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LEY 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

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Copiloto jurídico

Ambito: Madrid

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 07/01/2027

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 160

F. Publicación: 07/07/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Exposición de motivos PREÁMBULO
LIBRO PRIMERO. De la caza
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Derechos y deberes. Artículo 5. Compatibilidad con otras actividades. Artículo 6. Competencias administrativas.
TÍTULO I. Especies cinegéticas y piezas de caza
Artículo 7. Especies cinegéticas. Artículo 8. Propiedad de las piezas de caza. Artículo 9. Piezas de caza en cautividad. Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
TÍTULO II. Terrenos
CAPÍTULO I. Clasificación de los terrenos
Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
CAPÍTULO II. Reservas regionales de caza
Artículo 12. Reservas regionales de caza. Artículo 13. Ampliación, reducción o extinción.
CAPÍTULO III. Zonas de caza controlada
Artículo 14. Zonas de caza controlada.
CAPÍTULO IV. Cotos de caza
Artículo 15. Cotos de caza. Artículo 16. Requisitos para la constitución. Artículo 17. Procedimiento de constitución. Artículo 18. Efectos del acotamiento. Artículo 19. Ampliación, segregación y extinción. Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos. Artículo 21. Cambio de titular. Artículo 22. Suspensión. Artículo 23. Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO V. Terrenos no cinegéticos
Artículo 24. Zonas de seguridad. Artículo 25. Vedados.
TÍTULO III. Ejercicio de la caza
CAPÍTULO I. Del cazador
Artículo 26. Requisitos para el ejercicio de la caza. Artículo 27. Licencia de caza. Artículo 28. Examen del cazador. Artículo 29. Daños producidos por los cazadores.
CAPÍTULO II. Periodos, días y horarios
Artículo 30. Temporada, periodos y días hábiles de caza. Artículo 31. Horario de caza.
CAPÍTULO III. Medios de caza
Artículo 32. Medios de caza. Artículo 33. Armas y municiones. Artículo 34. Dispositivos auxiliares. Artículo 35. Empleo de perros durante la práctica cinegética. Artículo 36. Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética.
CAPÍTULO IV. Modalidades de caza
Artículo 37. Modalidades de caza. Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor. Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
CAPÍTULO V. Medidas y distancias de seguridad
Artículo 40. Medidas de seguridad. Artículo 41. Distancias de seguridad y restricciones por razón de sitio.
TÍTULO IV. Planificación cinegética
Artículo 42. Planificación cinegética. Artículo 43. Instrumentos de planificación cinegética. Artículo 44. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación. Artículo 45. Planes territoriales de recursos cinegéticos. Artículo 46. Planes de gestión de especies cinegéticas. Artículo 47. Plan técnico de caza de los cotos. Artículo 48. Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada.
TÍTULO V. Protección y fomento de los recursos y la actividad cinegética
CAPÍTULO I. Protección de las especies cinegéticas
Artículo 49. Cupos de extracción. Artículo 50. Otras medidas de protección. Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies. Artículo 52. Autorizaciones excepcionales. Artículo 53. Repoblaciones cinegéticas. Artículo 54. Protección de la pureza genética.
CAPÍTULO II. Conservación y mejora del hábitat cinegético
Artículo 55. Conservación y mejora del hábitat cinegético. Artículo 56. Zonas de reserva. Artículo 57. Cerramientos.
CAPÍTULO III. Aspectos sanitarios de la caza
Artículo 58. Enfermedades y epizootias.
CAPÍTULO IV. Seguimiento poblacional
Artículo 59. Censos, estadísticas y estudios. Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas. Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas. Artículo 62. Registro de capturas. Artículo 63. Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos.
CAPÍTULO V. Fomento de la actividad cinegética
Artículo 64. Divulgación, formación y sensibilización en materia de caza. Artículo 65. Competiciones y exhibiciones.
CAPÍTULO VI. Entidades y cotos colaboradores
Artículo 66. Entidades colaboradoras en materia de caza. Artículo 67. Cotos colaboradores.
TÍTULO VI. Control poblacional
Artículo 68. Control poblacional de especies cinegéticas. Artículo 69. Control de especies cinegéticas predadoras. Artículo 70. Control de especies exóticas invasoras. Artículo 71. Emergencia cinegética.
TÍTULO VII. Gestión comercial de los recursos cinegéticos
