Anexo 8 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
ANEXO VIII
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Listado de plagas/vegetales sobre los cuales se podrá aplicar la excepcionalidad de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios
| PLAGA | VEGETALES |
| Xanthomona arboricora | Prunus sp |
| Armillaria mellea/Rosellinia necatrix (Podredumbres blancas de la raíz) | Prunus sp |
| Phomopsis amygdali = Fusicoccum amygdali (Chancro de los ramos) | Prunus sp |
| Scolytus amygdali (Barrenillos) | Prunus sp |
| Pesudomonas syringae (chancro bacteriano) | Prunus sp |
| Capnodis tenebrionis (Gusano cabezudo) | Prunus sp. árboles arrancados afectados por la plaga |
| Macrophomina phaseolina (Podredumbre carbonosa) | Prunus sp., pistacho |
| Erwinia amylovora (Fuego bacteriano) | Frutales de pepita |
| Hypoborus ficus (barrenillos de la higuera) | Higuera |
| Verticillium dahliae (verticilosis) | Olivo |
| Phloeotribus scarabaeoides, Hylesinus oliperda (barrenillos del olivo) | Olivo, restos para los que el astillado no es viable. |
| Enfermedades de la madera de la vid | Vid |
| Biscogniauxia mediterraneum (chancro carbonoso del alcornoque) | Alcornoque, encina |
| Tomato spotted wilt virus (TSWV) (virus del bronceado) | Hortícolas |
| Tomato yellow leaf curl virus (TYLCV) (virus de la cuchara) | Hortícolas |
Prunus sp: Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo, almendro o albaricoquero
Frutales de pepita: Peral, manzano, membrillero
El titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:
•Plaga detectada en los vegetales de la explotación
•Base territorial SIGPAC y superficie afectada
•Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.
En aquello casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario.
