número suficiente de puntos de control para cada uno de los siguientes elementos:
- masas respecto de las cuales se haya establecido riesgo de acuerdo con la caracterización realizada de conformidad con el anexo II,
- masas que cruzan la frontera de un Estado miembro.
Selección de los parámetros
En todas las masas de agua subterránea seleccionadas se controlará el siguiente conjunto de parámetros esenciales:
- contenido de oxígeno,
- valor del pH,
- conductividad,
- nitrato,
- amonio.
Las masas respecto de las cuales se haya establecido, de conformidad con el anexo II, un riesgo significativo de que no alcancen un buen estado se controlarán también en relación con los parámetros que indiquen las repercusiones de esos factores.
Las masas de agua transfronterizas se controlarán además en relación con los parámetros pertinentes para la protección de todos los usos a que se someta el flujo de agua subterránea.
2.4.3. Control operativo
Objetivo
Durante los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, se realizarán controles operativos con objeto de:
- determinar el estado químico de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido riesgo,
- determinar la presencia de cualquier tendencia prolongada al aumento de la concentración de cualquier contaminante inducida antropogénicamente.
Selección de los puntos de control
Se llevará a cabo un control operativo de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales, conforme a la evaluación del impacto realizada de conformidad con el anexo II y al control de vigilancia, se haya establecido un riesgo de que no alcancen los objetivos especificados en el artículo 4. La selección de los puntos de control obedecerá asimismo a una evaluación de hasta qué punto la información obtenida mediante el control de dicho lugar es representativa de la calidad de la masa o masas de agua subterránea pertinentes.
Frecuencia del control
El control operativo se llevará a cabo en los períodos comprendidos entre programas de control de vigilancia con la frecuencia suficiente para detectar las repercusiones de los factores de presión pertinentes -en particular, cuando proceda, la variación estacional del uso de sustancias y las variaciones a corto y largo plazo en la recarga que puedan afectar a los parámetros del estado químico- y con una frecuencia mínima de una vez al año, salvo que se justifiquen intervalos más largos sobre la base de los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos, en particular si puede demostrarse que, durante años sucesivos, no se ha detectado ningún rebasamiento ni una tendencia continua al aumento para un parámetro concreto.
2.4.4. Determinación de las tendencias de los contaminantes
Los Estados miembros utilizarán la información obtenida mediante el control de vigilancia y el control operativo en la determinación de las tendencias prolongadas al aumento de las concentraciones de contaminantes inducidas antropogénicamente y de la inversión de dichas tendencias. Se determinará el año o el período de base a partir del cual debe calcularse la definición de las tendencias. Se realizará el cálculo de las tendencias respecto de una masa o, cuando proceda, de un grupo de masas de agua subterránea. La inversión de una tendencia se demostrará estadísticamente y se indicará el grado de fiabilidad asociado a dicha definición.
2.4.5. Interpretación y presentación del estado químico de las aguas subterráneas
Al evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, los resultados de cada punto de control en una masa de agua subterránea se agregarán para la totalidad de la masa. Se calculará el valor promedio de los resultados del control obtenidos en cada punto de la masa o grupo de masas en lo referente a los parámetros siguientes:
a) los parámetros químicos para los que se hayan fijado normas de calidad en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE;
b) los parámetros químicos para los que se hayan fijado valores umbral nacionales con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/118/CE;
c) los parámetros químicos para los que se hayan fijado valores umbral a escala de la Unión con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2006/118/CE.
Los valores promedio contemplados en el párrafo primero se utilizarán para demostrar la conformidad con el buen estado químico de las aguas subterráneas, definido por referencia a las normas de calidad y los valores umbral a que se refiere el párrafo primero.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.5, los Estados miembros proporcionarán un mapa del estado químico de las aguas subterráneas codificado por colores como se indica a continuación:
Mal estado: rojo
Buen estado: verde
Los Estados miembros podrán proporcionar mapas adicionales que presenten información sobre el estado químico con respecto a una o varias de las sustancias siguientes, de forma separada a la información relativa a las demás sustancias identificadas en la Directiva 2006/118 /CE:
a) sustancias identificadas recientemente en la última revisión de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2006/118/CE;
b) sustancias para las que se establecen normas de calidad o valores umbral revisados y más estrictos de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2006/118/CE.
Los Estados miembros también podrán presentar en los planes hidrológicos de cuenca el alcance de cualquier desviación respecto de las normas de calidad o de los valores umbral para las sustancias a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b). Los Estados miembros que proporcionen dichos mapas adicionales procurarán garantizar su intercomparabilidad a escala de las cuencas hidrográficas y de la Unión.
Los Estados miembros indicarán asimismo en el mapa, mediante puntos negros, las masas de agua subterránea con una tendencia significativa y continua al aumento de la concentración de cualquier contaminante debido a las repercusiones de la actividad humana. La inversión de esta tendencia se indicará mediante un punto azul en el mapa.
Dichos mapas se incluirán en los planes hidrológicos de cuenca.
2.5. Presentación del estado de las aguas subterráneas
Los Estados miembros facilitarán en el plan hidrológico de cuenca un mapa en el que se muestre, respecto de cada masa o grupo de masas de agua subterránea, el estado cuantitativo y el estado químico de dicha masa o grupo de masas, codificados por colores con arreglo a lo dispuesto en los puntos 2.4.4 y 2.4.5. Los Estados miembros podrán optar por no facilitar mapas independientes en virtud de los puntos 2.4.4 y 2.4.5, pero en ese caso facilitarán asimismo, de conformidad con lo dispuesto con respecto al mapa estipulado en el punto 2.4.5, una indicación de las masas que estén sujetas a una tendencia significativa y continua al aumento en las concentraciones de cualquier contaminante o cualquier inversión de dicha tendencia.
- Modificación realizada por Directiva (UE) 2026/805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y la Directiva 2008/105/CE relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DC de 20-04-2026) en vigor desde 10-05-2026
- Modificación realizada (Anexo V) por DIRECTIVA 2014/101/UE DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2014 que modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 31-10-2014) en vigor desde 20-11-2014 - Modificación realizada (Anexo V (sección 1.4.1)) por DIRECTIVA 2008/32/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 que modifica la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuacion en el ambito de la politica de aguas, por lo que se refiere a las competencias de ejecucion atribuidas a la Comision
(DC de 20-03-2008) en vigor desde 21-03-2008 - Modificación realizada (Anexo V (puntos 1.3.1, 1.3.5, 2.2.2 y 2.2.3)) por Corrección de errores de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000)
(DC de 02-10-2025) en vigor desde 22-12-2000

