Anexo 5 Instrucciones en ...e la LEBEP

Anexo 5 Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP

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ANEXO V. Complemento de destino puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Nivel de Complemento de Destino

Cuantía de C.D. a incluír en la paga extraordinaria de Junio

Cuantía mensual, en Euros, en pagas ordinarias de Junio/Diciembre

Cuantía de C.D. a incluír en la paga extraordinaria de Diciembre

30

1019,73

968,75

968,75

29

914,66

868,93

868,93

28

876,21

832,4

832,4

27

837,73

795,85

795,85

26

734,94

698,2

698,2

25

652,07

619,47

619,47

24

613,6

582,92

582,92

23

575,16

546,41

546,41

22

536,67

509,84

509,84

21

498,26

473,35

473,35

20

462,84

439,7

439,7

19

439,21

417,25

417,25

18

415,56

394,79

394,79

17

391,92

372,33

372,33

16

368,34

349,93

349,93

15

344,67

327,44

327,44

14

321,06

305,01

305,01

13

297,39

282,53

282,53

12

273,75

260,07

260,07

11

250,12

237,62

237,62

10

226,51

215,19

215,19

9

214,7

203,97

203,97

8

202,85

192,71

192,71

7

191,05

181,5

181,5

6

179,23

170,27

170,27

5

167,41

159,04

159,04

4

149,69

142,21

142,21

3

132,02

125,42

125,42

2

114,28

108,57

108,57

1

96,57

91,75

91,75

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 24.Uno.B de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones complementarias del Grupo E: Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007, se reducirán, con carácter personal, en un 1 %.

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en el presente Anexo será modificada en los casos que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2.a de la Ley 30/1984, de acuerdo con la redacción aprobada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en relación con el derecho de los funcionarios a percibir al menos el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal, no implicará variación del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que realmente ocupen, sin perjuicio de que el funcionario afectado, en lugar de percibir el complemento de destino fijado a dicho puesto, devengue a título personal el que proceda por aplicación del citado precepto legal.