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Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. - Boletín Oficial del Estado de 11-10-2014

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 11/01/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 247

F. Publicación: 11/10/2014


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
CAPÍTULO II. De las titulaciones de recreo
Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes. Artículo 7. Atribuciones de los títulos. Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. Artículo 10. Excepciones. Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.
CAPÍTULO III. Procedimiento y pruebas para la obtención de los títulos
Artículo 12. Requisitos para la obtención de los títulos. Artículo 13. Requisitos de edad. Artículo 14. Convocatoria de las pruebas teóricas. Artículo 15. Reglas generales sobre la realización de las prácticas y de los cursos de formación. Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación. Artículo 17. Obligaciones de comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación. Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador. Artículo 19. Prácticas reglamentarias de navegación a vela. Artículo 20. Certificación de las prácticas.
CAPÍTULO IV. Reconocimiento psicofísicos
Artículo 21. Reconocimientos psicofísicos. Artículo 22. Realización de los reconocimientos psicofísicos.
CAPÍTULO V. De la documentación, registro y control
Artículo 23. Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas. Artículo 24. Requisitos de solicitud de las tarjetas. Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes. Artículo 26. Validez de los títulos y tarjetas. Artículo 27. Convalidación de los títulos. Artículo 28. Coordinación de registros administrativos.
CAPÍTULO VI. De las actividades de formación
Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica. Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades. Artículo 31. Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo. Artículo 32. Normas especiales para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas. Artículo 33. De las embarcaciones de las escuelas.
CAPÍTULO VII. Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo
Artículo 34. Habilitaciones anejas. Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
CAPÍTULO VIII. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones
Artículo 37. Actuaciones de inspección. Artículo 38. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gobierno de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo. D.A. 2ª. Autorizaciones para personas con discapacidad. D.A. 3ª. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. D.A. 4ª. Autorización de titulaciones extranjeras. D.A. 5ª. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. D.A. 6ª. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. D.A. 7ª. Canje de títulos. D.A. 8ª. Requisitos de canje para otras titulaciones. D.A. 9ª. Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas. D.A. 10ª. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorizaciones federativas. D.T. 2ª. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. D.T. 3ª. Plazos de adaptación. D.T. 4ª. Prácticas en aguas interiores no marítimas. D.T. 5ª. Comunicaciones por medios telemáticos. D.T. 6ª. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Titulo competencial. D.F. 2ª. Competencias de ejecución. D.F. 3ª. Facultades de habilitación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX