Anexo 6 se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de Dic, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
- Norma derogada. No obstante, seguirán aplicándose los Anexos I, II, IV y V en lo que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el art. 9 del Reglamento que se aprueba mediante dicha norma. En los mismos términos, seguirá aplicándose del Anexo III solo el contenido de los temas previstos para el acceso a los empleos de policía local de la Escala Básica, oficial u oficiala, subinspector o subinspectora y subcomisario o subcomisaria. En todo caso, están exentas de los temas contenidos en la parte general, las pruebas selectivas para el acceso por turno de promoción interna del empleo de subcomisario o subcomisaria. Igualmente, seguirá aplicándose el contenido del Anexo VI de manera adecuada a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE n.º 44, de 20.2.2019), o disposición que la sustituya. - DECRETO 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
ANEXO VI. PRUEBAS MÉDICAS.
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Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
Retinosis pigmentaria.
Hemeralopia.
Hemianopsia.
Diplopia.
Discromatopsias importantes.
Glaucoma.
Afaquias, pseudoafaquias.
Subluxación del cristalino.
Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
Queratitis crónica.
Alteraciones oculomotoras importantes.
Dacriocistitis crónica.
Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
Tumores Oculares.
Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
No se admitirá audífono.
La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).
Dificultades importantes en la fonación.
Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a. Extremidades Superiores:
Hombro:
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
Abducción hasta 120º.
Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
Flexión hasta 140º.
Extensión hasta 0º.
Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b. Extremidades inferiores:
Cadera:
Flexión hasta 120º.
Extensión hasta 10º (más allá de 0º) .
Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla:
Extensión completa.
Flexión hasta 130º.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
Pie Zambo.
Pie Plano.
Pie Plano Espástico.
Pie Cavus.
Dedos:
Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
Hallux Valgus.
Dedo en martillo.
c. Columna vertebral:
Escoliosis mayor de 7º.
Costilla accesoria que produzca Robo de Subclavia.
Hernia Discal.
d. Enfermedades varias:
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
Osteomielitis.
Osteoporosis.
Condromalacia.
Artritis.
Luxación recidivante.
Miotonía congénita.
Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
Cirrosis.
Hepatopatías crónicas.
Pancreatitis crónica.
Ulcera sangrante recidivante.
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato Cardiovascular.
Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
Insuficiencia cardiaca.
Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
Coronariopatías.
Arritmias importantes.
Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
Flutter.
Fibrilación.
Síndromes de preexcitación.
Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
Extrasístoles patológicos.
Valvulopatías.
No se admitirán prótesis valvulares.
Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
Insuficiencia arterial periférica.
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
Secuelas post-tromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%.
EPOC.
Asma bronquial crónica.
Atelectasia.
Enfisema.
Neumotórax recidivante.
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
Parkinson, Corea o Balismo.
Epilepsia.
Esclerosis múltiple.
Ataxia.
Arterioesclerosis cerebral sintomática.
Vértigo de origen central.
Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.
Diabetes tipo I ó II.
Diabetes insípida.
Enfermedad de Cushing.
Enfermedad de Addison.
Insuficiencia renal crónica.
Falta de un riñón.
Enfermedades renales evolutivas.
Hemopatías crónicas graves.
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
Tumores malignos invalidantes.
Tuberculosis.
Hernia inguinal.
Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. Índice de Masa Corporal
Será igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
