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Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. - Boletín Oficial del Estado de 29-01-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 30/01/2025

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 25

F. Publicación: 29/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preámbulo
TÍTULO I. Medidas en materia económica y de financiación territorial
CAPÍTULO I. Medidas en materia económica
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
CAPÍTULO II. Medidas financieras aplicables a los entes territoriales
Artículo 3. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.
TÍTULO II. Ayudas directas al transporte de viajeros
CAPÍTULO I. Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales
Artículo 4. Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros. Artículo 5. Beneficiarios. Artículo 6. Objeto de las ayudas. Artículo 7. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte. Artículo 8. Gestión de las ayudas. Artículo 9. Procedimiento de concesión. Artículo 10. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas. Artículo 11. Liquidación y pago de las ayudas. Artículo 12. Afectación de los recursos. Artículo 13. Compatibilidad de las medidas de apoyo. Artículo 14. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad. Artículo 15. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público. Artículo 16. Control. Artículo 17. Aspectos financieros.
CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado
Artículo 18. Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado. Artículo 19. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III. Disposiciones relativas a los títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros SME, SA
Artículo 20. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA. Artículo 21. Aspectos financieros.
CAPÍTULO IV. Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 22. Objeto y finalidad de las ayudas. Artículo 23. Beneficiarios. Artículo 24. Procedimiento de concesión. Artículo 25. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda. Artículo 26. Control. Artículo 27. Importe de las ayudas. Artículo 28. Aspectos financieros.
CAPÍTULO V. Ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido
Artículo 29. Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas. Artículo 30. Actuaciones subvencionables. Artículo 31. Efecto incentivador y límites de las ayudas a las personas jurídicas. Artículo 32. Procedimiento de concesión. Artículo 33. Aspectos financieros.
CAPÍTULO VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
SECCIÓN 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 34. Ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas. Artículo 35. Beneficiarios. Artículo 36. Objeto de las ayudas. Artículo 37. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en abonos recurrentes. Artículo 38. Procedimiento de concesión. Artículo 39. Cofinanciación por las entidades locales. Artículo 40. Liquidación y pago de las ayudas. Artículo 41. Afectación de los recursos. Artículo 42. Compatibilidad de las medidas de apoyo. Artículo 43. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad. Artículo 44. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público. Artículo 45. Control. Artículo 46. Aspectos financieros.
SECCIÓN 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 47. Objeto y finalidad de las ayudas. Artículo 48. Beneficiarios. Artículo 49. Procedimiento de concesión. Artículo 50. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda. Artículo 51. Actuaciones subvencionables. Artículo 52. Control. Artículo 53. Importe de las ayudas. Artículo 54. Aspectos financieros.
CAPÍTULO VII. Otras medidas complementarias en materia de transportes
Artículo 55. Modificaciones de crédito. Artículo 56. Régimen jurídico de las ayudas. Artículo 57. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA, en los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria. Artículo 58. Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT). Artículo 59. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears. Artículo 60. Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las ayudas previstas en el capítulo I del título II de este real decreto-ley. Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte. Artículo 62. Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario. Artículo 63. Régimen transitorio.
TÍTULO III. Medidas en materia de Seguridad Social y empleo
CAPÍTULO I. Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Artículo 64. Límite de la cuantía de las pensiones públicas. Artículo 65. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. Artículo 66. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Otras medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Artículo 68. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo 70. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de empleo
Artículo 71. Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.
TÍTULO IV. Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
CAPÍTULO I. Medidas en materia de vivienda
Artículo 72. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 73. Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Artículo 74. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Artículo 75. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 76. Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda.
CAPÍTULO II. Extensión de las medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma
Artículo 77. Expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. Artículo 78. Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social. Artículo 79. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. Artículo 80. Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Artículo 81. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
CAPÍTULO III. Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Artículo 82. Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos. Artículo 83. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. D.A. 2ª. Traspaso y compensación de inmuebles en cumplimiento de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. D.A. 3ª. Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en Valencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 6ª. Salvaguardia de rango reglamentario. D.F. 7ª. Títulos competenciales. D.F. 8ª. Facultades de desarrollo. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II