Anexo 6 Renta Mínima de Inserción Social
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ANEXO VI. DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA ANTE UNA SITUACIÓN DE URGENCIA O EMERGENCIA SOCIAL

Vigente

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Documentación para la tramitación del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante una situación de Urgencia o Emergencia Social

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-Ley, la o las situaciones de urgencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante la siguiente documentación:

1.º En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes; Informe del Ministerio fiscal cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género; Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género. O bien informe acreditativo por parte de los servicios sociales comunitarios o en su defecto servicios públicos especializados de atención a la mujer.

2.º Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos. Esta situación se acreditará mediante la constatación de su cooperación con las autoridades en la investigación del delito a través de la aportación de documentación correspondiente de las autoridades competentes, sentencia judicial firme o auto de medidas cautelares para la protección.

3.º Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria y/o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual. Esta situación se acreditará mediante la aportación del contrato formal de arrendamiento o escritura de la hipoteca, los requerimientos formales documentados, así como las advertencias legales de inicio del procedimiento judicial, de la entidad financiera o persona o entidad arrendataria sobre las deudas contraídas, documento acreditativo de la cuantía de la deuda acumulada, el importe mensual de la hipoteca o el alquiler y el número de meses sin abonar, informe de la entidad bancaria o persona o entidad arrendadora sobre la situación de expectativa de ejecución hipotecaria o por impago y de las posibilidades de negociación.

Las situaciones excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual deberá acreditarse mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.

La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales comprobará, a través del Catastro y de la Declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas, que las personas integrantes de la unidad familiar solicitante no disponen de otra vivienda por cualquier título, no pudiéndose tramitar con carácter urgente la solicitud en el supuesto de tener en propiedad otra u otras viviendas además de la vivienda habitual.

5.º Aparición de enfermedad grave en algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de informe médico que acredite la enfermedad grave así como informe social donde se valore, por los servicios sociales comunitarios la imposibilidad, por parte de la persona que padece la enfermedad, de desarrollar un vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora.

2. Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-Ley, la o las situaciones de emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante la siguiente documentación:

1.ª Pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar. Esta situación se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa de la catástrofe por parte de los agentes intervinientes: Policía Local, Servicio de Bomberos, Personal competente en la inspección técnica de edificios y viviendas, u otro personal empleado público que acredite la catástrofe.

2.ª Sufrir un accidente grave alguna de las o los miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de informe médico que acredite las consecuencias y las lesiones derivadas del accidente grave así como informe social donde se valore, por los servicios sociales comunitarios, la imposibilidad, por parte de la persona que ha sufrido el accidente, de desarrollar una vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora.