Anexo 6 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
ANEXO VI. Representación Gráfica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los planos que se presenten para los instrumentos y desarrollos urbanísticos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. En los planos topográficos las coordenadas serán rectangulares UTM, Universal Transversa de Mercator, siendo el huso 30 el que corresponde al territorio de Castilla-La Mancha. La graduación de las coordenadas (X,Y) deberá aparecer en las esquinas de la hoja.
Las altitudes serán absolutas, referidas al nivel del mar, y la equidistancia entre curvas de nivel deberá ser consecuente con la escala del plano (escala 1:500, 0,50 metros; escala 1:1.000, 1 metro; escala 1:2.000, 2 metros), pudiéndose ajustar a las necesidades de la representación según el terreno.
2. Sobre la base del plano topográfico se representará la vegetación y, en su caso, las construcciones, instalaciones, redes e infraestructuras existen-tes.
3. En todos los planos se deberá indicar la escala de representación.
4. Se deberá incluir una leyenda con la simbología.
5. El grado de definición será acorde con la escala de representación.