Artículo 72. Granjas y explotaciones cinegéticas. Artículo 73. Caza comercial y caza intensiva de especies de caza menor. Artículo 74. Sueltas para tirada. Artículo 75. Especies comercializables. Artículo 76. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas. Artículo 77. Transporte y comercialización de piezas de caza vivas.
TÍTULO VIII. Órganos consultivos y vigilancia de los recursos cinegéticos
CAPÍTULO I. Órganos consultivos y asesores
Artículo 78. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.
CAPÍTULO II. Vigilancia e inspección
Artículo 79. Agentes de vigilancia e inspección. Artículo 80. Vigilancia privada de la actividad cinegética y guardas jurados de caza. Artículo 81. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
LIBRO SEGUNDO. De la pesca
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 82. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 83. Definiciones. Artículo 84. Principios generales. Artículo 85. Derechos y deberes. Artículo 86. Compatibilidad con otras actividades. Artículo 87. Competencias administrativas.
TÍTULO I. Especies pescables y piezas de pesca
Artículo 88. Especies pescables. Artículo 89. Especies de interés preferente. Artículo 90. Especies exóticas invasoras. Artículo 91. Propiedad de piezas de pesca. Artículo 92. Piezas de pesca en cautividad.
TÍTULO II. Escenarios de pesca
CAPÍTULO I. Clasificación de las masas de agua
Artículo 93. Clasificación de las masas de agua por su aptitud piscícola. Artículo 94. Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero.
CAPÍTULO II. Aguas pescables
Artículo 95. Aguas pescables en régimen general. Artículo 96. Aguas pescables en régimen especial. Artículo 97. Cotos de pesca. Artículo 98. Aguas de pesca controlada. Artículo 99. Aguas de pesca privada.
CAPÍTULO III. Aguas no pescables
Artículo 100. Vedados de pesca. Artículo 101. Aguas no pescables por razón de sitio.
TÍTULO III. Ejercicio de la pesca
CAPÍTULO I. Del pescador
Artículo 102. Clasificación del pescador. Artículo 103. Requisitos para el ejercicio de la pesca. Artículo 104. Licencia de pesca. Artículo 105. Curso del pescador. Artículo 106. Permisos de pesca. Artículo 107. Importe de los permisos de pesca. Artículo 108. Daños producidos por los pescadores.
CAPÍTULO II. Periodos, días y horarios
Artículo 109. Temporada, periodos y días hábiles de pesca. Artículo 110. Horario de pesca.
CAPÍTULO III. Artes, cebos y distancias de pesca
Artículo 111. Artes y aparejos de pesca. Artículo 112. Artes de pesca permitidas. Artículo 113. Artes auxiliares de pesca. Artículo 114. Artes de pesca prohibidas. Artículo 115. Cebos y señuelos de pesca. Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos. Artículo 117. Cebado de las aguas y uso de atrayentes. Artículo 118. Distancias de pesca.
CAPÍTULO IV. Modalidades y técnicas de pesca. Pesca desde embarcación y pesca nocturna
Artículo 119. Modalidades y técnicas de pesca. Artículo 120. Práctica de la pesca extractiva. Artículo 121. Práctica de la pesca de captura y suelta. Artículo 122. Pesca desde embarcación. Artículo 123. De la pesca nocturna.
CAPÍTULO V. Eventos deportivos y sociales de pesca
Artículo 124. Organización de eventos deportivos y sociales de pesca. Artículo 125. Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca.
CAPÍTULO VI. Pesca en el entorno urbano
Artículo 126. Pesca en masas de agua del entorno urbano.
CAPÍTULO VII. Pesca con fines científicos y de gestión
Artículo 127. De la pesca con fines científicos y de gestión.
TÍTULO IV. Planificación de la pesca
Artículo 128. Planificación pesquera. Artículo 129. Instrumentos de planificación pesquera. Artículo 130. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación. Artículo 131. Planes territoriales de recursos pesqueros. Artículo 132. Planes de gestión de especies piscícolas. Artículo 133. Planes técnicos de pesca. Artículo 134. Planes técnicos de pesca en aguas privadas.
TÍTULO V. Protección y fomento de los recursos y la actividad pesquera
CAPÍTULO I. Protección de las especies acuícolas
Artículo 135. Medidas generales de protección. Artículo 136. Tallas de captura. Artículo 137. Cupos de captura. Artículo 138. Protección de los recursos genéticos pesqueros. Artículo 139. Cría de especies autóctonas. Artículo 140. Repoblaciones y sueltas. Artículo 141. Autorizaciones excepcionales.
CAPÍTULO II. Conservación y mejora del hábitat pesquero
Artículo 142. Conservación y mejora del hábitat. Artículo 143. Protección de frezaderos y zonas de alevinaje. Artículo 144. Gestión de caudales y volúmenes hidráulicos. Artículo 145. Sostenibilidad de las actividades recreativas y deportivas en el medio acuático. Artículo 146. Zonas de reserva. Artículo 147. Mejora de la conectividad del hábitat. Artículo 148. Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas.
CAPÍTULO III. Aspectos sanitarios de la pesca
