Anexo 7 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
ANEXO VII. CRITERIOS PARA DIMENSIONAR EL EQUIPAMIENTO MATERIAL EN FUNCIÓN DEL RIESGO
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1. Playas de riesgo bajo
En las playas catalogadas de riesgo bajo, el coordinador o coordinadora del servicio determinará, en función de las circunstancias concurrentes, la composición del equipamiento material necesario.
No obstante, en aquellas playas en que no haya equipo humano tiene que haber, como mínimo, un cartel informativo que indique que se trata de una playa no vigilada.
2. Playas de riesgo medio
En las playas catalogadas de riesgo medio debe haber al menos los siguientes medios:
a) un cartel informativo para cada acceso
b) torre o puesto de vigilancia
c) banderas de señalización
d) una plancha de rescate
e) una embarcación de auxilio (es recomendable)
f) un equipo de salvamento
g) un desfibrilador
h) un equipo de oxigenoterapia portátil con respiratorio manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas, además de botella de oxígeno de recambio
i) un botiquín de primeros auxilios con las características establecidas por la autoridad competente en materia de sanidad
j) comunicaciones
k) megafonía
3. Playas de riesgo alto En las playas catalogadas de riesgo alto se contará al menos con los siguientes medios:
a) un cartel informativo para cada acceso
b) torre de vigilancia
c) banderas de señalización
d) una plancha de rescate
e) una embarcación de auxilio (puede ser compartida con playas continuas o de la misma unidad morfológica)
f) equipo de salvamento
g) desfibrilador
h) un puesto de socorro y primeros auxilios con las características establecidas por la normativa sanitaria, en el que se recomienda que haya una silla de ruedas
i) comunicaciones
j) megafonía
4. Características de los equipamientos
a) Comunicaciones
Un sistema de radiocomunicación como enlace entre el o la socorrista de actividades acuáticas y los puestos de vigilancia y primeros auxilios, y un sistema de telecomunicación digital integrado en la red de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para facilitar la comunicación directa y segura con el Centro Coordinador de Emergencias (SEIB112).
b) Embarcaciones de auxilio
Vehículo para desplazamiento por el mar, tipo jet o con hélice con protector o moto acuática equipada con camilla, y dotado de material de rescate, auxilio y evacuación, y también de emisora marina resistente al agua.
c) Puestos o torres de vigilancia
Elemento estático que permite en altura la vigilancia de los bañistas, de fácil acceso al agua. Cada puesto o torre de vigilancia tendrá un radio de acción de 400 metros, y estarán situados a no más de 20 metros de la pleamar, con el equipamiento de vigilancia, salvamento y socorro, así como de radiocomunicaciones y megafonía.
El puesto o torre de vigilancia tiene que estar dimensionado de forma que la distancia vertical entre el suelo y la pieza horizontal del asiento de los socorristas de actividades acuáticas sea, como norma general, entre 2 y 2,5 m.
El puesto o torre de vigilancia tiene que disponer de un apoyo para izar la bandera de señalización a la altura mínima permitida, así como de carteles informativos del número de emergencias 112.
En la medida en que sea posible, los puestos o torres de vigilancia tienen que estar ubicados en las proximidades de los accesos a la playa y pasarelas para personas con discapacidad.
Cada uno de los puestos o torres de vigilancia contará con un botiquín de primeros auxilios portátil y un desfibrilador. En el caso de existir puesto de socorro y primeros auxilios en la playa o zona de baño, la exigencia del desfibrilador será a partir de la segunda torre contada desde el puesto de socorro.
d) Puesto de socorro y primeros auxilios
Se tiene que localizar con facilidad, en un lugar de fácil acceso, señalizado y dotado al menos de los siguientes recursos:
— equipo de radiocomunicaciones
— teléfono de enlace con el 112
— agua corriente potable, servicios higiénico-sanitarios y corriente eléctrica
— sala de curas con botiquín sanitario, con instrumental para urgencias médicas y medicamentos de urgencia con el contenido y características dependientes de la titulación del responsable del puesto
— tablero espinal de flotabilidad positiva
— inmovilizador de cuello para tablero espinal
— camilla rígida
— inmovilizador de columna
— juego de collares ortopédicos y férulas para todas las medidas
— material de curas
— desfibrilador
— equipo de oxigenoterapia fijo con dos salidas
— equipo de oxigenoterapia portátil con respiratorio manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas, además de botella de oxígeno de recambio
— megáfono
El puesto de socorro y primeros auxilios tiene que estar adaptado para personas con movilidad reducida, especialmente la sala de primeras curas y servicios higiénico-sanitarios, según lo dispuesto por la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la Mejora de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el anexo 2 del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de barreras arquitectónicas de las Illes Balears.
Por otra parte, deberá cumplir con los requisitos contenidos en las disposiciones que a tales efectos dicten o hayan dictado los órganos administrativos competentes en materia de salud pública.
e) Equipamiento de salvamento
— flotadores de salvamento para cada socorrista
— cuerda guía individual de salvamento
— carretes de salvamento
— aletas y gafas para cada socorrista
— chalecos salvavidas
— tirantes de salvamento
— silbatos para cada socorrista
f) Vestuario
El respectivo ayuntamiento determinará el vestuario, que será el mismo para todo el personal del servicio de salvamento con funciones de vigilancia. Vistas las condiciones ambientales de trabajo previsibles (temperatura, humedad, radiación solar) y los riesgos inherentes a la actividad, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa concesionaria puede especificar las características técnicas del vestuario tras la realización de la evaluación de riesgos laborales de los trabajadores afectados. En todo caso, el vestuario cumplirá con las características técnicas especificadas por cualquier disposición legal y reglamentaria que sea aplicable.
Se ajustará como mínimo a los siguientes criterios:
— Camiseta: transpirable, fácil de secar. Color de base blanco o amarillo flúor con inscripciones en rojo.
— Pantalones de baño: transpirables, fáciles de secar y que no impidan la realización de movimientos en la ejecución del salvamento. Color de base rojo, con la inscripción en color blanco de «Socorrista/Lifeguard» en la parte posterior derecha y la inscripción de las siglas «SOS» en la parte delantera de los pantalones, sobre la pierna derecha.
— Calzado: según el tipo de playa se utilizará el tipo de calzado determinado por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, para evitar en la medida de lo posible los riesgos de cortes u otros riesgos que puedan surgir durante la realización de actividades no propiamente de salvamento.
— Gorra: transpirable o con aireación adecuada. Con visera o ala circundante. Color de base blanco con una inscripción en rojo en la parte frontal. La inscripción será la misma que se ubica en la parte posterior de la camiseta y de las dimensiones decididas por cada ayuntamiento según las características del frontal del modelo de gorra elegido.
— Piezas accesorias: en el caso de que el personal, vistas las condiciones climáticas, utilizara ropa de abrigo, esta tendrá que ser de color rojo o amarillo flúor.
Tiene que llevar las imágenes corporativas determinadas por cada ayuntamiento con la inscripción, al menos en la parte posterior de la camiseta, de «Socorrista/Lifeguard», en color rojo entre dos circunferencias concéntricas también de color rojo de 5 mm de grueso.
Los diámetros mínimos de las circunferencias tienen que ser:
— exterior: 30 cm
— interior: 14 cm
Las letras utilizadas tienen que tener:
— una altura de 6 cm
— 8 mm de grueso
La imagen corporativa y la del ayuntamiento tienen que estar inscritas en una superficie cuadrada de 10 x 10 cm.
Estas imágenes se situarán en el tercio superior delantero de la camiseta. La del ayuntamiento a la izquierda y la de la empresa (que no es obligatorio que se incluya) a la derecha.
EQUIPAMIENTO DE SOCORRISTA
a) Detalle del logotipo en camisetas y polos:
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b) Logotipo en sombreros y gorras:
Tiene que ser igual que el definido en el apartado a) pero de dimensiones adecuadas a la superficie delantera del sombrero o de la gorra. Características del equipamiento
El equipamiento está compuesto por:
A, B. Gorra o sombrero de color rojo con el logotipo del apartado a).
C, D. Camiseta o polo de color blanco con las imágenes corporativas del ayuntamiento y de la empresa, en la parte superior izquierda y derecha delantera respectivamente, y el logotipo con la inscripción «Socorrista - Lifeguard» del apartado a) en la parte posterior.
E. Pantalones de baño de color rojo con la inscripción en color blanco de «Socorrista/Lifeguard» en la parte posterior derecha y la inscripción de las siglas «SOS» en la parte delantera de los pantalones, sobre la pierna derecha.
F. Gafas de protección solar.
- Artículo modificado (Anexo VII) por Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(PM de 30-04-2015) en vigor desde 01-05-2015
