Anexo 6 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
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Anexo 6 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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ANEXO VI

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Prácticas reglamentarias de navegación

El presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación de acuerdo a los siguientes puntos:

1. Definiciones.

2. Duración y forma de impartición de las prácticas.

3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para cada una de las titulaciones.

4. Evaluación de las prácticas.

1. Definiciones.

1.1 Intervalos de descanso.

Aquel período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna tarea formativa relacionada con la obtención de los títulos, cursos de formación o prácticas reguladas en este real decreto. Se reconocen dos tipos de intervalos de descanso, intervalo de descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo A es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de una hora. El tipo B es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de 8 horas.

1.2 Régimen de Singladura.

Régimen de impartición de prácticas en el cual se podrá certificar un máximo de 8 horas de prácticas por cada día natural. En el régimen de singladura se deberán respetar los siguientes intervalos de descanso:

– Cada 4 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido cualquiera de los intervalos de descanso A o B, se realizará un intervalo de descanso del tipo A.

– Cada 8 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido un intervalo de descanso del tipo B, se realizará un intervalo de descanso del tipo B.

– Una vez finalizadas las prácticas se deberá respetar el tipo de descanso correspondiente.

1.3 Sesión de prácticas.

Período de tiempo en el que se realiza cualquiera de las prácticas reglamentarias contempladas en este real decreto comprendido entre dos intervalos de descanso, ya sean estos A o B.

1.4 Régimen de Travesía.

Navegación que se realiza entre dos puertos distintos o bien con salida y llegada al mismo puerto; en cualquier caso, la navegación realizada deberá ser acorde al título para el que habilitarán dichas prácticas y permitir desarrollar el contenido de las mismas. En el régimen de travesía no se podrá detener la navegación durante un intervalo superior a 6 horas por cada día natural o bien por cada intervalo de 24 horas de prácticas.

1.5 Detención de la navegación.

Se considera detención de la navegación, a un fondeo o amarre a una boya, que tengan una duración superior a 30 minutos.

1.6 Interrupción de la navegación.

Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en puerto que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de la navegación no computarán a efectos de prácticas, siempre y cuando no se hayan debido a una emergencia, mal tiempo, avería o cualquier otra cuestión sobrevenida que impida el correcto desarrollo de las prácticas; pudiendo en dicho caso computar el tiempo transcurrido de prácticas, para su finalización con posterioridad.

1.7 Guardia de navegación.

Periodo de cuatro horas comprendidas dentro del régimen de travesía, en las que se realizan tareas de formación.

2. Duración y forma de impartición de las prácticas.

2.1 Las prácticas reglamentarias de navegación, tendrán una duración mínima de 24 horas, de las cuales, al menos 4 horas serán de navegación nocturna.

2.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se realizarán en una única sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto por el artículo 15.8 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos.

2.3 Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias de navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 48 horas, siendo en este caso al menos 8 horas de navegación nocturna. La realización conjunta de las prácticas reglamentarias de navegación con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se realizará en una única sesión en régimen de travesía.

3. Contenido de las prácticas de navegación.

3.1 Objetivos a lograr.

La realización de las prácticas de navegación, pretende incidir en aquellos aspectos de la navegación orientados principalmente a la travesía y la navegación segura dentro de las atribuciones del título. Para ello se persigue un incremento de la estancia en la mar haciendo que el alumno se habitúe a la duración de las navegaciones que podría realizar con este título. El establecimiento de un régimen de guardias durante el desarrollo de las prácticas y la realización de las tareas típicas de éstas, es vital para una correcta asimilación de los objetivos a lograr los cuales se clasifican en 3 apartados:

Apartado 1. Preparación de la derrota y ejercicio de abandono.

Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.

Apartado 3. Mantenimiento de una guardia efectiva de navegación.

3.2 Contenido detallado.

El contenido de los apartados enunciados en el epígrafe anterior será el que sigue:

Apartado 1. Preparación de la derrota y ejercicio de abandono.

– Comprobación de las cartas de la zona a navegar. Actualización de los avisos a los navegantes. Trazado de derrota. Identificación de peligros. Libros de faros, señales radio y derrotero. Datos y característica de los faros y balizas de la zona a navegar. Anuario de mareas. Correcciones barométricas. Identificación de zonas de amarre. Determinación de abrigos y fondeaderos en la zona a navegar en función del estado de la mar y viento.

– Documentación a llevar a bordo: certificados, permiso de navegación, justificante del pago de la prima de seguro obligatorio correspondiente al periodo en curso y titulación. Licencia de Estación de Barco y MMSI.

