Anexo 6 Medidas urgentes ...l 4 de nov

Anexo 6 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov

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ANEXO VI. Convocatoria para empresas, cooperativas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a empresas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a nueve millones doscientos noventa mil doscientos sesenta y cinco euros (9.290.265 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.50.42AB.770 Nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres euros (9.159.953 €).

20.50.42AB.782 Ciento treinta mil trescientos doce euros (130.312 €).

En función del desarrollo de las convocatorias de la sección "Cero" recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

Modificaciones