Artículo 149. Enfermedades y epizootias.
CAPÍTULO IV. Seguimiento poblacional
Artículo 150. Censos, estadísticas y estudios. Artículo 151. Sistema de seguimiento de las poblaciones acuícolas. Artículo 152. Registro de capturas. Artículo 153. Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca.
CAPÍTULO V. Fomento de la actividad pesquera
Artículo 154. Escenarios de pesca. Artículo 155. Medidas de fomento de la actividad pesquera. Artículo 156. Aspectos sociales de la actividad pesquera. Artículo 157. Centros de formación de pesca. Artículo 158. Entidades colaboradoras en materia de pesca.
TÍTULO VI. Control poblacional
Artículo 159. Control poblacional de especies acuícolas. Artículo 160. Control de especies exóticas invasoras. Artículo 161. Actuaciones en el supuesto de emergencia acuícola.
TÍTULO VII. Gestión comercial de los recursos pesqueros
CAPÍTULO I. Aprovechamiento de los recursos pesqueros
Artículo 162. Aprovechamiento de los recursos pesqueros. Artículo 163. Del aprovechamiento de los recursos pesqueros en aguas de dominio público. Artículo 164. Aprovechamiento pesquero en régimen intensivo.
CAPÍTULO II. Acuicultura
Artículo 165. Explotaciones de acuicultura. Artículo 166. Autorizaciones de explotaciones de acuicultura. Artículo 167. Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura.
CAPÍTULO III. Comercialización y transporte
Artículo 168. Comercialización y transporte de los recursos pesqueros.
TÍTULO VIII. Órgano consultivo y vigilancia de los recursos pesqueros
CAPÍTULO I. Órgano consultivo y asesor
Artículo 169. Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros.
CAPÍTULO II. Vigilancia e inspección
Artículo 170. Agentes de vigilancia e inspección. Artículo 171. Vigilancia privada de la actividad pesquera y guardas jurados de pesca. Artículo 172. Acciones de pesca por el personal de vigilancia.
LIBRO TERCERO. Régimen sancionador de caza y pesca y fondo de mejoras
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I. De las infracciones y sanciones, sujetos responsables
Artículo 173. De las infracciones y sanciones y su régimen jurídico. Artículo 174. Sujetos responsables de las infracciones. Artículo 175. Valor probatorio y deber de colaboración.
CAPÍTULO II. Graduación de sanciones, indemnizaciones y multas coercitivas
Artículo 176. Graduación de sanciones. Artículo 177. Indemnizaciones y restauración del daño. Artículo 178. Multas coercitivas.
CAPÍTULO III. Plazos de prescripción, procedimiento y competencia sancionadora
Artículo 179. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 180. Procedimiento sancionador. Artículo 181. Denuncia, competencia sancionadora y plazo de resolución. Artículo 182. Responsabilidad penal.
CAPÍTULO IV. Del Registro regional de infractores de caza y pesca en la Comunidad de Madrid
Artículo 183. Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I. Régimen sancionador en materia de caza
CAPÍTULO I. Infracciones en materia de caza
Artículo 184. Infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones y medidas accesorias en materia de caza
Artículo 185. Sanciones y medidas accesorias.
CAPÍTULO III. Decomisos y rescate de medios de captura y armas
Artículo 186. Decomisos y rescate de medios de captura y armas.
TÍTULO II. Régimen sancionador en materia de pesca
CAPÍTULO I. Infracciones en materia de pesca
Artículo 187. Infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones y medidas accesorias en materia de pesca
Artículo 188. Sanciones y medidas accesorias.
CAPÍTULO III. Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca
Artículo 189. Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca.
TÍTULO III. Fondo de mejoras
Artículo 190. Fondo de mejoras. Artículo 191. Planes de mejoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración entre Administraciones públicas. D.A. 2ª. Adecuación de terrenos cinegéticos. D.A. 3ª. Titulaciones técnicas habilitantes. D.A. 4ª. Sociedades consorciadas de pescadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adecuación de los cotos existentes. D.T. 2ª. Obligación de relación electrónica con la Administración pública. D.T. 3ª. Piezas de caza en cautividad y cerramientos preexistentes. D.T. 4ª. Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca. D.T. 5ª. Escenarios de pesca existentes y delimitación de aguas trucheras. D.T. 6ª. Aprovechamientos pesqueros por las sociedades locales de pescadores. D.T. 7ª. Obligaciones de vigilancia privada. D.T. 8ª. Procedimiento y vigencia de autorizaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Especies cinegéticas ANEXO II. Temporada, períodos y días hábiles de caza ANEXO III. Modalidades de caza ANEXO IV. Especies pescables ANEXO V. Temporada, periodos y días hábiles de pesca