Anexo 6 Permiso de conducción
- Norma vigente hasta el 26 de noviembre de 2029, con excepción de su art. 6, apdo. 4, letra c), que queda derogado con efectos a partir del 26 de noviembre de 2027. - Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
ANEXO VI. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS MOTOCICLETAS DE LA CATEGORÍA A (ACCESO GRADUAL)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
- aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra c), u
- organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c)
2. Duración de la formación de los conductores
- al menos 7 horas.
3. Contenido de la formación de los conductores
- La formación del conductor incluirá todos los aspectos mencionados en el punto 6 del Anexo II
- Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica de la formación y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública
- Las motocicletas utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes.
4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.
