Anexo 6 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)
- En DOUE L 2025/90830, de 22 de octubre, se publica corrección de errores que modifica el título de la presente directiva. - Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024)
ANEXO VI. Métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones en el aire ambiente y los índices de depósitos
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A. Métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, plomo, mercurio, níquel, hidrocarburos aromáticos policíclicos, ozono y otros contaminantes en el aire ambiente y de los índices de depósito
1. Método de referencia para la medición del dióxido de azufre en el aire ambiente
El método de referencia para la medición del dióxido de azufre en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 14212:2012 «Aire ambiente. Método normalizado de medida de la concentración de dióxido de azufre por fluorescencia de ultravioleta».
2. Método de referencia para la medición del dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno en el aire ambiente
El método de referencia para la medición del dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 14211:2012 «Aire ambiente. Método normalizado de medida de la concentración de dióxido de nitrógeno y monóxido de nitrógeno por quimioluminiscencia».
3. Método de referencia para el muestreo y la medición de PM10 en el aire ambiente
El método de referencia para el muestreo y la medición de PM10 en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 12341:2023 «Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión».
4. Método de referencia para el muestreo y la medición de PM2,5 en el aire ambiente
El método de referencia para el muestreo y la medición de PM2,5 en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 12341:2023 «Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión».
5. Método de referencia para el muestreo y la medición del arsénico, el cadmio, el plomo y el níquel en el aire ambiente
El método de referencia para el muestreo del arsénico, el cadmio, el plomo y el níquel en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 12341:2023 «Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión». El método de referencia para la medición del arsénico, el cadmio, el plomo y el níquel en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 14902:2005 «Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la medida de Pb, Cd, As y Ni en la fracción PM10 de la materia particulada en suspensión».
6. Método de referencia para el muestreo y la medición del benceno en el aire ambiente
El método de referencia para el muestreo y la medición del benceno en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 14662, partes 1 (2005), 2 (2005) y 3 (2016) «Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la medida de la concentración de benceno».
7. Método de referencia para la medición del monóxido de carbono en el aire ambiente
El método de referencia para la medición del monóxido de carbono en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 14626:2012 «Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la medición de la concentración de monóxido de carbono por espectroscopía infrarroja no dispersiva».
8. Método de referencia para el muestreo y la medición de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente
El método de referencia para el muestreo de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 12341:2023 «Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión». El método de referencia para la medición del benzo(a)pireno en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 15549:2008 «Calidad del aire. Método normalizado para la medición de la concentración de benzo(a)pireno en el aire ambiente». A falta de método normalizado EN para los demás hidrocarburos aromáticos policíclicos contemplados en el artículo 9, apartado 8, los Estados miembros podrán utilizar métodos normalizados nacionales o métodos ISO, tales como la norma ISO 12884.
9. Método de referencia para el muestreo y la medición del mercurio gaseoso total en el aire ambiente
El método de referencia para la medición de las concentraciones de mercurio gaseoso total en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 15852:2010 «Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la determinación del mercurio gaseoso total».
10. Método de referencia para el muestreo y análisis de los depósitos de arsénico, cadmio, plomo, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos
El método de referencia para la determinación de los depósitos de arsénico, cadmio, plomo y níquel será el que se describe en la norma EN 15841:2009 «Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la determinación de arsénico, cadmio, plomo y níquel en depósitos atmosféricos».
El método de referencia para la determinación de los depósitos de mercurio será el que se describe en la norma EN 15853:2010 «Calidad del aire ambiente. Método normalizado para la determinación de la deposición de mercurio».
El método de referencia para la determinación de los depósitos de benzo(a)pireno y los demás hidrocarburos aromáticos policíclicos a que se refiere el artículo 9, apartado 8, será el que se describe en la norma EN 15980:2011 «Calidad del aire. Determinación de la deposición de benzo[a]antraceno, benzo[b]fluoranteno, benzo[j]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, benzo[a]pireno, dibenzo[a,h]antraceno e indeno[1,2,3-cd]pireno».
11. Método de referencia para la medición del ozono en el aire ambiente
El método de referencia para la medición del ozono en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 14625:2012 «Aire ambiente. Método normalizado de medida de la concentración de ozono por fotometría ultravioleta».
12. Método de referencia para el muestreo y la medición del carbono elemental y del carbono orgánico en el aire ambiente
El método de referencia para el muestreo del carbono elemental y del carbono orgánico en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 12341:2023 «Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión». El método de referencia para la medición del carbono elemental y del carbono orgánico en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 16909:2017 «Aire ambiente. Medición de carbono elemental (CE) y carbono orgánico (CO) depositado en los filtros».
