Anexo 6 Aplicación de int...ir de 2023

Anexo 6 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023

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ANEXO VI. Información mínima que debe contener la solicitud única

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I. Información general

1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. La comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa por parte del beneficiario, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento.

2. Datos relativos al gerente de la explotación, necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) número 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 1166/2008 y (UE) número 1337/2011, y al Plan Estadístico Nacional.

3. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera, así como de las cifras correspondientes al código IBAN de banco y de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.

4. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a las intervenciones solicitadas.

5. La identificación de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad solicitados. Está identificación podrá ser sustituida por una declaración del productor solicitando todos los derechos de los que disponga en la base de datos de derechos establecida al efecto, incluidos los procedentes de cesiones y Reserva Nacional.

6. La autoridad competente, en relación con los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, en caso de que el importe de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad a percibir por el agricultor sobrepase los 60.000 euros, solicitará a los beneficiarios afectados la documentación que considere necesaria para poder aplicar de manera correcta los apartados 2 y 3 del artículo 16.

7. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

8. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.

9. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud para el cobro de las intervenciones indicadas en el artículo 104.

10. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos, y en particular en lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria. Declarará de forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de producción o de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.

11. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente.

12. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite el cobro de ninguna intervención, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 5 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de una hectárea, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en superficie, se incluirán las superficies no agrícolas por las que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas. (NOTA: Se deroga la última frase del presente párrafo)

13. Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.

14. Los beneficiarios deberán presentar una autorización para que la autoridad competente recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la Agencia Tributaria y de los órganos competentes en materia tributaria de los territorios forales, la información de Seguridad Social y fiscal para poder determinar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, así como realizar el resto de comprobaciones a las que se hace referencia en el artículo 117.5.

Cuando el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil, o explotación en régimen de titularidad compartidas, en la solicitud deberá identificar al socio, partícipe o comunero que cumple el requisito del 25 % de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social, e incluirá la autorización indicada. En caso de no presentar dicha autorización, el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa, y en caso de ejercer como actividad principal una actividad excluida, la información fiscal correspondiente, en su caso, a sus entidades asociadas. Estas agrupaciones de personas físicas además deberán declarar, en su solicitud única, el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera de la agrupación.

15. En el caso de beneficiarios que sean personas jurídicas distintas de sociedades civiles sin objeto mercantil, o grupos de personas jurídicas, deberán declarar el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos en el periodo impositivo disponible más reciente, así como los correspondientes, en su caso, a sus entidades asociadas.

16. En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas, estas deberán declarar el nombre y NIF de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social. En el caso de que se solicite la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, regulada en la sección 3, del capítulo II del título III, se deberá indicar también el sexo y fecha de nacimiento de cada socio.

17. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Así mismo se deberá declarar el código de identificación asignado a la explotación en los registros agrícolas que las autoridades competentes tengan dispuestos en el momento de la solicitud, en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola o con base en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Sin perjuicio de anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al beneficiario de la necesidad de cumplimentarla.

18. Declaración expresa en la que el agricultor manifieste que no ejerce, como actividad principal, ninguna actividad que, conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con las actividades descritas en el artículo 6, ni es controlado por, ni tiene el control de ninguna entidad asociada, según se definen en el mismo artículo 6, que realice alguna de estas actividades como actividad principal. En esta declaración se incluirá el NIF de las entidades asociadas con las que el agricultor tenga relación.

19. En el caso de explotaciones agrícolas que realicen venta directa al consumidor final, declaración de dicha práctica, entendiéndose como tal cualquier forma de transferencia, a título oneroso o gratuito, realizada directamente por el productor a la persona consumidora final.

20. En virtud de lo dispuesto en el artículo 117, declaración expresa para que se facilite a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los términos que se determinen por orden del Ministro de Hacienda, los datos personales mínimos exigibles, para que el titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso, respecto de las comunicaciones al Catastro Inmobiliario recogidas en el artículo 117.

21. Declaración expresa de que conoce que todos los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud, pueden ser tratados con fines estadísticos por la Autoridad competente, cumpliendo las medidas de confidencialidad conforme al artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de cara a estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC.

22. Declaración expresa de que conoce que todos los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud y en la tramitación de la misma, podrán ser publicados por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

23. Autorización expresa para que la autoridad competente en la gestión de la solicitud única en cada comunidad autónoma, pueda acceder a la información contenida en los registros oficiales para determinar la subvencionabilidad de las ayudas solicitadas.

24. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, declaración expresa de que conoce que la información proporcionada en la Solicitud Única y en el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola se utilizará de oficio para actualizar la información contenida en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.

25. A efectos de lo indicado en el artículo 10, declaración expresa de ser conocedor de que será excluido de los pagos de ayudas asociadas o ecorregímenes que solicite en superficies de regadío, en el caso de que se produzca un uso ilegal del agua de riego en las mismas que dé lugar a una sanción impuesta por la autoridad competente. Declaración expresa, en su caso, de que cuenta con una concesión, autorización, o cualquier otra forma de acceso legal, para uso privativo del agua, vigente o en tramitación, así como una autorización expresa para que la autoridad competente recabe de las administraciones con competencia en materia de agua correspondientes las sanciones impuestas en firme en vía administrativa por infracciones calificadas como graves y muy graves, así como la información necesaria para comprobar el cumplimiento de dicho requisito.

26. En el caso de la práctica de islas de biodiversidad en las superficies de pastos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3.b).iii el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios en las islas y márgenes de biodiversidad.

27. Conforme a lo previsto en el artículo 37.5, compromiso de realizar, en 2024, la práctica de siembra directa en la misma superficie que en 2023

28. Declaración expresa de ser conocedor de que en las superficies de viñedo ilegales o que no dispongan de la correspondiente autorización de plantación, conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 38, no podrá percibir el importe correspondiente al ecorrégimen de cubiertas vegetales y/o cubiertas inertes en las superficies de viñedo de la explotación.

29. Conforme a lo previsto en el artículo 42.4, compromiso de realizar, en 2025, la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en 2024 y así sucesivamente. En el caso de las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en las superficies de cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1.c) de los artículos 42 y 43, el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios sobre las cubiertas.

29 bis. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales en cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 c), el beneficiario presentará declaración responsable que indique que, tras dos años realizando la práctica sobre la misma superficie, ha detectado un caso de inversión de flora que justifique la aplicación puntual de herbicidas al tercer año de realización de la práctica, por imposibilidad de erradicarla por medios mecánicos o mediante ganado.

30. En el caso de la práctica de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.8 el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios ni fertilizantes en las áreas no productivas con excepción de las zonas de no cosechado.

31. Datos de Edificaciones e Instalaciones necesarios para la configuración del registro de explotaciones. Se debe identificar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.

32. (Sin contenido)

33. En caso de que la solicitud única sea presentada por una entidad habilitada por la comunidad autónoma a tal fin, se deberá detallar la información que permita identificar dicha entidad.

34. Declaración expresa de que autoriza a que la información proporcionada en la Solicitud Única, y en las aplicaciones desarrolladas al efecto para la gestión de la misma, se utilice de oficio para la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 en cumplimiento de la normativa europea, para su publicación conforme a lo dispuesto el artículo 98 del Reglamento (UE) 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y para el tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión, de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas para proteger los intereses financieros de la Unión y para la lucha contra el fraude y el conflicto de intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de dicho Reglamento respecto al tratamiento y protección de los datos personales.

35. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, si el beneficiario forma parte de un grupo empresarial, deberá declarar en la solicitud de ayuda, el nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal, la matriz última y número de IVA o de identificación fiscal, así como nombre de la filial o filiales y números de identificación fiscal correspondientes. En relación con la misma información, el beneficiario deberá autorizar el tratamiento de los datos citados a los efectos de los controles requeridos y de la publicación prevista en dicho reglamento.

36. Autorización para que sus datos de contacto sean utilizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar comunicaciones informativas sobre las ayudas de la PAC, ayudas estatales u otras medidas de apoyo al sector agrario, así como otras informaciones que puedan ser de interés.

37. Declaración expresa sobre si el beneficiario se compromete al uso del cuaderno digital de explotación para todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre.

38. A los efectos del cómputo de ingresos agrarios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo, en caso de que el agricultor haya percibido ingresos ligados al autoconsumo en la propia explotación, deberá detallar los ingresos agrarios a considerarle.

II. Declaración expresa de lo que solicita

1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada una de las intervenciones por las que solicita el pago.

III. Intervenciones basadas en el ejercicio de la actividad agraria en las superficies

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 5 siguientes, y según la intervención solicitada, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

1. La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC y mediante delimitación gráfica. No obstante, en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas como la recogida en el artículo 106.4.c), las comunidades autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.

2. La superficie en hectáreas con dos decimales.

3. Las intervenciones para las que se solicita la ayuda.

4. La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. El cultivo declarado deberá ser alguno de los recogidos en el catálogo citado en el artículo 105.7. Se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin del cultivo. Se indicará si la actividad agraria es realizada por un tercero y que, con respecto de ella, el beneficiario no es responsable.

En particular:

- En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo con animales de la propia explotación o siega u objeto de mantenimiento mediante otras técnicas. También se indicará el año de implantación.

- En el caso de las tierras de cultivo, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela.

- En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se deberá indicar el año de plantación, el tipo de cobertura del suelo y las actividades sobre la cubierta del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario especificar el año en cultivos permanentes plantados antes de 2010

- En determinados cultivos: aprovechamiento, destino del cultivo, sistema de cultivo, cobertura del suelo, si se trata de una superficie amparada por un régimen de calidad o producción ecológica.

5. El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

6. En el caso de que la parcela se siembre o esté plantada con:

a) Cultivos proteicos (salvo la excepción prevista en el apartado a del artículo 49), arroz, remolacha azucarera, cáñamo, viñedo y algodón, la variedad cultivada siempre que se solicite la ayuda asociada correspondiente.

b) Maíz modificado genéticamente, deberán declararse todos los cultivos que se realicen por campaña y parcela. Además, el agricultor presentará una declaración responsable en la que se indique que es conocedor de la normativa aplicable al uso de este tipo de variedades.

c) Cultivos proteicos de los definidos en el artículo 48.2, se indicará si dicha parcela se destina a la producción de semilla certificada.

d) En el caso de superficies de olivar y de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie y la variedad. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

e) Cáñamo, deberá incluirse toda la información necesaria para la identificación de las parcelas de cáñamo, con indicación de las variedades y cantidades de semilla utilizadas (en kg por ha). Además, el agricultor presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas. Cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de modificación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio. Además, el agricultor deberá presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que se destine su producción o autorización de cultivo emitida por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

f) Tabaco, la variedad cultivada para proporcionar información estadística requerida por la normativa de notificación de información y documentos a la Comisión.

7. En el caso de la práctica de pastoreo extensivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2, se deberán declarar para cada parcela de pasto, el o los códigos REGA donde se ubiquen los animales que los vayan a pastar. Además, en el momento de solicitud el agricultor que no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará el número de animales de su explotación, por especie y categoría de acuerdo con el anexo V, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2bis, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada parcela o grupo de parcelas agrícolas de pasto.

8. Delimitación gráfica de las islas y márgenes de biodiversidad en las superficies de pastos a efectos de la práctica de islas de biodiversidad en dichas superficies.

9. Delimitación gráfica de las áreas no productivas siguientes, en tierras de cultivo y cultivos permanentes, a efectos la práctica de espacios de biodiversidad en dichas superficies:

- Islas y márgenes de biodiversidad.

- Barbecho semillado o de biodiversidad.

- Zona de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas.

- Zona de no cosechado de especies aromáticas.

10. En el caso de que el productor justifique que en una parcela realiza un método de producción ecológica deberá aportar un certificado que permita comprobar dicha declaración. Cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al beneficiario de la necesidad de adjuntarla con su solicitud.

11. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal a que se refiere la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III, el beneficiario:

- Deberá aportar declaración responsable del beneficiario de que es conocedor y se ajusta a los requisitos recogidos en el artículo 49, y en especial de que se compromete a que el destino del cultivo sea directa o indirectamente la alimentación animal o la alimentación humana, salvo en el caso de producción de semilla certificada.

- Deberá declarar la estimación de la cantidad total de alfalfa en regadío a producir procedente del total de superficie por la que se solicita ayuda.

- Deberá declarar las empresas productoras de semillas certificadas a las que pertenece.

12. En el caso de la ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación a que se refiere la subsección 6.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III, deberá indicar para cada parcela agrícola y recinto SIGPAC las especies y el número de árboles de cada una de las especies existentes beneficiarias de dicha ayuda.

13. En el caso de la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa a que se refiere la subsección 7.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III, deberá declarar la estimación de la cantidad total de uva a producir procedente del total de superficie por la que se solicita ayuda.

14. En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la subsección 8.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III, deberá indicar, en su caso, la organización interprofesional autorizada a la que pertenece, así como la forma de pertenencia a esta organización.

15. Datos relativos al destino del cultivo, en particular cuando se declaren cultivos hortícolas, cultivos energéticos, viñedo de vinificación y pasificación y flores, necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) núm. 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

IV. Intervenciones basadas en el ejercicio de la actividad ganadera

1. Indicación de las intervenciones para las que solicita la ayuda.

2. Declaración del beneficiario, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

3. Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.

4. Declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades.

5. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

6. Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 84.4 y en el artículo 96.3, declaración del rendimiento lechero medio de bovino de la explotación y rendimiento medio lechero de ovino y/o caprino de la explotación. Se podrá exigir que se aporte certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.2, el beneficiario que se acoja a la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, deben realizar la declaración de superficies en las que se realiza dicho aprovechamiento.

V. Información y documentación adicional

1. En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal a que se refiere la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III:

- En caso de que la superficie objeto de solicitud de ayuda se destine a la producción de alfalfa en regadío y el beneficiario no sea titular de una explotación ganadera con una carga ganadera acorde a la superficie solicitada, deberá aportar, para la totalidad de la producción concordante con la superficie de alfalfa por la que se solicita la ayuda:

* una copia del contrato de suministro con una o varias explotaciones ganaderas en el territorio de la UE,

* o bien, una copia del contrato de suministro con una o varias empresas fabricantes de productos para la alimentación animal en el territorio de la UE,

* o bien, cuando sea miembro de una figura asociativa que lleve a cabo actividades de elaboración de productos para la alimentación animal, copia del compromiso de entrega a la misma,

* o bien, una copia del contrato de suministro con una o varias empresas deshidratadoras de forrajes en el territorio de la UE, así como declaración responsable de la empresa deshidratadora que garantice que la producción equivalente objeto de ayuda será destinada al mercado comunitario.

- Si la superficie objeto de solicitud de ayuda se destina a la producción de semilla certificada, deberá aportar contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla, salvo en los casos en que el agricultor forme parte de la propia estructura empresarial que produce la semilla.

2. En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera a que se refiere la subsección 4.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

3. En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación a que se refiere la subsección 5.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III:

- Copia del contrato suscrito con la industria o, en el caso de los miembros de figuras asociativas, del compromiso de entrega del producto para transformación. En el caso de agricultores que han vendido su producción como terceros a la figura asociativa, certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.

- En el supuesto establecido en el artículo 60.4, copia del contrato establecido entre el agricultor y la figura asociativa.

4. En el caso de la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa a que se refiere la subsección 7.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III:

- Copia del contrato suscrito con la pasificadora o, en el caso de los miembros de figuras asociativas, del compromiso de entrega. En el caso de agricultores que han vendido su producción como terceros a la figura asociativa, certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.

- En el supuesto establecido en el artículo 69.4, copia del contrato establecido entre el agricultor y la figura asociativa.

- En el supuesto establecido en el artículo 69.5, declaración responsable firmada por el productor que indique que en su explotación posee las instalaciones adecuadas para la realización de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75 % de su producción.

5. En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la subsección 8.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III, copia del contrato de suministro a una desmotadora autorizada.

6. En el caso de las ayudas asociadas para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, para la producción sostenible de leche de vaca, para la producción sostenible de leche de oveja y cabra a las que se refieren las subsecciones 2.ª, 5.ª y 7.ª de la sección 2.ª del capítulo III del título III, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de dichas entregas.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este apartado V, se eximirá al beneficiario de la necesidad de presentación de dicha documentación, salvo en el caso de que él mismo manifieste su oposición expresa a que la administración acceda a los citados documentos.

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