Anexo 5 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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ANEXO V. OBJETIVOS MÍNIMOS DE VALORIZACIÓN INDICADOS EN EL ARTÍCULO 11

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Parte 1: Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 13 de agosto de 2012 hasta el 14 de agosto de 2015 con referencia a las categorías del anexo I:

a) para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 10 del anexo I:

- se valorizará un 80 %, y

- se reciclará un 75 %;

b) para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4 del anexo I:

- se valorizará un 75 %, y

- se reciclará un 65 %;

c) para los RAEE incluidos en las categorías 2, 5, 6, 7, 8 o 9 del anexo I:

- se valorizará un 70 %, y

- se reciclará un 50 %;

d) para lámparas de descarga luminosa, se reciclará un 80 %.

Parte 2: Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 15 de agosto de 2015 hasta el 14 de agosto de 2018 con referencia a las categorías del anexo I:

a) para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 10 del anexo I;

- se valorizará un 85 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 80 %;

b) para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4 del anexo I;

- se valorizará un 80 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 70 %;

c) para los RAEE incluidos en las categorías 2, 5, 6, 7, 8 o 9 del anexo I;

- se valorizará un 75 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 55 %;

d) para lámparas de descarga luminosa, se reciclará un 80 %.

Parte 3: Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 15 de agosto de 2018 con referencia a las categorías del anexo III:

a) para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 4 del anexo III:

- se valorizará un 85 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 80 %;

b) para los RAEE incluidos en la categoría 2 del anexo III:

- se valorizará un 80 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 70 %;

c) para los RAEE incluidos en las categorías 5 o 6 del anexo III:

- se valorizará un 75 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 55 %;

d) para los RAEE incluidos en la categoría 3 del anexo III se reciclará un 80 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012