Anexo 7 Instrucciones en ...e la LEBEP

Anexo 7 Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP

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ANEXO VII. Profesorado de Enseñanzas Universitarias (Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, modificado por el Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre y el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero).

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1. Funcionarios de carrera e interinos a tiempo completo.

a) Grupo de clasificación, nivel de complemento de destino e importe mensual del componente general del complemento específico:

Cuantías en Euros

Grupo / Subgrupo

Nivel de C.D.

Cuantías mensuales, en €, a incluir en Pagas Ordinarias de Junio a Diciembre

Paga Adicional de Componente General de C.E. en el mes de Junio

Paga Adicional de Componente General de C.E. en el mes de Diciembre

Catedrático de Universidad; y Profesor Agregado de Universidad, a extinguir

A1

29

979,71

1.031,27

979,71

Catedrático Numerario de Escuela Superior de Bellas Artes, a extinguir

A1

29

664,65

699,63

664,65

Profesor Titular de Universidad, y Catedrático de Escuela Universitaria

A1

27

457,06

481,11

457,06

Profesor Titular de Escuela Universitaria

A1

26

282,19

297,04

282,19

Maestro de Taller y asimilados a extinguir

A2

24

232,72

244,96

232,72

(*) No incluye las cuantías que pudieran corresponder a la totalidad del C. Específico que se perciba, por aplicación de los artículos 27.Uno.D) de la LPGE para 2007, 28.Uno.D) de la LPGE para 2008 ni 28.Uno.D) de la LPGE para 2009.

b) Importe mensual del componente singular del complemento específico por el desempeño de cargos académicos:

Cuantías mensuales, en €, a incluir en Pagas de Junio a Diciembre

Cuantías en Euros

Paga Adicional de Componente por Cargos Académicos en Junio

Paga Adicional de Componente por Cargos Académicos en Diciembre

Rector de Universidad

1.424,80

1.499,78

1.424,80

Vicerrector y Secretario General de Universidad

644,12

678,02

644,12

Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario

502,22

528,65

502,22

Vicedecano, Subdirector y Secretario de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario

271,01

285,27

271,01

Director de Departamento Universitario

363,41

382,53

363,41

Secretario de Departamento

195,36

205,64

195,36

Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología

216,98

228,39

216,98

Coordinador del Curso de Orientación Universitaria

141,33

148,76

141,33

2. Funcionarios de carrera a tiempo completo.

Además de las retribuciones señaladas en el apartado anterior, los funcionarios de carrera a tiempo completo percibirán:

a) Importe mensual, por cada periodo, del componente del complemento específico por méritos docentes, y del complemento de productividad por la actividad investigadora.

Cuantías mensuales, en €, a incluir en Pagas Ordinarias de Junio a Diciembre

Cuantías en Euros

Paga Adicional de Componente por Méritos Docentes en Junio

Paga Adicional de Componente por Méritos Docentes en Diciembre

Profesorado con nivel 29 de complemento de destino

148,58

156,39

148,58

Profesorado con nivel 27 de complemento de destino

120,34

126,67

120,34

Profesorado con nivel 26 de complemento de destino

101,84

107,20

101,84

b) Componente del complemento específico por formación permanente de los Maestros de Taller y asimilados:

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, tendrá idéntica cuantía que la establecida para los Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para su percepción por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991.

3. Ayudantes de Universidad y Profesores Asociados.

Los importes mensuales por los conceptos de sueldo, complemento de destino y, en su caso, complemento específico, así como la cuantía a incluir del complemento de destino en cada una de las pagas extraordinarias, según dedicación horaria, serán los siguientes:

Cuantías mensuales, en €, a incluir en Pagas Ordinarias de Junio a Diciembre

Cuantía de CD en €, a incluir en

A) Ayudantes de Universidad (tiempo completo)

Sueldo

Complemento de Destino

Paga Extra de Junio

Paga Extra de Diciembre

FACULTADES Y EE.TT.SS.

Primer periodo (2 años)

887,22

450,63

474,34

450,63

Segundo periodo (3 años)

887,22

690,48

726,82

690,48

ESCUELAS UNIVERSITARIAS (Primer y segundo periodo)

887,22

202,42

213,07

202,42


Dedicación horas lectivas

Cuantías mensuales, en euros, a incluir en Pagas Ordinarias de Junio a Diciembre

Cuantía de CD en €, a incluir en

B) Profesores Asociados (tiempo completo y parcial)

Sueldo

Complemento de Destino

Complemento Específico

Paga Extra de Junio

Paga Extra de Diciembre

Profesor Asociado. Tipo 1

T.C.

709,80

373,09

112,43

392,72

373,09

12

323,71

186,17

196,55

195,96

10

269,76

155,15

163,79

163,30

8

215,81

124,12

131,04

130,64

6

161,86

93,09

98,28

97,98

Profesor Asociado. Tipo 2

T.C.

887,22

466,36

131,11

490,90

466,36

12

404,64

232,72

245,70

244,96

10

337,20

193,94

204,76

204,14

8

269,76

155,15

163,80

163,31

6

202,32

116,36

122,85

122,48


Dedicación horas lectivas

Cuantías mensuales, en euros, a incluir en Pagas Ordinarias de Junio a Diciembre

Cuantía de CD en €, a incluir en

B) Profesores Asociados (tiempo completo y parcial)

Sueldo

Complemento de Destino

Complemento Específico

Paga Extra de Junio

Paga Extra de Diciembre

Profesor Asociado. Tipo 3

T.C.

887,22

636,70

284,43

670,21

636,70

12

404,64

383,29

404,68

403,46

10

337,20

319,41

337,23

336,22

8

269,76

255,53

269,79

268,98

6

202,32

191,65

202,34

201,73

Profesor Asociado. Tipo 4

T.C.

887,22

837,74

459,69

881,83

837,74

12

505,77

745,86

787,47

785,11

10

421,48

621,55

656,23

654,26

8

337,18

497,24

524,99

523,41

6

252,89

372,93

393,74

392,56

4. Personal docente y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes.

Los importes de las retribuciones complementarias del personal docente de enseñanzas universitarias que no figuren incluidas en los apartados precedentes de este Anexo, pero que estén reconocidas expresamente por la normativa vigente aplicable en 31 de mayo de 2010, experimentarán, a partir de 1 de junio del año 2010, una reducción del 5 % sobre las cuantías fijadas a 31 de mayo de 2010.