Anexo 7 Dir. 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
ANEXO VII. PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA
A. Los planes hidrológicos de cuenca incluirán los elementos siguientes:
1. Una descripción general de las características de la demarcación hidrográfica como se estipula en el artículo 5 y el anexo II, que comprenderá:
1.1. para las aguas superficiales:
- mapas con la localización y límites de las masas de agua
- mapas de las ecorregiones y tipos de masas de agua superficial dentro de la cuenca hidrográfica
- identificación de las condiciones de referencia para los tipos de masas de agua superficiales
1.2. para las aguas subterráneas:
- mapas con la localización y límites de las masas de agua subterránea.
2. Un resumen de las presiones e incidencias significativas de las actividades humanas en el estado de las aguas superficiales y subterráneas, que incluya:
- una estimación de la contaminación de fuente puntual
- una estimación de la contaminación de fuente difusa, incluido un resumen del uso del suelo
- una estimación de las presiones sobre el estado cuantitativo del agua, incluidas las extracciones
- un análisis de otras incidencias de la actividad humana sobre el estado del agua.
3. La identificación y elaboración de mapas de las zonas protegidas como establecen el artículo 6 y el anexo IV.
4. Un mapa de las redes de control establecidas para los objetivos del artículo 8 y del anexo V, así como una presentación en forma de mapa de los resultados de los programas de control llevados a cabo con arreglo a las citadas disposiciones relativa al estado de las:
4.1. aguas superficiales (ecológico y químico)
4.2. aguas subterráneas (químico y cuantitativo)
4.3. zonas protegidas.
5. Una lista de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluida, en particular, la identificación de los casos en los que se haya recurrido a sus apartados 4, 5, 6 y 7 y la información complementaria exigida en dicho artículo.
6. Un resumen del análisis económico del uso del agua de conformidad con el artículo 5 y el anexo III.
7. Un resumen del programa o programas de medidas adoptado en virtud del artículo 11 que incluya los modos de conseguir los objetivos establecidos con arreglo al artículo 4:
7.1. Un resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación comunitaria sobre protección del agua
7.2. un informe sobre las acciones prácticas y las medidas tomadas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua de conformidad con el artículo 9
7.3. un resumen de las medidas tomadas para cumplir los requisitos estipulados en el artículo 7
7.4. un resumen de los controles sobre la extracción y el embalse del agua, incluida la mención de los registros e identificación de las excepciones efectuadas en virtud de la letra e) del apartado 3 del artículo 11
7.5. un resumen de los controles previstos para los vertidos de fuente puntual y otras actividades con incidencia en el estado del agua conforme a lo dispuesto en las letras e) y i) del apartado 3 del artículo 11
7.6. una identificación de los casos en que se hayan autorizado vertidos directos en las aguas subterráneas conforme a lo dispuesto en la letra j) del apartado 3 del artículo 11
7.7. un resumen de las medidas tomadas conforme al artículo 16 sobre las sustancias prioritarias
7.8. un resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental
7.9. un resumen de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 5 del artículo 11 para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos fijados en el artículo 4
7.10. detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos
7.11. detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas de conformidad con el apartado 6 del artículo 11.
8. Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos.
9. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.
10. Una lista de autoridades competentes con arreglo al anexo I.
11. Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información a la que se refiere el apartado 1 del artículo 14 y en particular los detalles de las medidas de control adoptadas conforme a las letras g) e i) del apartado 3 del artículo 11 y los datos reales de control recogidos según lo dispuesto en el artículo 8 y el anexo V.
B. La primera actualización del plan hidrológico de cuenca y todas las actualizaciones subsiguientes incluirán asimismo:
1. Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del plan hidrológico de cuenca, incluido un resumen de las revisiones que hayan de efectuarse en virtud de los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 4.
2. Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los resultados de los controles durante el período del plan anterior y una explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados.
3. Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del plan hidrológico de cuenca que no se hayan puesto en marcha.
4. Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas en virtud del apartado 5 del artículo 11 desde la publicación de la versión precedente del plan hidrológico de cuenca.
5. un resumen de las medidas adoptadas para tener en cuenta las sugerencias de mejora formuladas por la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra c), del plan anterior.
- Artículo modificado (apdo. 5 de la parte B se añde) por Directiva (UE) 2026/805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y la Directiva 2008/105/CE relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DC de 20-04-2026) en vigor desde 10-05-2026

