ANEXO V. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»ANEXO V. Temporada, periodos y días hábiles de pesca
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1. Temporada de pesca.
Se entiende por temporada de pesca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año.
2. Períodos hábiles de pesca.
Se entiende por período hábil de pesca en aguas declaradas trucheras el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.
Se entiende por periodo hábil de pesca en aguas declaradas como de transición o como ciprinícolas todo el año natural.
3. Días hábiles de pesca.
Los días hábiles para la práctica de la pesca serán todos los días de la semana, salvo lo estipulado en los instrumentos normativos y de planificación pesquera que resulten de aplicación.
