Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales. - Diario Oficial de Extremadura de 13-10-2023
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Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 16/10/2023
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 197
F. Publicación: 13/10/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
CAPÍTULO II. Declaración de la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX, regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio
Artículo 3. Declaración de Época de Peligro Bajo del Plan Infoex.
Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.
Artículo 5. Quemas de restos vegetales amontonados.
Artículo 6. Explotaciones excluidas de la prohibición general de quema.
Artículo 7. Supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
Artículo 8. Grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.
Artículo 9. Hogueras y equipos de gas en campo para la preparación de alimentos.
Artículo 10. Otros usos del fuego sometidos a autorización: barbacoas en áreas recreativas, hornos de carbón o carboneras, piconeras y quemas prescritas.
Artículo 11. Uso de maquinaria y actividades que puedan causar incendio en terrenos forestales y zona de influencia de 400 metros.
Artículo 12. Precauciones y medidas generales de prevención para las maquinaria y actividades que puedan causar incendio y que no estén sometidas a declaración responsable.
Artículo 13. Lanzamiento de cohetes y otros artefactos análogos.
CAPÍTULO III. Medidas generales de prevención y medidas de autoprotección.
Artículo 14. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios.
Artículo 15. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos forestales.
Artículo 16. Medidas Generales de Prevención para terrenos forestales.
Artículo 17. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales.
CAPÍTULO IV. Vigilancia e infracciones
Artículo 18. Vigilancia e inspección.
Artículo 19. Responsabilidad, infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Eficacia.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