13. Método de referencia para el muestreo y la medición de NO3 -, SO4 2-, Cl-, NH4 +, Na+, K+, Mg2+, Ca2+ en las PM2,5 en el aire ambiente
El método de referencia para el muestreo de NO3 -, SO4 2-, Cl-, NH4 +, Na+, K+, Mg2+, Ca2+ en las PM2,5 en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 12341:2023 «Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión». El método de referencia para la medición de NO3 -, SO4 2-, Cl-, NH4 +, Na+, K+, Mg2+, Ca2+ en las PM2,5 en el aire ambiente será el que se describe en la norma EN 16913:2017 «Aire ambiente. Método normalizado para la medición de NO3 -, SO4 2-, Cl-, NH4 +, Na+, K+, Mg2+, Ca2+ en PM2,5 depositado en filtros».
14. Métodos de muestreo y medición de compuestos orgánicos volátiles que son sustancias precursoras del ozono, metano, UFP, BC, distribución granulométrica de las partículas ultrafinas, amoníaco, mercurio gaseoso divalente y particulado, ácido nítrico, levoglucosano y potencial oxidativo de las partículas
A falta de un método normalizado EN para el muestreo y la medición de compuestos orgánicos volátiles que sean sustancias precursoras del ozono, metano, UFP, BC, distribución granulométrica de partículas ultrafinas, amoníaco, mercurio divalente particulado y gaseoso, ácido nítrico, levoglucosano y potencial oxidativo de las partículas, los Estados miembros podrán elegir los métodos de muestreo y medición que utilicen, de conformidad con el anexo V y teniendo en cuenta los objetivos de medición, incluidos los establecidos en el anexo VII, sección 3, letra A, y sección 4, letra A, según proceda. Cuando se disponga de métodos de medición de referencia normalizados internacionales, EN o nacionales, o de especificaciones técnicas CEN, podrán utilizarse.
B. Demostración de la equivalencia
1. Los Estados miembros podrán emplear cualquier otro método si pueden demostrar que genera resultados equivalentes a cualquiera de los métodos de referencia a que se refiere la letra A del presente anexo o, en el caso de las partículas, que guarda una relación coherente con el método de referencia, por ejemplo, un método automático de medición que cumpla los requisitos de la norma EN 16450:2017 «Aire ambiente. Sistemas automáticos de medida para la medición de la concentración de materia particulada (PM10; PM2,5)». En tal caso, los resultados obtenidos con ese otro método se corregirán para producir resultados equivalentes a los que se habrían obtenido con el método de referencia.
2. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que elaboren y presenten un informe de demostración de equivalencia con arreglo al apartado 1.
3. Al evaluar la admisibilidad del informe a que se refiere el punto 2, la Comisión se referirá a sus propias directrices sobre demostración de equivalencia. Cuando los Estados miembros hayan utilizado factores provisionales para aproximar la equivalencia, la equivalencia aproximada deberá confirmarse o modificarse en relación con tales directrices.
4. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando así proceda, las correcciones se apliquen también retroactivamente a los resultados de mediciones pasadas para conseguir una mayor comparabilidad de los datos.
C. Normalización
En el caso de los contaminantes gaseosos, el volumen deberá normalizarse a una temperatura de 293 K y una presión atmosférica de 101,3 kPa. En el caso de las partículas y las sustancias que deben analizarse en las partículas [como el arsénico, el cadmio, el plomo, el níquel y el benzo(a)pireno] el volumen de muestreo expresará las condiciones ambientales en términos de temperatura y presión atmosférica en el momento de las mediciones.
D. Reconocimiento mutuo de datos
En la demostración de la conformidad de los equipos con los requisitos de rendimiento de los métodos de referencia enumerados en la letra A del presente anexo, las autoridades y organismos competentes designados con arreglo al artículo 5 deberán aceptar los informes de ensayo expedidos en otros Estados miembros, siempre que los laboratorios de ensayo estén acreditados según la norma armonizada pertinente aplicable a los laboratorios de ensayo y calibración.
Los informes de ensayo detallados y todos los resultados de los ensayos deberán ponerse a disposición de otras autoridades competentes o de sus organismos designados. Los informes de ensayo deberán demostrar que los equipos cumplen todos los requisitos de rendimiento, aun cuando algunas condiciones ambientales o de los emplazamientos sean específicas de un Estado miembro y no coincidan con las condiciones respecto a las cuales se hayan homologado y sometido a ensayo los equipos en otro Estado miembro.
E. Aplicaciones de modelización de la calidad del aire de referencia
A falta de una norma EN sobre los objetivos de calidad de la modelización, los Estados miembros podrán elegir qué aplicaciones de modelización utilizar, de conformidad con el anexo V, letra F.
