Anexo 6 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles

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1. Datos de los vehículos:

En todo caso, se facilitarán:

- Número de matrícula.

- Número de bastidor.

- Estado miembro de matriculación.

- Marca.

- Modelo.

- Código de categoría UE.

- Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].

2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:

- Apellidos o denominación social.

- Nombre.

- Dirección.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.

- Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.