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Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. - Boletín Oficial del Estado de 04-12-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Diciembre de 2025

F. entrada en vigor: 05/12/2025

Órgano emisor: Jefatura del Estado

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 291

F. Publicación: 04/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Relaciones entre Administraciones públicas. Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible. Artículo 5. Principios rectores.
TÍTULO I. Sistema General de Movilidad Sostenible
Artículo 6. El Sistema General de Movilidad Sostenible. Artículo 7. Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible. Artículo 8. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible. Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible. Artículo 10. Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible. Artículo 11. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible. Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible. Artículo 13. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible.
TÍTULO II. Fomento de la movilidad sostenible
CAPÍTULO I. Bases para la movilidad sostenible
Artículo 15. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios. Artículo 16. Orientaciones generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS. Artículo 17. Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS. Artículo 18. Los documentos de recomendaciones metodológicas. Artículo 19. Las guías de buenas prácticas. Artículo 20. Concienciación y sensibilización. Artículo 21. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible.
CAPÍTULO II. Planificación y gestión de la movilidad
SECCIÓN 1.ª Instrumentos de planificación
Artículo 22. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM). Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas. Artículo 24. Planes de movilidad sostenible de entidades locales. Artículo 25. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad. Artículo 26. Planes de movilidad sostenible al trabajo. Artículo 27. Seguimiento.
SECCIÓN 2.ª Movilidad para todas las personas
Artículo 28. Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano. Artículo 29. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa. Artículo 30. Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida. Artículo 31. Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad.
SECCIÓN 3.ª Medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes
Artículo 32. Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes y movilidad. Artículo 33. Carriles reservados a determinados vehículos. Artículo 34. Cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas. Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos.
SECCIÓN 4.ª Información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte
Artículo 36. Cálculo e información de la huella de carbono. Artículo 37. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos. Artículo 38. Sistemas de gestión ambiental y de la energía.
TÍTULO III. Planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte
CAPÍTULO I. Provisión de servicios de transporte terrestre de personas y servicios de movilidad en todo el territorio
Artículo 39. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las administraciones públicas. Artículo 40. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos. Artículo 41. Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad. Artículo 42. Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús.
CAPÍTULO II. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal
Artículo 43. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal. Artículo 44. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público. Artículo 45. Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal. Artículo 46. Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal. Artículo 47. Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal. Artículo 48. Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal.
CAPÍTULO III. Planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal
Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal. Artículo 50. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia. Artículo 51. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales. Artículo 52. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales. Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación. Artículo 54. Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial.
TÍTULO IV. Contribución del Estado a la financiación de la movilidad sostenible
Artículo 55. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e interurbano. Artículo 56. Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ). Artículo 57. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ). Artículo 58. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse. Artículo 59. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos. Artículo 60. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos. Artículo 61. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana.
TÍTULO V. Innovación, digitalización y formación en el transporte y la movilidad
CAPÍTULO I. Espacio controlado de pruebas para la movilidad
SECCIÓN 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad
Artículo 62. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad. Artículo 63. Ámbito competencial y colaboración entre autoridades. Artículo 64. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad. Artículo 65. Régimen de admisión y participación. Artículo 66. Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas. Artículo 67. Admisión en el espacio controlado de pruebas. Artículo 68. Protocolo de pruebas. Artículo 69. Inicio de las pruebas.
SECCIÓN 2.ª Régimen de garantías y protección de los participantes
Artículo 70. Consentimiento informado y protección de datos. Artículo 71. Derecho de desistimiento. Artículo 72. Responsabilidad. Artículo 73. Garantía de confidencialidad. Artículo 74. Seguimiento de las pruebas. Artículo 75. Interrupción de las pruebas.
SECCIÓN 3.ª Finalización del proyecto y efectos posteriores a la realización de pruebas
Artículo 76. Informes de evaluación. Artículo 77. Propuesta de regulación. Artículo 78. Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas. Artículo 79. Proporcionalidad y prohibición de trato discriminatorio.
SECCIÓN 4.ª Comisión de personas expertas en movilidad
Artículo 80. Comisión de personas expertas en movilidad.
CAPÍTULO II. Vehículo automatizado
Artículo 81. Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes. Artículo 82. Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA). Artículo 83. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas. Artículo 84. Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera.
CAPÍTULO III. Digitalización y datos abiertos
Artículo 85. Datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad. Artículo 86. Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad. Artículo 87. Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de personas, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad. Artículo 88. Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea. Artículo 89. Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos. Artículo 90. Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal y otros portales de datos de transportes y movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Artículo 91. Utilización de datos sobre transporte y movilidad. Artículo 92. Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de información y venta en el transporte.
CAPÍTULO IV. Necesidades formativas del sector productivo del transporte y la movilidad
Artículo 93. Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte.
TÍTULO VI. Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística
Artículo 94. Transporte de mercancías. Artículo 95. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas. Artículo 96. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados de mercancías. Artículo 97. Nodos logísticos de importancia estratégica estatal. Artículo 98. Nodos logísticos de interés autonómico. Artículo 99. Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística.
TÍTULO VII. Participación pública y transparencia
Artículo 100. Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad. Artículo 101. Transparencia. Artículo 102. Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes.
TÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 103. Concepto y clasificación. Artículo 104. Sujetos responsables. Artículo 105. Infracciones graves. Artículo 106. Infracciones leves. Artículo 107. Cuantía de las sanciones. Artículo 108. Prescripción de las infracciones. Artículo 109. Prescripción de las sanciones. Artículo 110. Competencia y procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. D.A. 2ª. Aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS). D.A. 3ª. Sendas indicativas. D.A. 4ª. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo. D.A. 5ª. Respuesta ante episodios de alta contaminación. D.A. 6ª. Estrategia Estatal de impulso del uso de la bicicleta. D.A. 7ª. Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos. D.A. 8ª. Evaluación ex post de los principales corredores puestos en servicio y actuaciones desarrolladas mediante sistema concesional. D.A. 9ª. Transporte ferroviario de mercancías. D.A. 10ª. Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte. D.A. 11ª. Atribución de funciones al personal ferroviario durante situaciones de emergencia. D.A. 12ª. Competencias de los territorios históricos. D.A. 13ª. Obligación de ofrecer información comprensible a las personas usuarias. D.A. 14ª. Ampliación del ámbito de aplicación de la disposición adicional centésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. D.A. 15ª. Promoción del transporte ferroviario de personas. D.A. 16ª. Medidas para el impulso de la reducción de vuelos domésticos. D.A. 17ª. Declaración de interés de las obras de infraestructura rurales, consistentes en la realización de caminos naturales. D.A. 18ª. Señalización de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado. D.A. 19ª. Estudio de nuevos servicios ferroviarios para la movilidad cotidiana en Galicia. D.A. 20ª. Estudio para asegurar el estacionamiento seguro de los transportes de mercancías peligrosas por carretera. D.A. 21ª. Incentivos para la renovación del parque de automoción español. D.A. 22ª. Movilidad en los territorios ultraperiféricos, insulares y Ceuta y Melilla. D.A. 23ª. Objetivos vinculantes de incremento de las energías renovables y reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el sector del transporte. D.A. 24ª. Del desarrollo de infraestructuras ferroviarias en Canarias. D.A. 25ª. Régimen transitorio de aportaciones al fomento del transporte ferroviario de mercancías por perturbaciones con impacto significativo en el transporte ferroviario de mercancías por inversiones en la Red Ferroviaria de Interés General. D.A. 26ª. Electrificación del transporte ferroviario. D.A. 27ª. Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo. D.A. 28ª. Mapa estatal de capacidad de la red eléctrica. D.A. 29ª. Servicios de auxilio en vías públicas: acceso a las zonas de bajas emisiones. D.A. 30ª. Plan de choque ferroviario, plan de atención urgente a los pasajeros y protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria. D.A. 31ª. Criterios de puntualidad de RENFE. D.A. 32ª. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito del Transporte Marítimo. D.A. 33ª. Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad. D.A. 34ª. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares para el año 2026. D.A. 35ª. Plan Estatal para el despliegue de puntos de recarga de vehículos eléctricos en pequeños y medianos municipios. D.A. 36ª. Financiación del transporte público. D.A. 37ª. Promoción del transporte a demanda en las zonas rurales. D.A. 38ª. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo. D.T. 2ª. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal. D.T. 3ª. Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias. D.T. 4ª. Metodologías de evaluación. D.T. 5ª. Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia. D.T. 6ª. Actuaciones en curso y actuaciones incluidas en convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. D.T. 7ª. Puesta en funcionamiento del «Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible» (FECMO-FCPJ). D.T. 8ª. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera. D.T. 9ª. Instrumento de planificación estratégica hasta la elaboración del primer Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM). D.T. 10ª. Servicios ferroviarios traspasados a las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. D.F. 8ª. Título competencial. D.F. 9ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 10ª. Comienzo en la utilización del procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros. D.F. 11ª. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 12ª. Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras. D.F. 13ª. Puesta en marcha de la Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas. D.F. 14ª. Modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. D.F. 15ª. Modificación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. D.F. 16ª. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. D.F. 17ª. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. D.F. 18ª. D.F. 19ª. Modificación del apartado cinco del artículo 31 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. D.F. 20ª. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. D.F. 21ª. Modificación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. D.F. 22ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Provisión de datos de transporte y movilidad ANEXO II. Actuaciones e importes incluidos en la planificación de infraestructuras de transporte viarias y ferroviarias de competencia estatal