Anexo 5 Permiso de conducción
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ANEXO V. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS COMBINACIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA B), PÁRRAFO SEGUNDO

Vigente

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para

- aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra d), u

- organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra d)

2.1 Duración de la formación de los conductores

- al menos 7 horas.

3. Contenido de la formación de los conductores

La formación del conductor incluirá los conocimientos, la aptitud y el comportamiento descritos en los puntos 2 y 7 del Anexo II. Se prestará atención particular a lo siguiente:

- la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, el vehículo y su remolque (mecanismo de acoplamiento), carga correcta y accesorios de seguridad

Habrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor, estacionamiento;

- Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública;

- Las combinaciones de vehículos utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes.

4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007