– Previsiones meteorológicas y contraste con la situación local. Avisos a los navegantes y de seguridad. Control de las horas de emisión de boletines meteorológicos de los CCS.

– Uso de la balsa salvavidas, con un simulacro de abandono. Estiba, acceso y trincaje de la balsa salvavidas. Mantenimiento, revisiones y precauciones de uso. Consideración de la necesidad del abandono del buque, necesidad de emitir una alerta efectiva antes del abandono. Precauciones al subir a bordo, material a llevar (respondedor de radar, RBLS, VHF portátil, bengalas, ropa de abrigo, linterna, agua y víveres), necesidad de ropa de abrigo y calzado ligero. Precaución con llamas y objetos punzantes. Importancia de mantener la balsa seca y ventilada y de mantener a sus ocupantes secos y calientes. Prevención del mareo. Afirmado a bordo de la rabiza. Modo de puesta a flote de la balsa y precauciones en su uso. Inflado. Reparto de pesos y control de presión. Corte de la rabiza y uso del ancla flotante. Turnos de guardia. Comportamiento de náufragos en el agua.

Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.

– Revisión de nivel de combustible y de la autonomía que este confiere con un margen amplio de respeto, carga de baterías, estado del aparato propulsor y de gobierno. Luces de navegación.

– Disponibilidad de agua y alimentos suficientes para las personas a bordo en relación con la duración de la navegación. Necesidad de disponer de cantidades superiores a las previstas. Estiba a bordo y conservación. Estado físico de los tripulantes. Comprobación del material de seguridad: disponibilidad y localización a bordo, estado general, validez y estiba.

– Arranchado.

– Arranque de motores, y control de escapes y temperatura. Comprobación de carga de baterías.

– Comunicación al CCS de salida, zona a navegar y ETA.

– Largado de cabos y maniobra de salida

Apartado 3. Mantenimiento de una guardia efectiva de navegación.

– Cumplimiento de los turnos de guardia. Entrega y recepción de la guardia.

– Vigilancia efectiva. Visibilidad. Luces de navegación. Precauciones durante la guardia de noche: iluminación reducida en el puente o bañera y control e identificación de las luces de navegación otros barcos. Prevención de la somnolencia.

– Control del rumbo. Gobierno y marcha en función del estado de la mar y viento, del consumo y de la visibilidad. Uso del piloto automático y precauciones. Control de la derrota. Vigilancia radar.

– Reconocimiento de la costa. Uso del derrotero. Reconocimiento de faros y su característica.

– Seguimiento de los partes meteorológicos. Control de la presión atmosférica, aspecto general y nubes, y dirección e intensidad del viento. Rachas de viento, su detección y prevención de efectos adversos. Control del estado de la mar: variación en tamaño y dirección de la mar de fondo.

– Posiciones en la carta: horarias, de cambio de rumbo y en función de los cabos, otros accidentes costeros o peligros a la navegación.

– Estado físico de la tripulación. Cansancio, somnolencia, mal de mar, hidratación, protección contra el frio y contra la insolación y el calor excesivo.

– Situación en la carta. Situación por demora y distancia. Por dos demoras. Por tres demoras. Situación por enfilaciones.

– Uso del GPS. Inicialización, obtención de datos de los puntos de recalada en la carta, introducción en el navegador, creación de una derrota y determinación de errores. Alarmas de rumbo y fondeo.

– Cálculo de la corriente, su rumbo e intensidad horaria.

– Navegación de estima y comparación con las situaciones observadas o satelitarias. Determinación de la hora estimada de llegada (ETA).

– Uso del radar. Inicio. Errores y reflexiones. Falsos ecos. Reconocimiento de la costa. Situación por dos distancias.

– Navegación sin visibilidad. Uso combinado de GPS, radar y sonda. Mantenimiento de navegación de estima.

– Recalada. Reconocimiento de las enfilaciones, luces, marcas y accidentes costeros notables. Veriles de seguridad. Determinación de la altura de marea a la hora de la recalada y márgenes de seguridad.

4. Evaluación de las prácticas.

El instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo a los siguientes puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas correspondiente si no se cumple cualquiera de ellos:

– Puntualidad y asistencia a las prácticas.

No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%.

– Aceptación de las normas de la escuela náutica de recreo.

El alumno deberá aceptar las normas de la escuela para la impartición de las prácticas.

– Participación activa.

El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de las prácticas, siendo receptivo a la formación.

CERTIFICADO DE PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS DE NAVEGACIÓN

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